- Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2024/3015, 12.12.2024]
Nota: Esta norma prohíbe a los operadores económicos introducir y comercializar en el mercado de la Unión o exportar desde dicho mercado productos realizados con trabajo forzoso, con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y contribuir, al mismo tiempo, a la lucha contra el trabajo forzoso. No tiene por objeto la retirada de productos que hayan llegado a los usuarios finales del mercado de la Unión, ni tampoco crea obligaciones de diligencia debida adicionales para los operadores económicos distintas de las ya previstas en el Derecho de la Unión o nacional (art. 1).
De acuerdo con el artículo 4, los productos que se ofrecen a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia se considerarán comercializados cuando la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión. Una oferta de venta se considerará destinada a usuarios finales en la Unión si el operador económico correspondiente dirige sus actividades, por cualquier medio, a un Estado miembro.Este Reglamento entrará en vigor mañana y será aplicable con carácter general a partir del 14 de diciembre de 2027 (art. 39).
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