miércoles, 13 de julio de 2011

Jurisprudencia - Tráfico de inmigrantes


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 23 Mar. 2011, rec. 1905/2010: Tráfico de inmigrantes. Facilitación y gestión de la entrada en España de chicas brasileñas con la finalidad de que se dedicasen a la prostitución en el Club regentado por los acusados. Subtipo agravado impuesto en la instancia por cometerse con fines de «explotación sexual» que por virtud de la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio ha sido suprimida. Subsunción por la Sala de los hechos en el apartado 1º del mismo artículo 318 bis CP al no ser posible integrar la conducta en la nueva figura de la "trata de seres humanos" tipificada en el art. 177 bis CP. Dicho precepto exige que la captación, el traslado, el acogimiento, recepción o alojamiento, para la explotación sexual de la misma, se produzca mediante el empleo de violencia, intimidación o engaño o abuso de situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, lo que no acontece en el caso. Ánimo de lucro. Los acusados pagaban los billetes de avión y daban todas las facilidades para que las mujeres viajaran como turistas, con la finalidad real de permanecer en territorio nacional para ejercer la prostitución a sus expensas. Aunque concurre dicha circunstancia agravante del art. 318 bis no procede aplicarla porque conculcaría el principio de prohibición de la reformatio in peius, que excluye la imposición de pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondiera conforme a las peticiones del recurrente, en el caso en el que se solicitase pena mayor.
Ponente: Monterde Ferrer, Francisco.
Nº de Sentencia: 196/2011
Nº de Recurso: 1905/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7672, Sección Reseña de Jurisprudencia, 13 Jul. 2011.

martes, 12 de julio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.7.2011)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 12 de julio de 2011, en el Asunto C-324/09 (L'Oréal y otros): Marcas – Internet – Oferta de venta, en un mercado electrónico dirigido a consumidores de la Unión, de artículos de marca destinados por su titular a la venta en terceros Estados – Retirada del embalaje de dichos artículos – Directiva 89/104/CEE – Reglamento (CE) nº 40/94 – Responsabilidad del operador del mercado electrónico – Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre comercio electrónico) – Requerimientos judiciales dirigidos a dicho operador – Directiva 2004/48/CE (Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual).
Fallo del Tribunal:
"1) En el caso de que productos situados en un tercer Estado, designados con una marca registrada en un Estado miembro de la Unión o con una marca comunitaria y no comercializados anteriormente en el Espacio Económico Europeo o, tratándose de una marca comunitaria, no comercializados anteriormente en la Unión, sean vendidos por un agente económico a través de un mercado electrónico y sin el consentimiento del titular de esta marca a un consumidor que se encuentra en el territorio cubierto por dicha marca o sean objeto de una oferta de venta o de un anuncio en tal mercado destinados a consumidores situados en dicho territorio, el titular de la marca puede oponerse a esa venta, a esa oferta de venta o ese anuncio en virtud de las normas establecidas en el artículo 5 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, o en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar en cada caso si existen indicios relevantes que permitan concluir que una oferta de venta o una publicidad presentada en un mercado electrónico al que se puede acceder desde dicho territorio está destinada a consumidores situados en este territorio.

2) El hecho de que el titular de una marca entregue a sus distribuidores autorizados productos designados por dicha marca, destinados a que los consumidores los prueben en los puntos de venta autorizados así como frascos de muestra, designados igualmente con esa marca, de los que pueden tomarse pequeñas cantidades para distribuir a los consumidores como muestra gratuita no constituye, a falta de elementos de prueba en sentido contrario, una comercialización en el sentido de la Directiva 89/104 o del Reglamento nº 40/94.

3) Los artículos 5 de la Directiva 89/104 y 9 del Reglamento nº 40/94 deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca puede, en virtud del derecho exclusivo conferido por ésta, oponerse a la reventa de productos como aquellos sobre los que versa el litigio principal por haber retirado el revendedor el embalaje externo de estos productos cuando esta retirada del embalaje tenga como consecuencia que no figuren informaciones esenciales, como las relativas a la identificación del fabricante o del responsable de la comercialización del producto cosmético. En el supuesto de que la retirada del embalaje externo no implique que se omitan tales menciones, el titular de la marca puede, no obstante, oponerse a que se revenda sin embalaje un perfume o un producto cosmético designado con la marca de la que es titular si demuestra que la retirada del embalaje menoscaba la imagen de dicho producto y, en consecuencia, la reputación de la marca.

4) Los artículos 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104 y 9, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94 deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca está facultado para prohibir al operador de un mercado electrónico hacer publicidad, a partir de una palabra clave idéntica a esa marca y que ha sido seleccionada por ese operador en el contexto de un servicio de referenciación en Internet, de productos de tal marca que se ponen a la venta en ese mercado electrónico cuando dicha publicidad no permite o apenas permite al internauta normalmente informado y razonablemente atento determinar si tales productos proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero.

