viernes, 14 de enero de 2022

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley del Deporte (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 82-1, de 14.1.2022).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 8: promoción de la práctica del deporte de las personas extranjeras como vía de integración social, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Artículo 44.2, párrafo 4º: establece que "para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en las federaciones deportivas españolas o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que organicen".
- Artículo 45.5: en relación con las licencias deportivas, determina que "en ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que se encuentren legalmente en España amparándose en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional, salvo que se les haya impuesto una sanción o medida cautelar de privación de licencia o por cualquier otra circunstancia contemplada expresamente en el ordenamiento jurídico".
- Artículo 76: regula las competiciones internacionales.

- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 83-1, de 14.1.2022).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar las siguiente modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
- Número dos del artículo único: en el artículo 82 introduce un nuevo apartado 4 con el contenido del vigente apartado 3, modifica el apartado 2 y da nueva redacción al apartado 3. Así, el artículo 82.3 pasa a tener el siguiente contenido:
"3. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante especializadas en materia mercantil conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 133 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca de la Unión Europea."
- Número seis del artículo único: modifica el artículo 86 bis que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 86 bis.
1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo, y derecho aéreo.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los Juzgados de lo Mercantil no serán competentes para conocer de las cuestiones en materia de daños derivadas de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado previstas en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999; las cuestiones previstas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/91; en el Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; en el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004; y en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
2. Los Juzgados de lo Mercantil igualmente serán competentes para conocer de las acciones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como de las pretensiones de resarcimiento del perjuicio ocasionado por la infracción del derecho de la competencia.
3. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán igualmente de los recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores mercantiles o, en su caso, contra las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública relativas a esas calificaciones."
- Número ocho del artículo único: añade un nuevo artículo 86 quáter con la siguiente redacción:
"Artículo 86 quáter.
Los Juzgados de lo Mercantil serán competentes para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras cuando éstas versen sobre cualquiera de las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, salvo que, según los tratados y otras normas internacionales, el conocimiento de esa materia corresponda a otro Juzgado o Tribunal."
- Número nueve del artículo único: añade un nuevo artículo 86 quinquies con la siguiente redacción:
"Artículo 86 quinquies.
1. Además de la competencia para conocer con jurisdicción en toda la provincia de las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, los Juzgados de lo Mercantil con sede en la ciudad de Alicante tendrán competencia exclusiva para conocer en primer instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional de aquellas acciones que se ejerciten al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, y del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
2. A los solos efectos de la competencia específica a que se refiere el apartado anterior, esos juzgados se denominarán Juzgados de Marca de la Unión Europea.
3. Los Juzgados de Marca de la Unión Europea tendrán también competencia exclusiva para conocer de aquellas demandas civiles en las que se ejerciten acumuladas acciones relativas a marcas de la Unión y a marcas nacionales o internacionales idénticas o similares; y de aquellas en las que existiera cualquier otra conexión entre las acciones ejercitadas si al menos una de ellas estuviera basada en un registro o solicitud de marca de la Unión."

- Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 84-1, de 14.1.2022).

Nota: Como indica el título, la reforma quiere adaptar el ordenamiento español a las previsiones de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (véase la entrada de este blog del día 26.6.2019).
En el texto del anteproyecto cabe destacar los siguientes preceptos de la Ley Concursal relacionados con el DIPr y las insolvencias transfronterizas:
- Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.

1. Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de mayor pasivo. Si ya hubiera sido declarado el concurso de la sociedad dominante, será juez competente para la declaración del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo aquel que esté conociendo del concurso de aquella.
2. Será competente para decidir sobre la acumulación de los concursos conexos, si estos hubiesen sido declarados por diferentes juzgados, y para su posterior tramitación conjunta, el juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando esta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.

- Artículo 47.  Efectos de la declaración de concurso.

[...]
2. La masa activa comprenderá todos los bienes y derechos del deudor, estén situados dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los bienes y derechos situados en el territorio extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros y coordinación de procedimientos paralelos previstas en el libro cuarto.

- Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.

[...]
2. Los efectos de este concurso, que en el ámbito internacional se considerará concurso territorial, se limitarán a los bienes y derechos del deudor, afectos o no a la actividad de ese establecimiento, que estén situados en territorio español. En el caso de que sobre los bienes y derechos situados en el extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros y coordinación de procedimientos paralelos previstas en el libro cuarto.

- Artículo 51. Declinatoria.

[...]
3. Aunque se estime la declinatoria por falta de competencia territorial será válido todo lo actuado en el concurso.

- Artículo 62. Del nombramiento.

1. Como regla general, el nombramiento del administrador concursal deberá recaer en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal que corresponda por turno correlativo en función de la clase de concurso de que se trate, siempre que hubiera hecho constar estar en condiciones para actuar en el ámbito territorial del juzgado que realice el nombramiento.
2. En los concursos de mayor complejidad el nombramiento recaerá en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal habilitada para ejercer las funciones propias del cargo en dichos concursos que el juez designe, debiendo motivar la designación en la adecuación de la experiencia, los conocimientos o la formación de la persona nombrada a las particularidades del concurso, en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, antes de efectuar el nombramiento, el juez deberá consultar el Registro público concursal.
3. En los concursos con elementos transfronterizos, el nombramiento deberá recaer en persona que, además, tenga acreditado el conocimiento suficiente de la lengua del país o países relacionados con esos elementos o, al menos, el conocimiento suficiente de la lengua inglesa.

- Artículo 588. Resolución sobre la comunicación.

1. En el plazo máximo de dos días, si el letrado de la Administración de Justicia estima que, con arreglo a las normas sobre competencia internacional o territorial, el juzgado es competente y comprueba que la comunicación no presenta defectos formales, la tendrá por efectuada por medio de decreto con efectos a la fecha en la que se hubiera presentado, con formación de los correspondientes autos.
2. Cuando el letrado de la Administración de Justicia estime que la comunicación presenta defectos, concederá al solicitante el plazo de dos días para que la subsane. Una vez subsanados los defectos, dictará resolución teniendo por realizada la comunicación con efectos desde la fecha en que se hubiera presentado.
En caso de falta de subsanación, el letrado de la Administración de Justicia dictará resolución teniéndola por no efectuada.
3. La resolución teniendo por efectuada la comunicación se dictará sin necesidad de que el deudor acredite el estado en que se encuentre que hubiera alegado.
4. Si a la fecha de la comunicación se hubiera presentado solicitud de declaración de concurso necesario del deudor, la comunicación no producirá ningún efecto hasta que se resuelva esta solicitud.

- Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.

Cuando el letrado de la Administración de Justicia estime que, con arreglo a las normas sobre competencia internacional o territorial, el juzgado no es competente para conocer de la comunicación, dará cuenta de inmediato al juez, quien oirá a la solicitante y al Ministerio Fiscal por el plazo común de cinco días, resolviendo al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia internacional o territorial se podrá interponer recurso de apelación.

- Artículo 590. Contenido de la resolución.

1. La resolución expresará la identidad del deudor o deudores que hubieran realizado la comunicación; los motivos en los que se funde la competencia internacional y territorial del juzgado al que se ha dirigido la comunicación y, en particular, si se basa en la localización del centro de los intereses principales o de un establecimiento del deudor; la fecha de la comunicación y de la resolución teniéndola por efectuada o no efectuada; el importe del pasivo total expresado en la comunicación, y si se hubiera nombrado a experto en la reestructuración, la identidad de este.
2. Si en la comunicación se hubiera expresado que se siguen ejecuciones contra bienes o derechos que el deudor considera necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional, o que determinadas garantías otorgadas por terceros han de quedar afectadas por la comunicación, en la resolución se identificarán esas ejecuciones y estas garantías. En el mismo día de la resolución el letrado de la Administración de Justicia la remitirá por medios electrónicos a cada una de las autoridades judiciales que esté conociendo de las ejecuciones a efectos de proceder a su suspensión.
3. Cualquier acreedor podrá interponer recurso de revisión contra la resolución por los siguientes motivos:
1.º Que el deudor hubiese presentado una comunicación dentro del año anterior;
2.º Que los bienes o derechos contra los que se siguen ejecuciones o frente a los que se pretende iniciarlas no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor; o
3.º Que los efectos de la comunicación no deben extenderse a determinadas garantías otorgadas por terceros.
El plazo para la interposición del recurso será de cinco días a contar desde la inscripción de la resolución en el Registro público concursal o, en el caso de ejecuciones en tramitación, desde la notificación de la resolución por la que la autoridad judicial que estuviera conociendo de la ejecución la suspenda.

- Artículo 592. Declinatoria.

1. Cualquier acreedor podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación en el Registro público concursal de la resolución teniendo por formulada la comunicación o, en el caso de que tuviera carácter reservado, desde el momento en que hubiere tenido conocimiento de esa comunicación.
2. La declinatoria ha de presentarse ante el juez, quien la tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.

- Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.

El juzgado competente para conocer del concurso conocerá, con carácter exclusivo y excluyente, de la comunicación; de los efectos de la comunicación que requieran decisión judicial; de la prórroga de los efectos de la comunicación; y de las impugnaciones de las decisiones judiciales sobre esas materias.

- Artículo 626. Procedimiento para la confirmación judicial de las clases.

[...]
2. El juez, si considera que posee competencia internacional y territorial, dictará providencia admitiendo la solicitud a trámite. La providencia se publicará en el Registro público concursal.

- Artículo 644. Admisión a trámite.

1. Una vez recibida la solicitud de homologación, el juez, de considerarse competente, dictará providencia admitiéndola a trámite. En la providencia expresará los motivos en los que se base su competencia, en particular si se basa en la localización del centro de los intereses principales o de un establecimiento del deudor en su territorio, y decretará la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor y la paralización de las ejecuciones ya iniciadas hasta que se resuelva sobre la homologación.
2. Si considera que carece de competencia internacional o territorial, el juez, previa audiencia del solicitante y del Ministerio Fiscal por el plazo común de cinco días, resolverá al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia, el solicitante podrá interponer recurso de apelación.

- Artículo 646. Impugnación de la competencia.

1. Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro público concursal.
2. La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.

- Artículo 663. Especialidades.

La oposición de las partes afectadas se tramitará por los cauces del incidente concursal con las especialidades siguientes:
[...]
2.ª La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª de este capítulo, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial.

- Artículo 674. Condiciones subjetivas.

El nombramiento de experto deberá recaer en la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, y la experiencia necesarios en materia de reestructuraciones. Cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto.

- Artículo 692. Resolución de apertura del procedimiento especial.

[...]
2. En el auto, el juez indicará el fundamento de su competencia judicial internacional, indicando si es un procedimiento principal o territorial.
3. El deudor o cualquier acreedor podrá impugnar la resolución de apertura por falta de competencia judicial internacional o territorial mediante declinatoria en el plazo de diez días a contar desde la publicación en el Registro público concursal de la resolución de apertura del procedimiento especial.

- Artículo 735 bis. Compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios.

A los efectos del artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, para el procedimiento de aprobación del compromiso se seguirá lo dispuesto en el libro segundo de esta ley y se requerirá el voto favorable de acreedores locales afectados que representen las mayorías previstas en ese libro.

- Artículo 745 bis. Contratos de trabajo sometidos a la ley española.
En el caso de que se haya abierto un concurso principal en el extranjero y sus efectos sean reconocidos en España, bajo esta ley o cualquier otra norma de la Unión Europea o convencional aplicables, los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales sometidas al derecho español se regirán exclusivamente por esta ley. Si, conforme a esta ley, la competencia en materia laboral hubiese correspondido al juez del concurso, el juez de lo mercantil que habría sido competente para abrir un procedimiento de insolvencia territorial será competente para aprobar la extinción o modificación de esos contratos, aunque no se haya incoado ningún procedimiento concursal en España.

- TÍTULO V - De las especialidades del Derecho preconcursal
Artículo 753. Regla general.

