viernes, 27 de marzo de 2026

Consultas Vinculante - El visado de teletrabajo internacional no es requisito imprescindible para aplicar el régimen especial del art. 93 LIRPF

 

- Consulta Vinculante V2460-25, de 11 de diciembre de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ley Beckman. Aplicación del régimen previsto en el art. 93 LIRPF a un nacional que ostenta también la nacionalidad estadounidense y acuerda con la empresa sita en EEUU prestar servicios en la modalidad de teletrabajo desde España. Pese a que no posee el visado de teletrabajo de carácter internacional, podrá aplicar el régimen especial previsto para los trabajadores desplazados a territorio español.

Diario LA LEY, Nº 10913, Sección Doctrina administrativa, 27 de Marzo de 2026
[Texto de la consulta]

 

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