5) El operador de un mercado electrónico no hace un «uso», en el sentido de los artículos 5 de la Directiva 89/104 y 9 del Reglamento nº 40/94, de signos idénticos o similares a marcas que aparecen en ofertas de venta presentadas en su sitio web.

6) El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que se aplica al operador de un mercado electrónico cuando éste no desempeñe un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados.
Este operador desempeña tal papel cuando presta una asistencia consistente, en particular, en optimizar la presentación de las ofertas de venta en cuestión o en promover tales ofertas.
En el supuesto de que el operador del mercado electrónico no haya desempeñado un papel activo en el sentido descrito en el anterior párrafo y, en consecuencia, a su prestación del servicio le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31, ese operador no podrá, no obstante, en un asunto que puede concluir con una condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios, acogerse a la exención de responsabilidad prevista en esa disposición cuando haya tenido conocimiento de hechos o circunstancias a partir de los cuales un operador económico diligente hubiera debido constatar el carácter ilícito de las ofertas de venta en cuestión y, en caso de adquirir tal conocimiento, no haya actuado con prontitud de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra b), de dicho artículo 14.

7) El artículo 11, tercera frase, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que exige a los Estados miembros velar por que los órganos jurisdiccionales nacionales competentes en materia de protección de derechos de propiedad intelectual puedan requerir al operador de un mercado electrónico la adopción de medidas que permitan no sólo poner término a las lesiones causadas a tales derechos por usuarios de dicho mercado electrónico sino también evitar que se produzcan nuevas lesiones de este tipo. Estos requerimientos deben ser efectivos, proporcionados, disuasorios y no deben crear obstáculos al comercio legítimo."

Nota: La Directiva 89/104/CEE fue derogada con efectos 27.11.2008 por la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada). Por su parte, el Reglamento (CE) nº 40/94 fue derogado con efectos 12.4.2009 por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 , sobre la marca comunitaria (Versión codificada).

BOE de 12.7.2011


Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 25 de noviembre de 2008.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 12.10.2010. Es decir, hoy se cumplen nueve meses (!!!) de su entrada en vigor; una muestra de lo poco que le interesa a la Administración concluir convenios con algunos países. ¡Puro ornato!
[BOE n. 165, de 12.7.2011]

lunes, 11 de julio de 2011

BOE de 11.7.2011


Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.
Nota: Véase el Convenio sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, que entrará en vigor entre España y el Reino de Marruecos el 11.7.2011, es decir, hoy.
[BOE n. 164, de 11.7.2011]

domingo, 10 de julio de 2011

Documentos del Parlamento Europeo sobre la reforma de los Reglamentos Roma II y Bruselas I


La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo publicó el pasado 23 de mayo un documento de trabajo sobre la reforma del Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), del que es ponente la diputada Diana Wallis: "Working Document on the amendment of Regulation (EC) No 864/2007 on the law applicable to non-contractual obligations (Rome II)"

El documento se centra en la actual falta de protección frente a la violación de la intimidad y de los derechos de la personalidad. En su introducción al documento, la ponente afirma: "My original idea was simply to endeavour to fill the gap in the Rome II Regulation1 which arose because the Council was unable to agree on the original Commission proposal or on the compromise solution put forward by Parliament in the course of the co-decision procedure on the law applicable to non-contractual obligations arising out of violations of privacy and rights relating to personality. As part of the compromise which enabled the Regulation to be adopted, the Commission undertook to submit to the European Parliament, the Council and the European Economic and Social Committee a study on the situation in the field of the law applicable to non-contractual obligations arising out of violations of privacy and rights relating to personality, taking into account rules relating to freedom of the press and freedom of expression in the media, and conflict-of-law issues related to Directive 95/46/EC of the European Parliament and of the Council of 24 October 1995 on the protection of individuals with regard to the processing of personal data and on the free movement of such data."

Sobre el documento véase el blog Conflict of Laws .Net


Igualmente, la Comisión de Asuntos Jurídicos publicó el 28 de junio el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento de modificación del Reglamento Bruselas I [Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil]: Proyecto de Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida) (COM(2010)0748 – C7-0433/2010 – 2010/0383(COD)).

Para la propuesta de Reglamento véase el documento COM(2010) 748: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Versión refundida) {SEC(2010) 1547} {SEC(2010) 1548}. Véase igualmente la entrada de este blog del día 15.12.2010.

