- Proyecto de Ley de protección y resiliencia de las entidades críticas (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 88-1, de 27.3.2026).
Nota: En este proyecto de ley hay que destacar las siguientes cuestiones:- En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 3.4, letra h), establece que su aplicación se efectuará sin perjuicio de otros regímenes legales destinados a garantizar la prestación de los servicios esenciales en sectores concretos, como "la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y, en concreto, a su artículo 7bis relativo a la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España".
- El artículo 23 regula la cooperación entre Estados miembros de la Unión Europea.
- El capítulo IV (arts. 24 y 25) se ocupa de las entidades críticas de especial importancia europea. Se trata de aquellas entidades identificadas como críticas que, además, prestan los mismos o similares servicios esenciales a o en seis o más Estados miembros de la Unión Europea (véase el art. 2, letra d). Esta figura está concebida como un mecanismo para responder a la existencia real de una red cada vez más interconectada de prestación de servicios e infraestructuras que proporcionan servicios esenciales en más de un Estado miembro, garantizando en todos ellos un nivel homogéneo en las medidas destinadas a asegurar un elevado nivel de resiliencia. A tal fin, se prevé la posibilidad de organizar, por parte de la Comisión Europea, con participación de representantes de los Estados a o en los que se prestan dichos servicios, misiones de asesoramiento para evaluar las medidas adoptadas por estas entidades críticas de especial importancia europea.

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