1. Las normas de Derecho internacional privado establecidas en esta ley se aplicarán, con las adaptaciones pertinentes, a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y a los planes de reestructuración regulados en el libro segundo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los títulos tercero y cuarto de este libro se aplicarán a los procedimientos de reestructuración preventiva extranjeros siempre que estos procedimientos sean funcionalmente equivalentes a los regulados en esta ley. Se presumirá que existe equivalencia funcional cuando se trate de procedimientos colectivos, basados en la legislación en materia de insolvencia, y cuyo fin sea la reestructuración del deudor o de su empresa, para garantizar su viabilidad y evitar la insolvencia.

Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.

Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y de la homologación del plan de reestructuración reguladas en el libro segundo de esta ley se someterán a lo dispuesto en ese libro y tendrán alcance universal. En particular, no se aplicarán las reglas especiales previstas en los artículos 723 a 731, salvo la prevista el artículo 726 para los derechos sobre valores, sistemas de pagos y mercados financieros.

Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.

Cuando los tribunales españoles sean competentes para conocer de los procedimientos que se regulan en el libro segundo de esta ley en relación con la sociedad matriz de un grupo de sociedades, podrán extender su competencia en relación con sociedades filiales cuyo centro de intereses principales se localice fuera de España, si concurren los siguientes requisitos:
1.º Que la sociedad matriz haya instado la comunicación regulada en el libro segundo de esta ley o vaya a quedar sometida al plan de reestructuración.
2.º Que la comunicación o la homologación del plan de reestructuración se hayan solicitado como reservada en relación con las filiales, en cuyo caso ni la comunicación ni la resolución sobre la homologación del plan se publicarán en el Registro público concursal.
3.º Que la extensión de la competencia sobre las filiales resulte necesaria para garantizar el buen fin de las negociaciones de un plan de reestructuración o la adopción y cumplimiento del plan.
En cualquier caso, la competencia solo alcanzará a los acreedores contractuales comunes a la sociedad matriz y a las filiales.

- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Se añaden cuatro nuevos apartados al artículo 4 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, de forma que el actual párrafo queda como primer apartado, según se indica a continuación:

1. Los órganos jurisdiccionales españoles estarán habilitados para el establecimiento de comunicaciones judiciales directas, respetando en todo caso la legislación en vigor en cada Estado. Se entiende por comunicaciones judiciales directas aquellas que tienen lugar entre órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros sin intermediación alguna. Tales comunicaciones no afectarán ni comprometerán la independencia de los órganos jurisdiccionales involucrados ni los derechos de defensa de las partes.
2. El juez español deberá informar a la autoridad judicial extranjera de los términos en que se vaya a desarrollar la comunicación y de la forma en que se dejará constancia de ella.
3. En caso de que la comunicación se haga por escrito, y si el juez lo considera necesario, recabará la asistencia de un traductor. Si lo considera conveniente, y con carácter previo a la comunicación, dará audiencia a las partes para que formulen las alegaciones o peticiones que estimen oportunas. En todo caso, una vez terminada la comunicación, se dejará constancia de su contenido en las actuaciones y se dará traslado a las partes.
4. En caso de que la comunicación se efectúe de manera oral, y si el juez lo considera necesario, recabará la asistencia de un intérprete. Si lo considera conveniente, y con carácter previo a la comunicación, dará audiencia a las partes para que formulen las alegaciones o peticiones que estimen oportunas. De ser posible, y siempre que lo considere adecuado, el juez podrá permitir la presencia de las partes durante el desarrollo de la comunicación. En todo caso, una vez terminada la comunicación, se dejará constancia de su contenido mediante grabación u otro medio, que se incorporará a las actuaciones y del que también se dará traslado a las partes.
5. En cualquier caso, el juez adoptará las medidas oportunas para preservar la confidencialidad de la información objeto de comunicación que tenga esa naturaleza.

- Disposición final octava. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Se modifica la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley Concursal, que queda redactada como se indica:

Disposición adicional primera. Grupos de sociedades.
A los efectos del texto refundido de la Ley Concursal se entenderá por grupo de sociedades el definido en el artículo 42.1 del Código de comercio, aunque el control sobre las sociedades directa o indirectamente dependientes lo ostente una persona natural o una persona jurídica que no sea sociedad mercantil.

- Disposición final duodécima. Reglamento del Registro público concursal.

1. A los seis meses de entrar en vigor la ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará mediante real decreto la reforma del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro público concursal en materia de estructura, contenido y sistema de publicidad del Registro público concursal, así como los procedimientos de inserción y de acceso a este registro y la interconexión con la plataforma europea.
2. El mismo contemplará las condiciones para la publicación de las retribuciones fijadas por el administrador concursal en cada procedimiento en el que resulte designado y, en todo caso el Registro público concursal incorporará el listado con las remuneraciones totales percibidas en el año previo por cada administración concursal cuando aquellas superen los cincuenta mil euros, que se encargará de elaborar el Ministerio de Justicia antes del 31 de marzo de cada año.

- Disposición final decimotercera. Estadística concursal.

A los seis meses de entrar en vigor la ley, el Gobierno, a propuesta conjunta de los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobará mediante real decreto un Reglamento sobre estadística concursal que determinará las estadísticas que han elaborarse para poder analizar adecuadamente la eficacia y eficiencia de los instrumentos preconcursales y concursales, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

- Disposición final decimocuarta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta ley se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


BOE de 14.1.2022


- Resolución de 10 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran especialistas y miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Para el comité asesor del Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia) de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) se nombra a las siguientes personas:
Presidenta: Prof. Dra. doña Isabel García-Ovies Sarandeses. Catedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Oviedo.
Vocales:
- Prof. Dr. don Miguel Jesús Agudo Zamora. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Córdoba.
- Prof. Dr. don Luis Miguel Arroyo Yanes. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pablo de Olavide.
- Prof. Dr. don Vicente Bellver Capella. Catedrático de Filosofía del Derecho. Universitat de València.
- Prof. Dra. doña María Teresa Enciso Alonso-Muñumer. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad Rey Juan Carlos.
- Prof. Dra. doña Patricia Faraldo Cabana. Catedrática de Derecho Penal. Universidade da Coruña.
- Prof. Dra. doña Belén García Romero. Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia.
- Prof. Dr. don Miguel Gómez Jene. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Prof. Dra. doña Mar Jimeno Bulnes. Catedrática de Derecho Procesal. Universidad de Burgos.
- Prof. Dr. don Ángel Luis Rebolledo Varela. Catedrático de Derecho Civil. Universidade de Santiago de Compostela.