Sobre el documento del Parlamento Europeo véase el blog Conflict of Laws .Net

Revista de revistas (3 a 10 julio)


-Noticias de la Unión Europea: núm. 318 (2011).
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 111 (2011); núm. 112 (2011).
-Zeitschrift für Zivilprozess: 2011, núm. 2.

sábado, 9 de julio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-47/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directiva 89/48/CEE).

-Asunto C-50/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Francesa («Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público»).

-Asunto C-51/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo («Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directiva 89/48/CEE»).

-Asunto C-52/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa («Incumplimiento de Estado — Notarios — Directiva 2005/36/CE»).

-Asunto C-53/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directivas 89/48/CEE y 2005/36/CE).

-Asunto C-54/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directivas 89/48/CE y 2005/36/CE).

-Asunto C-61/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 45 CE — Participación en el ejercicio del poder público — Directiva 89/48/CEE).
Nota: Sobre las siete sentencias anteriores véase la entrada de este blog del día 24.5.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-133/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 18 de marzo de 2011 — Folien Fischer AG y Fofitec AG/RITRAMA SpA.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la competencia judicial en materia delictual también comprende una acción declarativa negativa, mediante la cual el potencial autor del daño pretende que se declare que al potencial perjudicado en un determinado contexto no le corresponde ninguna acción derivada de hecho ilícita (en el caso de autos, infracción del Derecho de la competencia)?"
-Asunto C-151/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 28 de marzo de 2011 — Condor Flugdienst GmbH/Jürgen Dörschel.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Tiene derecho el pasajero aéreo a una compensación, de conformidad con el artículo 7 del [Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91], cuando el vuelo se suspende después de despegar según lo planeado y el avión, antes de llegar al aeropuerto de destino, regresa al aeropuerto de partida y, posteriormente, vuelve a despegar, con un retraso relevante a efectos de una compensación?
2) ¿Se produce ya una cancelación cuando, tras cerrarse las puertas del avión, no se prosigue con la operación de transporte? ¿Desde qué momento no se produce un retraso del despegue, sino una cancelación de dicho despegue?"
-Asunto C-175/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la The High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de abril de 2011 — HID, BA/Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 o los principios generales del Derecho de la Unión Europea a que un Estado miembro adopte medidas administrativas por las que se establece que las solicitudes de asilo de un tipo particular, definido sobre la base de la nacionalidad o país de origen del solicitante de asilo, sean examinadas mediante un procedimiento acelerado o prioritario?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la citada Directiva, en relación con el vigesimoséptimo considerando de esa misma Directiva y el artículo 267 TFUE, en el sentido de que el recurso efectivo que prescriben las citadas normas haya de estar previsto en el Derecho nacional cuando la función de apelación o revisión respecto a la decisión en primera instancia de la solicitud se asigne por ley a un recurso de apelación al tribunal establecido en virtud de una ley parlamentaria, con competencia para dictar resoluciones vinculantes a favor del solicitante de asilo sobre las cuestiones de Derecho y de hecho pertinentes a la solicitud pese a la existencia de disposiciones administrativas u organizativas que posean todas o algunas de las siguientes características:
-que un Ministro del Gobierno conserve una facultad de apreciación residual para invalidar una decisión negativa respecto a una solicitud
-la existencia de vínculos administrativos u organizativos entre las entidades responsables de resolver en primera instancia y de resolver los recursos de apelación
-el hecho de que los miembros del tribunal a quienes corresponde la facultad de resolver sean designados por el Ministro y el desempeño de su cargo sea temporal, por un periodo de tres años y sean remunerados por cada asunto
-que el Ministro conserve facultades de dar instrucciones de la naturaleza de las que se especifican en el artículo 12, el artículo 16, apartado segundo B, letra b), y el artículo 16, apartado 11 del citado texto legal?"
-Asunto C-190/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 22 de abril de 2011 — Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi y Wadat Yusufi.
Cuestión planteada: "¿Requiere la aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I) que el contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a distancia?"
[DOUE C204, de 9.7.2011]

DOUE de 9.7.2011


-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28.12.2007, p. 1; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 10; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 20; DOUE C99, de 30.4.2009, p. 7; DOUE C229, de 23.9.2009, p. 28; DOUE C263, de 5.11.2009, p. 22; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 17; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C326, de 3.12.2010, p. 17; DOUE C355, de 29.12.2010, p. 34; DOUE C22 de 22.1.2011, p. 22; DOUE C37 de 5.2.2011, p. 12; DOUE C149 de 20.5.2011, p. 8; DOUE C190 de 30.6.2011, p. 17.
-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE, C37 de 14.2.2009, p. 8; DOUE C98, de 29.4.2009, p. 11; DOUE, C35 de 12.2.2010, p. 7 y DOUE C304, de 10.11.2010, p. 5; DOUE C24 de 26.1.2011, p. 6; DOUE C157 de 27.5.2011, p. 8.
[DOUE C203, de 9.7.2011]

BOE de 9.7.2011

-Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Federativa de Brasil.
Nota: El Acuerdo de Aplicación entró en vigor el 19.5.2011 para Brasil, Bolivia y España.
Véase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, su Acuerdo de Aplicación, así como las entradas de este blog del día 8.1.2011 y del día 30.4.2011.
-Aplicación provisional del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Bruselas el 6 de octubre de 2010.
Nota: Este Acuerdo es aplicable provisionalmente desde el 1.7.2011, esto es, desde hace 9 días (!!).
Atención, el peso del documento electrónico es considerable (22231 KB), por lo que su carga puede ser lenta.

