miércoles, 8 de abril de 2026

Consulta Vinculante - La deducción por obras de eficiencia energética y régimen especial del IRPF aplicable a trabajadores desplazados a España

 

- Consulta Vinculante V2199-25, de 17 de noviembre de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por obras de eficiencia energética en viviendas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. De conformidad con los artículos 93 de la LIRPF y 114 del RIRPF, la aplicación del dicho régimen implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con ciertas especialidades. En consecuencia, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF, no resulta aplicable a los contribuyentes que hayan optado por aplicar dicho régimen especial.

Diario LA LEY, Nº 10918, Sección Doctrina administrativa, 8 de Abril de 2026

 

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