Asimismo, se nombran expertos que asesorarán a la CNEAI por la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora a evaluar en el Campo 9 a las siguientes personas:

- Prof. Dr. don Fernando Fernández Marín. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Almería.
- Prof. Dra. doña Yolanda Sánchez-Urán Azaña. Catedrática de Derecho del Trabajo. Universidad Complutense de Madrid.
- Prof. Dr. don Juan Francisco Mestre Delgado. Catedrático de Derecho Administrativo. Universitat de València.

Véase la Resolución de 15 de marzo de 2022 por la que se corrigen errores.

[BOE n. 12, de 14.1.2022]

jueves, 13 de enero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.1.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de enero de 2022, en el asunto C‑326/20 (MONO): Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Exención del impuesto especial armonizado — Productos destinados a ser usados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares — Condiciones para la aplicación de la exención establecidas por el Estado miembro de acogida — Pago por medios distintos del efectivo.

Fallo del Tribunal: "El artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de acogida, a la hora de fijar las condiciones y límites para la aplicación de la exención de impuestos especiales a productos usados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares, supedite la aplicación de esa exención al requisito de que el pago por la adquisición de dichos productos se realice a través de medios distintos del efectivo."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de enero de 2022, en el asunto C‑724/20 (Paget Approbois y Alpha Insurance): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Actividades de seguro y de reaseguro — Directiva 2009/138/CE — Liquidación de empresas de seguros — Artículo 292 — Efectos de los procedimientos de liquidación sobre las causas pendientes — Excepción a la aplicación de la lex concursus — Lex processus.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 292 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «causa pendiente relativa a un bien o a un derecho del que se haya desposeído a la empresa de seguros», a que se refiere dicho artículo, engloba una causa pendiente que tenga por objeto una solicitud de indemnización de seguro presentada por el tomador de un seguro por daños sufridos en un Estado miembro ante una empresa de seguros sometida a un procedimiento de liquidación en otro Estado miembro.
2) El artículo 292 de la Directiva 2009/138 debe interpretarse en el sentido de que la ley del Estado miembro en el que se halla pendiente la causa, en el sentido de dicho artículo, rige todos los efectos del procedimiento de liquidación sobre esa causa. En particular, procede aplicar las disposiciones de la legislación de ese Estado miembro que, en primer lugar, establecen que la incoación de tal procedimiento de liquidación implica la interrupción de la causa pendiente, en segundo lugar, supeditan la reanudación de la causa a que el acreedor comunique su crédito de indemnización de seguro para que sea incluido en el pasivo de la empresa de seguros y a que se emplace en el procedimiento a los órganos encargados de gestionar el procedimiento de liquidación, y en tercer lugar, prohíben toda condena al pago de la indemnización debido a que esta ya solo puede ser objeto de una resolución en la que se declare su existencia y se determine su importe, dado que, en principio, tales disposiciones no invaden la competencia reservada a la legislación del Estado miembro de origen en virtud del artículo 274, apartado 2, de la referida Directiva."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 13 de enero de 2022, en los asuntos acumulados C‑451/19 y C‑532/19 (Subdelegación del Gobierno en Toledo): (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión Europea — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Solicitud de tarjeta de residencia de un miembro de su familia nacional de un tercer país — Denegación — Obligación del ciudadano de la Unión de disponer de recursos suficientes — Obligación de los esposos de vivir juntos — Hijo menor ciudadano de la Unión — Legislación y práctica nacionales — Disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión — Privación.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue el derecho de residencia a un nacional de un tercer país que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión adulto, nacional del mencionado Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por la única razón de que dicho ciudadano de la Unión no dispone, para los miembros de la unidad familiar, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social nacional, cuando en el seno de la familia existe una relación de dependencia de un ciudadano de la Unión y, en particular, de un menor, de tal naturaleza que, en caso de que se deniegue el derecho de residencia al nacional del tercer país, el ciudadano de la Unión dependiente se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto, quedando así privado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por dicho estatuto.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, por el mero hecho de que un nacional de un Estado miembro, mayor de edad y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y su cónyuge, mayor de edad y nacional de un tercer país, estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones que dimanan del matrimonio, según el Derecho del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión, no existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al amparo de dicha disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 13 de enero de 2022, en el asunto C‑520/20 (Nachalnik na Rayonno upravlenie Silistra): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Silistra (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Silistra, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II) — Decisión 2007/533/JAI — Artículos 38 y 39 — Descripción de objetos para su incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal — Ejecución de la acción requerida por la descripción — Medidas necesarias — Normativa y prácticas administrativas nacionales que obligan a la autoridad competente a ejecutar la acción requerida.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), no se opone a una normativa nacional que no permite a las autoridades del Estado miembro requerido negarse a ejecutar una descripción relativa a un objeto descrito en el SIS II cuando determinados factores lleven a la conclusión de que la descripción no se ajusta al objetivo previsto en el artículo 38 de dicha Decisión.
La entrega del objeto forma parte de las medidas necesarias que deben concertar los Estados miembros al término de un intercambio de información complementaria y cuya aplicación efectiva no está comprendida en el ámbito de la Decisión 2007/53."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 13 de enero de 2022, en el asunto C‑569/20 (Spetsializirana prokuratura): [petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Artículos 8 y 9 — Requisitos en caso de condena en rebeldía — Derecho a un nuevo juicio — Fuga de la persona sospechosa o acusada — Normativa nacional que excluye la reapertura del proceso penal cuando la persona condenada en rebeldía se ha dado a la fuga tras haber tenido conocimiento de las acusaciones formuladas contra ella durante la fase de instrucción del procedimiento.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que abarca una situación en la que el juez nacional constata, teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas que caracterizan la situación controvertida, que, a pesar de la diligencia y de los esfuerzos de las autoridades nacionales competentes para informar al acusado del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia, este ha incumplido, deliberada e intencionalmente, las obligaciones que le incumben a fin de recibir dicha información con el objetivo de sustraerse a la acción de la justicia.
2) En el marco de dicho examen, corresponde al juez nacional determinar la naturaleza y el alcance de las obligaciones que incumben al acusado a fin de estar informado y, en su caso, demostrar inequívocamente, sobre la base de hechos precisos y objetivos, que este conocía naturaleza y la causa de las acusaciones formuladas contra él y que se dio a la fuga deliberada e intencionalmente.
3) Los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la Directiva 2016/343 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no reconoce el derecho a celebrar un nuevo juicio cuando el acusado se ha dado a la fuga tras haber sido informado de las acusaciones formuladas en su contra durante la fase de instrucción preliminar, pero antes de que se le haya transmitido el escrito de acusación definitivo, a condición de que el juez nacional realice las apreciaciones antes mencionadas."