Véase la corrección de errores de este Acuerdo.
-Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Nota: Esta disposición modifica diversos preceptos del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para adaptarlo a la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. De las modificaciones cabe destacar las siguientes:
-El nuevo art. 9.2 del Reglamento de Armas, modificado por el apartado cinco del artículo único, regula el acceso al fichero informatizado de datos por parte de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, organismos nacionales, Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a organismos internacionales y países extranjeros, en virtud de lo que prevean los Acuerdos internacionales suscritos por España en la materia.
-El apartado seis del artículo único modifica el art. 10 del Reglamento. El nuevo art. 10.1 regula las condiciones para el ejercicio de la actividad de armero:
"Para el ejercicio de la actividad de armero, en cualquiera de sus modalidades, se requerirá la obtención de una autorización previa, expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, sobre la base de la comprobación de la honorabilidad privada y profesional, la competencia y la carencia de antecedentes penales por delito doloso del solicitante, así como la acreditación de las aptitudes psicofísicas necesarias salvo que, en cuanto a esto último, el solicitante fuese titular de una licencia de armas. Cuando se trate de personas jurídicas, la comprobación se referirá a los responsables de la dirección de la empresa."
El nuevo art. 10.3 se refiere a la vertiente inversora y de movimiento de capitales:
"Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tienen la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento con base en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea el porcentaje de toma de participación extranjera en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán al Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores."
-El apartado siete modifica el art. 28, cuyo núm. 9 reglamenta la marca de importación para armas importadas fabricadas en países terceros.
-Los apartados ocho y nueve modifican los arts. 29 y 30, referidos a las marcas de fábrica, contraseñas de las armas y punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos.
-El apartado catorce modifica el art. 112, referido a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego y la necesidad de proveerse de ella por parte de españoles y extranjeros residentes en España, así como la autorización para la tenencia de armas durante un viaje por España por un residente en otro Estado de la UE.
[BOE n. 163, de 9.7.2011]

viernes, 8 de julio de 2011

DOUE de 8.7.2011


-Tribunal General — Modificaciones de las Instrucciones prácticas a las partes.
Nota: Véase la versión consolidada de las Instrucciones prácticas a las partes.
[DOUE L180, de 8.7.2011]

-Actualización de la lista de permisos de residencia citados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
Esta lista actualizada sustituye a las listas anteriores de permisos de residencia publicados con anterioridad en DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8; DOUE C108 de 7.4.2011, p. 6; DOUE C157 de 27.5.2011, p. 5; .
[DOUE C201, de 8.7.2011]

BOE de 8.7.2011


-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: Véase el Convenio de 18 de marzo de 1970, que entrará en vigor entre España y Serbia el día 11.7.2011.
-Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 20 al 26 de agosto de 1986), (RID 2011). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), Berna 9 de mayo de 1980 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 1986) adoptadas por la Comisión de expertos en el RID en Berna el 20 de mayo de 2010.
Nota: Véase Reglamento de 8 de agosto de 1986, relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), así como el Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF).
[BOE n. 162, de 8.7.2011]

