jueves, 12 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.2.2026)


- ARRÊT DE LA COUR (quatrième chambre) 12 février 2026 dans l’affaire C‑712/25 PPU [Rastoshev]: Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière pénale – Décision‑cadre 2002/584/JAI – Mandat d’arrêt européen émis aux fins de l’exercice de poursuites pénales – Exécution du mandat d’arrêt européen – Article 4, point 7, sous a) – Motifs de non-exécution facultative – Infractions qui ont été commises en tout ou en partie sur le territoire de l’État membre d’exécution – Risque d’impunité.

Fallo del Tribunal:
"L’article 4, point 7, sous a), de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à la jurisprudence d’un État membre selon laquelle le fait que l’infraction, pour laquelle un mandat d’arrêt européen a été émis aux fins de l’exercice de poursuites pénales, a été commise, en tout ou en partie, sur le territoire de l’État membre d’exécution suffit pour refuser l’exécution de ce mandat."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑313/24 (Opera Laboratori Fiorentini): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c) — Prohibición de adjudicar a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen “en nombre, por cuenta o bajo la dirección” de una “entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado” cualquier contrato público o de concesión, y de continuar ejecutándolo con ellos — Adjudicación de un contrato público por las autoridades de un Estado miembro a una sociedad residente en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son ciudadanos rusos y uno de ellos, el presidente y consejero delegado de ese mismo consejo de administración, es también administrador único de la sociedad matriz de la sociedad de que se trata.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
la prohibición de adjudicar a «personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección» de una «entidad» de las mencionadas en el artículo 5 duodecies, apartado 1, letras a) o b), de dicho Reglamento, en su versión modificada, cualquier contrato público, o de continuar ejecutándolo con ellos, no se aplica cuando las autoridades competentes de un Estado miembro adjudican un contrato público a una sociedad residente en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son nacionales rusos y uno de ellos, presidente y consejero delegado de ese mismo consejo de administración, es también administrador único de la sociedad matriz de la sociedad de que se trate, siempre que dichas autoridades se hayan cerciorado previamente, en el marco del examen exhaustivo de todas las circunstancias pertinentes del caso que les incumbe efectuar cada vez que tengan la intención de adjudicar un contrato público a una sociedad no establecida en Rusia pero gestionada por un administrador de nacionalidad rusa, de que tal adjudicación no implica un riesgo plausible de que los fondos que se abonen a dicha sociedad en virtud del contrato en cuestión se desvíen hacia la economía rusa, ya que no se ha demostrado, o cuando menos es muy improbable, que dicho administrador disponga, de hecho, de un poder de control sobre esa sociedad."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑490/24 (Stichting Koskea): Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 12, apartado 1 — Obligación de cobertura por un seguro de responsabilidad civil de los daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo — Alcance — Accidente de tráfico en el que está implicado un único vehículo — Daños sufridos por el conductor del vehículo como consecuencia de la intervención de un ocupante en la conducción del vehículo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
debe interpretarse en el sentido de que
los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles previsto en esa Directiva, ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑634/24 [Lenaimon]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros — Reglamento (UE) 2018/1806 — Normativa nacional que obliga a un nacional de varios terceros países que se acogió a un régimen de exención de visado a presentar un documento complementario para obtener un permiso de residencia temporal — Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea, por otra — Efecto directo.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 30.6 del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016,
debe interpretarse en el sentido de que
las disposiciones del capítulo diez de dicho Acuerdo no tienen efecto directo, lo que, no obstante, no excluye que puedan servir de base para una interpretación conforme de la normativa nacional de que se trate.
2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en relación con su anexo II,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la obtención, por un nacional ruso, de un permiso de residencia temporal en su territorio está supeditada a la presentación, por parte del citado nacional, de un visado expedido por las autoridades de ese Estado miembro o de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados miembros cuando dicho nacional entró en el territorio del primero de dichos Estados miembros, sin haber tenido que presentar un visado, debido a que también es nacional de uno de los países mencionados en el anexo II del citado Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑14/25 (Thüringer Aufbaubank): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Cooperación judicial en materia civil — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Denegación de ejecución — Exclusión de una revisión en cuanto al fondo — Documentos públicos con fuerza ejecutiva — Documento notarial ejecutivo extendido antes de la entrada en vigor de un reglamento.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en relación con el artículo 25 de este,
debe interpretarse en el sentido de que
una certificación como título ejecutivo europeo de un documento público con fuerza ejecutiva, expedida por la autoridad competente del Estado miembro de origen mediante el formulario que figura en el anexo III de dicho Reglamento, no puede revisarse en el Estado miembro de ejecución cuando, habida cuenta de la fecha de otorgamiento del documento público con fuerza ejecutiva, se incumpla manifiestamente el ámbito de aplicación temporal de dicho Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑67/25 (Traugott Ickeroth): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Sarrebruck, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 2 septies, apartado 1 — Prohibición de difundir contenido procedente de determinadas personas jurídicas, entidades u organismos — Difusión del contenido por personas físicas en un sitio de Internet que solo genera ingresos en forma de contribuciones voluntarias.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda de la siguiente manera a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 2 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de “operador”, a los efectos de dicha disposición, incluye también a las personas físicas que gestionan un sitio de Internet. A efectos de esta calificación, es indiferente que dichas personas obtengan o no ingresos de cualquier tipo por dicha gestión."

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