Bibliografía - Cómo regularizar la estancia como residente comunitario en España y poder adquirir la nacionalidad española gracias al matrimonio

 

- ¿Como regularizar la estancia como residente comunitario en España y poder adquirir la nacionalidad española gracias al matrimonio? (A propósito de la SAP Sevilla, de 15 de junio de 2021)
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario La Ley, Nº 9988, Sección Doctrina, 13 de Enero de 2022

El autor analiza en este artículo los llamados matrimonios de conveniencia, que se dan cuanto no existe un verdadero consentimiento a pesar de la voluntad aparentemente manifestada y con el objetivo de obtener los derechos inherentes al estado civil. Para explicarlo examina la sentencia de la AP Valencia de 15 de junio de 2021, donde se resuelve la nulidad del matrimonio por simulación y celebración en fraude de ley.

miércoles, 12 de enero de 2022

DOUE de 12.1.2021


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 17 al 21 de mayo de 2021)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración (2020/2116(INI)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems («Schrems II»), C-311/18 (2020/2789(RSP)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre nuevas vías para la migración laboral legal (2020/2010(INI)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos (2020/2216(INI)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2021, sobre la protección adecuada de los datos personales por parte del Reino Unido (2021/2594(RSP)) 

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 (06116/1/2021 — C9-0179/2021 — 2018/0233(COD)) 

[DOUE C15, de 12.1.2021]

martes, 11 de enero de 2022

Bibliografía - La sentencia de 2 de noviembre de 2021 del TSJ de Cataluña, un importante paso hacia adelante en la protección de las víctimas de trata

 

- La sentencia de 2 de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: un importante paso hacia adelante en la protección de las víctimas de trata
Margarita Valle Mariscal de Gante, Profa. Contratada Dra. Derecho Penal (UCM)
Diario La Ley, Nº 9986, Sección Tribuna, 11 de Enero de 2022

La sentencia n.o 351 de 2 de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ECLI:ES:TSJCAT:2021:7584) resolviendo recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 22 de junio de 2020 de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona supone un innegable avance en la protección de las víctimas de trata de seres humanos. La sentencia se presenta como un reconocimiento de la trata para explotación para delinquir e identifica la oportunidad y conveniencia de la aplicación de la exención de pena contenida en el art. 177 bis 11 CP confirmando todos sus requisitos.

 

lunes, 10 de enero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-852/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Ivan Gavanozov (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación en materia penal — Artículo 14 — Vías de recurso — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Inexistencia de vías de recurso en el Estado miembro de emisión — Orden por la que se decretan registros, incautaciones y un interrogatorio de testigo por videoconferencia)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.11.2021.

- Asunto C-91/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — LW / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículos 3 y 23 — Normas más favorables que los Estados miembros pueden introducir o mantener para extender el derecho de asilo o la protección subsidiaria a los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional — Concesión, con carácter derivado, del estatuto de refugiado de un progenitor a su hijo menor de edad — Mantenimiento de la unidad familiar — Interés superior del niño)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.11.2021.

- Asunto C-168/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de noviembre de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (business and property courts, insolvency and companies list) — Reino Unido] — BJ, que interviene en calidad de síndico de la quiebra del Sr. M, OV, que interviene en calidad de síndico de la quiebra del Sr. M / Sra. M, MH, ILA, Sr. M (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 1 — Normativa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que supedita la exclusión, en principio íntegra y automática, de la masa de la quiebra de los derechos de pensión derivados de un plan de pensiones al requisito de autorización a efectos fiscales del plan de pensiones de que se trate — Imposición de este requisito en un procedimiento de insolvencia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación para ejercer, con carácter permanente, una actividad por cuenta propia en el Reino Unido — Derechos de pensión obtenidos por dicho ciudadano de la Unión de un plan de pensiones constituido y autorizado a efectos fiscales en su Estado miembro de origen — No inclusión de estos derechos de pensión en el beneficio de exclusión de la masa de la quiebra — Aplicación a estos derechos de pensión de un régimen de exclusión de la masa de la quiebra claramente menos ventajoso para el declarado en quiebra)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.11.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-564/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 14 de septiembre de 2021 — BU / Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se deduce del derecho a un juicio justo, según el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que el expediente administrativo que la autoridad ha de presentar con ocasión del acceso al expediente o de un control judicial debe ser presentado —también en formato electrónico— de forma completa y paginada, de manera que se pueda hacer un seguimiento de las modificaciones?
2. ¿Se oponen los artículos 23, apartado 1, y 46, apartados 1 a 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional a una práctica administrativa nacional según la cual la autoridad habitualmente facilita al representante legal del solicitante de asilo y al órgano jurisdiccional solo un extracto generado a partir de un sistema digital de gestión de documentos, extracto que contiene una colección incompleta, desestructurada y no cronológica de archivos electrónicos en formato PDF, sin que estos presenten una estructura y una secuencia cronológica de acontecimientos, y mucho menos reproduzcan el contenido completo del expediente electrónico?
3. ¿Se deduce de los artículos 11, apartado 1, y 45, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/32/UE que una resolución debe estar firmada a mano por el responsable de la autoridad decisoria, ser incorporada al expediente o trasladarse al solicitante también como documento con firma manuscrita?
4. ¿Se respeta el requisito de la forma escrita en el sentido de los artículos 11, apartado 1, y 45, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/32/UE si el responsable firma la resolución, pero luego se escanea y destruye el original, de modo que la resolución solo cumple parcialmente el requisito de la forma escrita?"