jueves, 7 de julio de 2011

Report of the Reflection Group On the Future of EU Company Law


La Comisión Europea presentó el pasado 5 de abril el "Report of the Reflection Group On the Future of EU Company Law". El Grupo de reflexión sobre el futuro de la normativa de la UE sobre sociedades fue creado en diciembre de 2010 por la Comisión Europea con la finalidad de elaborar un informe para la Conferencia celebrada los días 16 y 17 de mayo de 2011. Con este Informe, el Grupo de reflexión pretendió analizar los problemas actuales del Derecho de sociedades de la UE y proponer soluciones que pudieran ser debatidas en la Conferencia de mayo de 2011.
El Grupo de reflexión ha estado integrado por José Engrácia Antunes, Theodor Baums, Blanaid Clarke, Pierre-Henri Conac, Luca Enriques, András Hanák, Jesper Lau Hansen, Harm-Jan de Kluiver, Vanessa Knapp, Noëlle Lenoir, Leena Linnainmaa, Stanislaw Soltysinski, Eddy Wymeersch.
Extracto del contenido del Informe:
Chapter 1: Introduction
1.1. EU company law at present
1.2. Focused harmonisation
1.3. Issues of corporate governance
Chapter 2: Cross-border mobility
2.1. Introduction
2.2. The reach of free establishment at present
2.3. Enhancing the mobility of national companies
2.4. The significant link between company and Home State
2.5. Taxation
2.6. Enhancing cross-border mergers
2.7. EU law as a 28th company law regime
2.8. Enhancing transparency
Chapter 3: The contribution of governance and investors to long term viability of companies
3.1. Long term viability in listed companies
3.2 Worker participation at the board level
3.3 Non listed companies
Chapter 4: Groups of companies
4.1 The recognition of the “interest of the group” by EU legislation
4.2. The simplified single member company template
4.3 Transparency of groups structures and relations
Annex 1: List of recommendations
Introduction – recommendations
Cross-border mobility – recommendations
The contribution of corporate governance and investors to long term viability of companies – recommendations
Groups of companies - recommendations
Sobre el Informe véase el blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte.

Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Extremadura).

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 21 (2011)


Contribuciones seleccionadas de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, publicadas en el núm. 21 (2011):

ESTUDIOS:
-Los efectos jurídicos de las directrices de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado
Juan Antonio Pérez Rivarés
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 21 (2011) - [texto]
NOTAS:
-La actividad consular de España en el extranjero
Xavier Martí Martí
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 21 (2011) - [texto]
CRÓNICAS:
-Crónica de actualidad de Derecho internacional privado. Julio - diciembre 2010
Pilar Jiménez Blanco (Coord.)
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 21 (2011) - [texto]

-Crónica sobre derecho procesal civil internacional. Julio - diciembre 2010
Andrés Rodríguez Benot y Alfonso Ybarra Bores
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 21 (2011) - [texto]

BOE de 7.7.2011


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: Véase el Convenio de la Haya de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, que entrará en vigor entre España y Albania el día 11.7.2011.
[BOE n. 161, de 7.7.2011]

miércoles, 6 de julio de 2011

DOUE de 6.7.2011


-Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2011, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra.

-Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra.

[DOUE L177, de 6.7.2011]

BOE de 6.7.2011


-Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Nota: En esta disposición cabe destacar su capítulo II, arts. 10 a 13, en el que se reglamentan las garantías de seguridad en el comercio exterior de alimentos y piensos, tales como los controles en frontera y las garantías para la importación y la exportación. Por su parte, el art. 68 prohíbe a las autoridades el despacho a libre práctica en el territorio de la UE si no se acredita el pago de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.
-Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Nota: Según la exposición de motivos, esta Ley es deudora del Plan de Acción E-Justicia, desarrollado por la UE, que busca la mejora de la eficacia de los sistemas judiciales mediante la aplicación de las tecnologías de información y comunicación en la gestión administrativa de los procesos judiciales, así como la cooperación entre las autoridades judiciales y el acceso de los ciudadanos a la justicia. Para ello, el Plan propone la adopción de medidas coordinadas en los ámbitos nacional y europeo.
Por su parte, el art. 55 establece que "las Administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio" (ap. 1º). Estas aplicaciones informáticas "podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se publicarán, en tal caso, como licencia pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias". En el Anexo se define la licencia pública de la Unión Europea («European Union Public Licence-EUPL») como la "licencia adoptada oficialmente por la Comisión Europea en las veintitrés lenguas oficiales comunitarias para reforzar la interoperabilidad de carácter legal mediante un marco colectivo para la puesta en común de las aplicaciones del sector público".
-Corrección de errores del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999.
Nota: Véase el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, de 12 de marzo de 1999, así como la entrada de este blog del día 2.5.2011.
-Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid, Seúl el 16 de noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011.
Nota: Este Canje de Notas entró en vigor el 1.7.2011, es decir, hace 6 días (!).
-Corrección de errores del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Nota: Véase el Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, así como la entrada de este blog del día 11.6.2011.
[BOE n. 160, de 6.7.2011]

martes, 5 de julio de 2011

DOUE de 5.7.2011


-Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias.

-Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias.

