SENTENCIAS
- Asunto C-713/23, Wojewoda Mazowiecki: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny – Polonia) – Jakub Cupriak-Trojan, Mateusz Trojan / Wojewoda Mazowiecki (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículos 20 TFUE y 21 TFUE – Artículos 7 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Ciudadanos de la Unión del mismo sexo que han contraído matrimonio en el ejercicio de ese derecho – Obligación para el Estado miembro de origen de reconocer y transcribir el certificado de matrimonio en el Registro Civil – Normativa nacional que no permite tales reconocimiento y transcripción basándose en que el matrimonio entre personas del mismo sexo no está autorizado) [DO C, C/2026/423, 2.2.2026]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.11.2025.
- Asunto C-525/24, Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de noviembre de 2025 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD – Portugal] – Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial – Artículo 63 TFUE – Libre circulación de capitales – Fiscalidad – Impuesto sobre sociedades correspondiente a los dividendos – Persona jurídica española, sujeto pasivo no residente en Portugal – Retención en la fuente – Exención – Exigencias de prueba – Certificado acreditativo de los requisitos de exención – Artículo 65 TFUE – Razones imperiosas de interés general – Eficacia de los controles fiscales – Recaudación eficaz del impuesto – Cooperación y asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros) [DO C, C/2026/428, 2.2.2026]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.11.2025.
- Asunto C-643/24, Manuel Costa Filhos: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça – Portugal) – Manuel Costa Filhos, Lda. / OÜ Wine Port of Paldiski [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Derecho de defensa – Reglamento (CE) n.o 805/2004 – Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados – Artículo 20 – Procedimiento de ejecución – Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución – Artículos 21 y 23 – Motivos de denegación, suspensión o limitación de la ejecución – Reglamento (CE) n.o 1393/2007 – Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales – Artículo 8 – Negativa a aceptar el documento – Ausencia de traducción a una lengua que el destinatario entienda, a la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en su caso, a una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado del documento – Omisión del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.o 1393/2007 – Consecuencias – Apreciación por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen] [DO C, C/2026/431, 2.2.2026]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.11.2025.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-585/25, Freistaat Bayern: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 1 de septiembre de 2025 – Freistaat Bayern / Helena C [DO C, C/2026/439, 2.2.2026]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en el sentido de que el reconocimiento por un Estado miembro de un título de formación en Medicina de un Estado tercero, así como un certificado de al menos tres años de experiencia profesional en el territorio del Estado miembro y expedido por este, han de ser considerados por otro Estado miembro equivalentes a los títulos de formación mencionados en el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva 2005/36, por lo cual el otro Estado miembro, en virtud del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 21, apartado 1, de dicha Directiva, debe otorgar a los títulos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de esta, en cuanto al acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que él expide?"

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