[DOUE C11, de 10.1.2021]

domingo, 9 de enero de 2022

Bibliografía - El riesgo de la sustracción internacional de menores como fundamento para el acuerdo de medidas preventivas


El riesgo de la sustracción internacional de menores como fundamento para el acuerdo de medidas preventivas - Risk of internacional child abduction as the basis for an agreement on preventive measures
María Ángeles SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Murcia)
Bitácora Millennium DIPr., nº 14 (Prepublicación)
[texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. Delimitación del supuesto de la sustracción internacional de menores. III. Análisis jurisprudencial de los indicadores del riesgo de sustracción internacional de menores. 1. La necesaria valoración y acreditación del riesgo. 2. Elementos sobre los que recae la valoración del riesgo. IV. Especial consideración del acuerdo de medidas provisionales en los procesos matrimoniales. V. Conclusiones.

El presente trabajo se centra en las medidas preventivas que prevé nuestra legislación civil para evitar la sustracción de menores, en particular, en el caso de una posible sustracción internacional. De acuerdo con los arts. 103.1 y 158.3 del Código Civil donde se comprenden, su adopción está vinculada a la constatación de la existencia del riesgo de que pudiera llegar a materializarse la sustracción, sin embargo, no precisan estos preceptos los elementos sobre los que se puede sustentar la apreciación del riesgo. La delimitación de estos elementos de acuerdo con el análisis de nuestra jurisprudencia, configura el objeto de este estudio.
The aim of this paper is to analyze the preventive measures under our civil legislation in order to avoid child abductions, particularly in the case of potential international abductions. According to art. 103.1 and 158.3 of the Spanish Civil Code, in which these measures are contained, their adoption is linked to the existence of the risk that such an abduction could be materialized. However, they do not specify the elements for which the risk assessment can be sustained. The delimitation of those elements according to our case law is the object of this study.

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Civitas - Thomson Reuters ha publicado la 6ª edición del "Derecho Internacional Privado" de Francisco J. Garcimartín Alférez.

Esta sexta edición de la obra conserva la estructura, los contenidos y la forma de exposición de las ediciones anteriores. No obstante, desde la edición anterior, ha habido importantes novedades en esta disciplina, fundamentalmente en el Derecho internacional privado europeo. Por otro lado, la jurisprudencia, tanto nacional como del Tribunal de Justicia, ha continuado creciendo en este sector del ordenamiento. Y, por último, la práctica ha seguido sacando a la luz problemas que hasta ahora habían permanecido ocultos o desatendidos. En esta sexta edición, cerrada a mediados de julio de 2021, se da cuenta de todas estas novedades, respetando siempre las máximas de las ediciones anteriores: síntesis, claridad y austeridad expositiva.

Extracto del índice:

CAPÍTULO PRIMERO - INTRODUCCIÓN
Tema 1: El Derecho Internacional Privado

CAPÍTULO SEGUNDO - DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
Tema 2: Introducción. El Derecho Procesal Civil Internacional
Tema 3: La competencia judicial internacional. Cuestiones generales
Tema 4: El sistema español de competencia judicial internacional: mapa normativo
Tema 5: Foro general: domicilio del demandado
Tema 6: Foros especiales en el ámbito patrimonial: reglas principales
Tema 7: Foros de protección contractuales
Tema 8: Foros por conexidad procesal
Tema 9: Foros en el ámbito del derecho de familia
Tema 10: Foros de competencia judicial internacional exclusiva
Tema 11: La autonomía de la voluntad
Tema 12: Tutela cautelar internacional
Tema 13: Litispendencia y conexidad internacionales
Tema 14: Tratamiento procesal de la CJI
Tema 15: Desarrollo del proceso: notificación y prueba internacionales
Tema 16: El derecho extranjero: cuestiones procesales
Tema 17: Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (I)
Tema 18: Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (II)
Tema 19: Procedimientos europeos

CAPÍTULO TERCERO - LEY APLICABLE
Tema 20: La norma de conflicto: tipología y problemas de aplicación
Tema 21: Problemas de aplicación
Tema 22: El estatuto personal: la persona física
Tema 23: El estatuto personal: personas jurídicas. Derecho de sociedades
Tema 24: Obligaciones contractuales (I)
Tema 25: Obligaciones contractuales (II)
Tema 26: Obligaciones extracontractuales (I)
Tema 27: Obligaciones extracontractuales (II)
Tema 28: Derechos reales. Títulos valor
Tema 29: Derecho concursal internacional
Tema 30: Matrimonio
Tema 31: Filiación y adopción
Tema 32: Obligaciones alimenticias
Tema 33: Derecho sucesorio

APÉNDICE. SOLUCIÓN DE CASOS TÍPICOS
Ficha:
F.J. Garcimartín Alférez
Derecho Internacional Privado, 6ª edic.
Editorial Civitas - Thomson Reuters, Navarra, 2021
523 págs. - 32,10 €
ISBN: 978-84-1390-620-1

sábado, 8 de enero de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 42 (diciembre 2021)


Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 42 (diciembre 2021):

 

Tribuna 

Luis López Guerra, Dificultades en la proyección en España de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo - Difficulties in the projection in Spain of the case law of the Strasbourg Court [Texto]

Estudios

- Juan Pablo Soriano Gatica, Ciencia, tecnología y relaciones internacionales: historias de poder, de esperanza y de normas e identidades - Science, technology, and international relations: tales of power, hope, and norms and identities [Texto]