[DOUE L176, de 5.7.2011]

BOE de 5.7.2011


Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina, hecho en Madrid el 22 de junio de 2010.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 29.7.2011.
[BOE n. 159, de 5.7.2011]

lunes, 4 de julio de 2011

Traducciones alemana de leyes DIPr. de la República Popular China y de la República China de Taiwan


El pasado mes de junio, el Max-Planck-Institut für asuländisches und internationales Privatrecht (Hamburgo) publicó la traducción al alemán de la "Ley de la República Popular China para la determinación del Derecho aplicable a la relaciones civiles transnacionales" („Gesetz der Volksrepublik China zur Anwendung des Rechts auf zivilrechtliche Beziehungen mit Außenberührung“), de 28 de octubre de 2010, así como de la Ley de Derecho Internacional Privado de la República China de Taiwan (Gesetz zum internationale Privatrecht der Republik China auf Taiwan), de 26 de mayo de 2010. Ambas normas han entrado en vigor los pasados meses: el 1 de abril la Ley de la República Popular China, y el 27 de mayo la Ley de la República China de Taiwan.
En ambos casos, la traducción, los títulos de los artículos, que figuran entre corchetes, y las anotaciones son obra del Dr. Knut Benjamin Pißler, investigador (Wissenschaftlicher Referent) del Max-Planck-Institut für Privatrecht.
  • Texto de la traducción alemana de la Ley de la República Popular China para la determinación del Derecho aplicable a las relaciones civiles transnacionales, de 28.10.2010 [aquí]
  • Texto de la traducción al alemán de la Ley de Derecho Internacional Privado de la República China de Taiwan, de 26.5.2010 [aquí]

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Depósito para recurrir y Reglamento Bruselas I


La tasa y/o el llamado «depósito para recurrir» de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la nueva oficina judicial. ¿Cabe exigir su pago en el marco de un procedimiento de exequatur del Reglamento (CE) núm. 44/2001?
Jordi SÁNCHEZ SÁNCHEZ-CRESPO, Abogado.
Diario La Ley, Nº 7665, Sección Doctrina, 4 Jul. 2011.
El autor analiza el llamado «depósito para recurrir» exigido por la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la interposición y posterior admisión de todo tipo de recursos, así como su eventual exigencia en el marco de un procedimiento relativo al otorgamiento de la ejecución de una resolución judicial comunitaria y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 51 y 52 del Reglamento los cuales señalan que el Estado miembro requerido no podrá solicitar al litigante el pago de cualquier tasa, impuesto o caución.

Nota: Véase el artículo 1, apartado diecinueve, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se introduce en la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta, mediante la que se regula el depósito para recurrir.
Véase igualmente el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

BOE de 4.7.2011


-Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el 25.7.2011.
-Ley 3/2011 de la Comunidad de Madrid, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.
Nota: Esta norma se aplicará con carácter prioritario a las mujeres embarazadas que acrediten estar empadronadas y tener su residencia en algún municipio de la Comunidad de Madrid y que puedan acceder a los beneficios establecidos en ella.
[BOE n. 158, de 4.7.2011]

domingo, 3 de julio de 2011

Documentos COM (mayo 2011)


-COM(2011) 287 final (Bruselas, 24.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual. Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa.

-COM(2011) 290 final (Bruselas, 24.5.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

-COM(2011) 289 final (Bruselas, 24.5.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (Texto pertinente a efectos del EEE) {SEC(2011) 615 final} {SEC(2011) 616 final}

-COM(2011) 292 final (Bruselas, 24.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Un diálogo para la migración, la movilidad y la seguridad con los países del Mediterráneo Meridional.

-COM(2011) 291 final (Bruselas, 24.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Informe Anual sobre Inmigración y Asilo (2010) {SEC(2011) 620 final}

-COM(2011) 285 final (Bruselas, 24.5.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual {SEC(2011) 597 final} {SEC(2011) 598 final}

-COM(2011) 281 final (Bruselas, 19.5.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia
-COM(2011) 280 final (Bruselas, 19.5.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.

-COM(2011) 274 final (Bruselas, 18.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE {SEC(2011) 580 final} {SEC(2011) 581 final}

-COM(2011) 276 final (Bruselas, 18.5.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil {COM(2011) 274} {COM(2011) 275} {SEC(2011) 580} {SEC(2011) 581}

-COM(2011) 275 final (Brussels, 18.5.2011): Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing minimum standards on the rights, support and protection of victims of crime {COM(2011) 274} {COM(2011) 276} {SEC(2011) 580} {SEC(2011) 581}

-COM(2011) 248 final (Bruselas, 4.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Comunicación sobre migración.