- Carmen Pérez González, ¿Citius, altius, fortius?: Derecho internacional de los derechos humanos y protección de deportistas transgénero e intersexuales - Citius, altius, fortius?: International human rights law and protection of transgender and intersex athletes [Texto]

- Belén Sánchez Ramos, El Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización: especial referencia a su implementación en España - The Nagoya Protocol on access to genetic resources and the fair and equitable sharing of benefits arising from their utilization and its implementation in Spain [Texto]

- Esteban Vidal Pérez, Fragmentación geopolítica y equilibrio de poder en el auge de Occidente - Geopolitical fragmentation and balance of power in the rise of the West [Texto]

- Aurelio Lopez-Tarruella Martinez, Hacia un nuevo escenario en la litigación transfronteriza de patentes en Europa: la jurisdicción internacional y la distribución de competencias en el Tribunal Unificado de Patentes - Towards a new scenario of cross-border patent litigation in Europe: international jurisdiction and distribution of competence in the Unified Patent Court [Texto]

- Yaelle Cacho Sánchez, La independencia de los jueces internacionales: análisis y valoración de las reformas adoptadas en el marco del Tribunal Europeo de Derechos Humanos - The independence of international judges: analysis and assessment of the reforms adopted within the framework of the European Court of Human Rights [Texto]

- Aritz Obregón Fernández y Guillermo Lazcoz Moratinos, La supervisión humana de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo. Aportaciones desde el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de la Unión Europea - Human oversight over high-risk artificial intelligence systems. Contributions from International Humanitarian Law and European Union law [Texto]

- Jaume Ferrer Lloret, Las medidas restrictivas de la Unión Europea contra las violaciones graves de los derechos humanos en el Mediterráneo: ¿una potencia normativa? - The European Union restrictive measures against serious human rights violations in the Mediterranean: ¿a normative power? [Texto]

- Josep M. Fontanellas Morell, Las principales conexiones del Reglamento 650/2012 por vez primera ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea - The main connecting factors of Regulation 650/2012 for the first time before the Court of Justice of the European Union [Texto]

- Josep Gunnar Horrach Armo, Los acuerdos atributivos de jurisdicción en el ámbito de los smart contracts y la tecnología blockchain - Jurisdiction agreements in the field of smart contracts and blockchain technology [Texto]

- Briseida Sofía Jiménez Gómez, Régimen jurídico aplicable a los intereses de demora en el arbitraje comercial internacional: propuestas de armonización - Legal system applicable to default interest in international commercial arbitration: harmonization proposals [Texto]

- Ana Sánchez Cobaleda, Revisitando el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares ante la Décima Conferencia de Examen - Revisiting the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons in the lead-up to the Tenth Review Conference [Texto]

- Daniel Martínez Cristóbal, The current perspective on sharp power: China and Russia in the era of (dis)information - La perspectiva actual del poder afilado: China y Rusia en la era de la (des)información [Texto]

- Mª Dolores Bollo Arocena, Violación de derechos humanos y empresas transnacionales. Hacia un tratado sobre empresas y derechos humanos (¿responsabilidad de quién, de qué tipo y ante qué tribunales?) - Human rights violations and transnational business. Towards a treaty on business and human rights (liability of whom, of what kind and before which courts?) [Texto]

Notas

- Ruth Abril Stoffels y Elena Juaristi-Besalduch, Reclutamiento ilícito de menores de más de 15 años como crimen de guerra en la sentencia c-007 de 2018 de la Corte Constitucional de Colombia: un paso más hacia la creación de una costumbre internacional - Illegal recruitment of minors over 15 years of age as a war crime in decision 007/2018 of the Colombian Constitutional Court: one more step towards the creation of an international costume [Texto]

Crónicas

- C. Quesada Alcalá, C. Gil Gandía, E. Jiménez Pineda, M. C. Muñoz Rodríguez, J. J. Laso Pérez, E. M. Rubio Fernández, A. D. Arrufat Cardava y E. M. Rubio Fernández (coordinadora), Crónica de Derecho internacional público [Texto]

- R. Arenas García, Á. Espiniella Menéndez, S. Feliu Álvarez De Sotomayor, Á. Lara Aguado, E. Torralba Mendiola y M.ª V. Cuartero Rubio (coordinadora), Crónica de Derecho internacional privado [Texto]

- Montserrat Pintado Lobato y Victoria Rodríguez Prieto, Crónica de Política Exterior Española [Texto]

Recensiones

Números anteriores [aquí]

 

viernes, 7 de enero de 2022

Bibliografía - Nueva ley de privacidad en China

 

- Nueva Ley de Privacidad en China: aspectos más relevantes
Laur Badín, Juan Ramón Robles Albero
La Ley Privacidad, núm. 10 (octubre-diciembre 2021)

La Asamblea Popular Nacional de China ha aprobado una ley integral de protección de la información personal. Esta nueva ley tiene una clara influencia del Reglamento General de Protección de Datos, pero también incluye novedosas diferencias. En este artículo, sin ánimo de exhaustividad, tratamos de analizar los aspectos más relevantes de la nueva Ley de manera comparada con el Reglamento General de Protección de Datos, en particular en lo que respecta al ámbito territorial, figuras más significativas, bases legitimadoras del tratamiento, información y transparencia, transferencias internacionales o medidas de responsabilidad proactiva.

Bibliografía - Blockchain y protección de datos

 

- Blockchain y Protección de Datos: aplicabilidad y tipología de los datos almacenados
Alba del Campo López, Derecho digital y protección de datos, Cofundadora en BeRule
La Ley Privacidad, núm. 10 (octubre-diciembre 2021)

La tecnología blockchain está destinada a tener un gran impacto en los distintos ámbitos de la vida, compartiendo con el RGPD el objetivo de dotar a los usuarios del control de sus datos. Las técnicas de almacenamiento de información de tipo distribuido se pueden emplear para garantizar la disponibilidad de los datos, que no siempre pueden ser considerados anónimos, quedando bajo el marco normativo del Reglamento.