Revista de revistas (26 junio a 3 julio)


-Actualidad Civil: 2011, núm. 11; 2011, núm. 12.
-Anuario de Derecho Concursal: núm. 23 (2011).
-Europaisches Wirtschafts- und Steuerrecht: 2011, núm. 6.
-Lloyd's Maritime and Commercial Law Quarterly: 2011, núm. 2.

sábado, 2 de julio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-391/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto 1 apylinkės teismas — República de Lituania) — Malgožata Runevič-Vardyn, Łukasz Paweł Wardyn/Vilniaus miesto savivaldybės administracija, Lietuvos Respublikos teisingumo ministerija, Valstybinė lietuvių kalbos komisija, Vilniaus miesto savivaldybės administracijos Teisės departamento Civilinės metrikacijos skyrius («Ciudadanía de la Unión — Libertad de circular y residir en los Estados miembros — Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Directiva 2000/43/CE — Normativa nacional que obliga a transcribir los nombres y apellidos de las personas físicas en los documentos acreditativos del estado civil con arreglo a las normas de grafía de la lengua oficial nacional»)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.5.2011.
-Asunto C-144/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kammergericht Berlin — Alemania) — Berliner Verkehrsbetriebe (BVG), Anstalt des öffentlichen Rechts/JPMorgan Chase Bank N.A., Frankfurt Branch [«Competencia judicial en materia civil — Artículos 22, número 2, y 27 del Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado del domicilio para conocer de los litigios relativos a la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades — Alcance — Acción ejercitada por una persona jurídica de Derecho público para que se declare la nulidad de un contrato debido a la presunta invalidez de las decisiones de sus órganos relativas a la celebración de dicho contrato — Litispendencia — Obligación del juez ante el que se presenta la segunda demanda de suspender el procedimiento — Alcance»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.5.2011.
-Asunto C-294/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās Tiesas Senāts — República de Letonia) — Andrejs Eglītis, Edvards Ratnieks/Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija [Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Compensación a los pasajeros en caso de cancelación de vuelos — Exención de la obligación de compensación en el supuesto de que surjan circunstancias extraordinarias — Adopción, por parte del transportista aéreo, de todas las medidas razonables para evitar las circunstancias extraordinarias — Planificación oportuna de los recursos a fin de poder garantizar la realización del vuelo después de que desaparezcan tales circunstancias]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.5.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-128/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de marzo de 2011 — UsedSoft GmbH/Oracle International Corp.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es «adquirente legítimo» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2009/24/CE quien puede invocar el agotamiento del derecho de distribución de una copia de un programa de ordenador?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se agota el derecho de distribución de una copia de un programa de ordenador con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24/CE cuando el adquirente, con el consentimiento del titular del derecho, haya generado la copia, descargando el programa de Internet en un soporte de datos?
3) En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Puede quien haya adquirido una licencia informática «usada» invocar también, para generar una copia del programa como «adquirente legítimo» en el sentido de los artículos 5, apartado 1, y 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24/CE, el agotamiento del derecho de distribución de la copia del programa de ordenador, generada por el primer adquirente en un soporte de dato, con autorización del titular, y mediante descarga del programa de Internet, cuando el primer adquirente haya borrado su copia del programa o ya no la utilice?"
-Asunto C-173/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 8 de abril de 2011 — Football Dataco Ltd, Scottish Premier League Ltd, Scottish Football League, PA Sport UK Ltd/Sportradar GmbH (compañía registrada en Alemania), Sportradar (compañía registrada en Suiza)
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando una parte introduce en su servidor de la red situado en el Estado miembro A información de una base de datos protegida por un derecho sui generis con arreglo a la Directiva 96/9/CE (en lo sucesivo, «Directiva sobre las bases de datos») y, a solicitud de un usuario situado en el Estado miembro B, el servidor de la red envía dicha información al ordenador del usuario, de manera que la información quede guardada en la memoria del ordenador y se pueda visualizar en su pantalla,
a) ¿constituye el acto de envío de la información un acto de «extracción» o «reutilización» por esa parte?
b) ¿se produce un acto de extracción y/o reutilización por esa parte?
i) ¿sólo en el Estado miembro A?
ii) ¿sólo en el Estado miembro B?
iii) ¿tanto en el Estado miembro A como en el Estado miembro B?"
[DOUE C194, de 2.7.2011]

BOE de 2.7.2011


-Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Nota: En esta disposición cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Art. 8: contiene diversas referencias a la autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de nacionales de Estados miembros de la UE.
  • Art. 9: regula la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la UE y en terceros países.
  • Art. 10.1: impone determinados requisitos para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de sociedades de auditoría, requisitos relacionados con la autorización para realizar la actividad de auditoría de cuentas en cualquier Estado miembro de la UE.
  • Art. 41: se ocupa del régimen de supervisión aplicable a auditores, así como a sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la UE y en terceros países.
  • Arts. 42 y 43: regulan la colaboración internacional del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, tanto con las con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea como con las de terceros países (art. 43).
-Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Nota: Véase el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre.
[BOE n. 157, de 2.7.2011]

viernes, 1 de julio de 2011

BOE de 1.7.2011


-Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
Nota: En la exposición de motivos de esta norma se realiza un resumen de su contenido, que se centra en los siguientes extremos:
-En el artículo primero se contienen las modificaciones a la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando:
  • En el art. 1 de la LO 12/1995 se modifican o introducen los conceptos necesarios para la delimitación de los ilícitos relacionados con todo tipo de armas y productos que pueden utilizarse para la tortura. En el núm. 1 se define el concepto de mercancía, incluyendo los medios de pagos en función de su forma de transporte. En los núms. 4 y 5 se introducen los conceptos de recinto aduanero y de autoridad aduanera a los efectos de aplicación del derecho aduanero.
  • En el art. 2 se han reordenado los tipos penales mediante su agrupación en función del bien jurídico protegido y de la gravedad de la conducta en relación con el mismo. En el núm. 1 se definen las conductas típicas relacionadas con las mercancías de lícito comercio, excluidas las estancadas o prohibidas cuya regulación se realiza en sus núms. 2 y 3, y se eleva a 150.000 euros el límite cuantitativo mínimo del ilícito penal. Para adecuar los cambios normativos al marco de la misión de seguridad y control a cumplir por la Administración aduanera en el comercio exterior, se agrupan en el art. 2.2 todas las conductas antijurídicas ligadas a tal misión, salvo las que se derivan de la aplicación de la política comercial, y las que afectan al Patrimonio Histórico Español, a la conservación de la flora y la fauna, al material de defensa y otro material, a los productos y tecnologías de doble uso o que puedan ser utilizados para la aplicación de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y a los precursores de drogas. El límite cuantitativo mínimo del ilícito penal se establece en 50.000 euros. En este mismo número se agrupan con carácter general las acciones con géneros o efectos estancados y prohibidos. En el art. 2.3 se eleva a 15.000 euros el importe del valor de los géneros de tabaco a efecto de la comisión del delito de contrabando.
  • Los arts. 3 y 5 se adaptan a la terminología y regulación que el Código Penal vigente realiza de la pena y el comiso.
  • El art. 4 se reforma y se incorpora un nuevo art. 4 bis para definir la responsabilidad civil subsidiaria y regular un sistema para la ejecución de la multa y tal responsabilidad semejante a la prevista para el delito contra la Hacienda Pública.
  • El art. 10 se reforma con el fin dar un mismo tratamiento a la valoración de las mercancías de lícito comercio, estableciendo un sistema basado en el valor de venta limitado al precio de compra o al coste de elaboración modulado con el índice de precios.
  • En el art. 11 se adecua la tipificación de las infracciones administrativas al cuanto delimitador del delito.
  • En el art. 12 se actualizan las cuantías mínimas de la sanción.
  • En el art. 12 bis se incorpora un nuevo supuesto de medio fraudulento, la incorrecta o falsa declaración de elementos o datos determinantes para la gestión informatizada del control, adaptando la regulación al actual modelo de gestión informatizada de declaración aduanera.
  • En el art. 14, su redacción pone en concordancia la normativa sobre infracciones de contrabando con la legislación de prevención del blanqueo de capitales.
  • Se crea un nuevo art. 14 bis para regular la relación entre delito de contrabando e infracción administrativa, con los mismos criterios aplicados en la relación entre el delito contra la Hacienda Pública y la infracción tributaria.
  • El art. 16, sobre competencia en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas, se acomoda al concepto de control aduanero definido en el art. 25 del Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado).
  • Se incluye una disposición adicional tercera, cuyo objeto es regular la obligación de declaración aduanera por parte de los transportistas en relación con los viajeros objeto del transporte.
-El artículo segundo modifica el art. 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con el fin de asegurar los medios materiales necesarios para la aplicación de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, estableciendo las condiciones para la autorización de los recintos aduaneros.
-La disposición adicional primera establece la reducción de las exenciones fiscales aplicables en el régimen de viajeros para residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza de Gibraltar y del Principado de Andorra en relación con las importaciones de labores de tabaco.
-En la disposición adicional segunda se regulan los remanentes de la Jefatura Central de Tráfico. La pregunta es inmediata: ¿qué hace una disposición como esta en una Ley Orgánica cuyo objeto es la regulación del contrabando? Que alguien me lo explique.

Esta Ley entrará en vigor mañana, salvo lo dispuesto en el apartado quince (nueva disposición adicional tercera de la LO 12/1995) del artículo primero y en el artículo segundo (modificación de la Ley 55/1999), que lo hará dentro de un año.

Sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno, véase la entrada de este blog del día 23.7.2010.
-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998.
Nota: Véase el Protocolo de 24 de junio de 1998, así como la entrada de este blog del día 4.4.2011.
-Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
Nota: Esta disposición supone la adaptación de lo dispuesto en la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, que deroga, a las últimas modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y por el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011.
[BOE n. 156, de 1.7.2011]