Bibliografía - Los «Pandora Papers»: delito fiscal, blanqueo de capitales y ¿secreto profesional?

 

- Los «Pandora Papers»: delito fiscal, blanqueo de capitales y ¿secreto profesional?
Mónica Arenas Ramiro y Alfonso García-Moncó Martínez
La Ley Privacidad, núm. 10 (octubre-diciembre 2021)

La realidad que se ha puesto de manifiesto con los llamados «Pandora Papers», como antes sucedió con los denominados «Panamá Papers», es bien conocida. Fuera del «foco mediático» se trata de la utilización de los paraísos fiscales y el abuso de la personalidad jurídica para ocultar la titularidad y el origen de toda clase de bienes y derechos mediante el «blanqueo de capitales» del cual es, en la mayoría de los casos, una consecuencia el delito fiscal. Para abordar el problema, en el presente trabajo se utilizan dos perspectivas de análisis: una primera dedicada al examen de la normativa aplicable al blanqueo y de las obligaciones que se desprenden de la misma para profesionales y empresarios; y una segunda empleada en estudiar las implicaciones que tiene para este fenómeno el secreto profesional y la protección de datos. Ambas perspectivas se coordinan para realizar un estudio integral de la materia porque no se pueden entender la una sin la otra.

jueves, 6 de enero de 2022

DOUE de 6.1.2022


- Reglamento Delegado (UE) 2022/1 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso.

Nota: Mediante el presente acto se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (véase la entrada de este blog del día 11.6.2021). En concreto, se modifica su Anexo I (lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente) y su Anexo IV (requisitos de autorización para determinadas transferencias dentro de la Unión).

Véase la corrección de errores de la disposición.

[DOUE L3, de 6.1.2022]

- Corrección de errores del Vigésimo tercer informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.

Nota: Véase el vigésimo tercer informe anual, así como la entrada de este blog del día 21.12.2021.

[DOUE C6, de 6.1.2022]

miércoles, 5 de enero de 2022

Bibliografía - Guía práctica sobre el reconocimiento y ejecución de las sanciones pecuniarias derivadas de un exhorto internacional a través de la Decisión Marco 2005/214/JAI

 

- Guía práctica sobre el reconocimiento y ejecución de las sanciones pecuniarias derivadas de un exhorto internacional en el ámbito de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo de la Unión Europea
Miguel Bueno Benedí, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Penal n. 5 de Getafe
Diario La Ley, Nº 9983, Sección Tribuna, 5 de Enero de 2022

En este artículo vamos a analizar los aspectos prácticos de la fase de reconocimiento y admisión y la fase de la ejecución de estas sanciones pecuniarias. Es decir, cómo procedemos en el Juzgado cuando entra un exhorto procedente de una autoridad de otro estado miembro para el cobro de sanciones pecuniarias bajo el reconocimiento mutuo de la DM 2005/214/JAI del Consejo para su reconocimiento y, una vez se ha dictado el auto acordando reconocer y ejecutar la resolución dictada por la autoridad extranjera por la que se impone al penado una sanción pecuniaria, cómo vamos a ejecutar ésta en España.

Nota: Véase la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.

martes, 4 de enero de 2022

Bibliografía - Inteligencia artificial y Derecho

 

- Inteligencia artificial y derecho: entre el mito y la realidad
Elisa Simó Soler, Contratada Predoctoral FPU (Universidad de Valencia); Paolo Rosso, Profesor catedrático (Universidad Politécnica de Valencia)
Diario La Ley, Nº 9982, Sección Tribuna, 4 de Enero de 2022

Los avances en Inteligencia Artificial y su conexión con la Administración de Justicia obligan a realizar un análisis pausado sobre las implicaciones de la progresiva incorporación de sistemas automatizados en el ámbito del reconocimiento de derechos. Sin unos fundamentos teóricos sólidos para comprender adecuadamente la nueva era de la información es posible incurrir en posicionamientos sesgados que impidan reconocer la contribución que la ciencia y la tecnología pueden ofrecer en favor de la protección y la garantía de los derechos.

lunes, 3 de enero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-319/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Komisia za protivodeystvie na koruptsiyata i za otnemane na nezakonno pridobitoto imushtestvo / ZV, AX, «Meditsinski tsentar po dermatologia i estetichna meditsina PRIMA DERM» ООD (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/42/UE — Ámbito de aplicación — Legislación nacional sobre decomiso de bienes obtenidos ilegalmente sin resolución penal condenatoria)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.10.2021.

- Asunto C-109/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Republiken Polen / PL Holdings Sàrl (Procedimiento prejudicial — Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de Polonia, por otra, sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 19 de mayo de 1987 — Procedimiento arbitral — Litigio entre un inversor de un Estado miembro y otro Estado miembro — Cláusula arbitral contraria al Derecho de la Unión recogida en dicho Acuerdo — Nulidad — Convenio arbitral ad hoc entre las partes de tal litigio — Participación en el procedimiento arbitral — Manifestación tácita de la voluntad de ese otro Estado miembro de celebrar dicho convenio arbitral — Ilegalidad)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.10.2021.

- Asunto C-462/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Associazione per gli Studi Giuridici sull’Immigrazione (ASGI), Avvocati per niente onlus (APN), Associazione NAGA — Organizzazione di volontariato per l’Assistenza Socio-Sanitaria e per i Diritti di Cittadini Stranieri, Rom e Sinti / Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento per le politiche della famiglia, Ministero dell’Economia e delle Finanze [Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 11 — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Directiva 2009/50/CE — Derechos de los nacionales de terceros países titulares de la tarjeta azul UE — Artículo 14 — Directiva 2011/95/UE — Derechos de los beneficiarios de protección internacional — Artículo 29 — Igualdad de trato — Seguridad social — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 3 — Prestaciones familiares — Asistencia social — Protección social — Acceso a bienes y servicios — Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países del disfrute de una «tarjeta de familia»]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.10.2021.

- Asuntos acumulados C-428/21 PPU y C-429/21 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de las órdenes de detención europea emitidas contra HM (C-428/21 PPU), TZ (C-429/21 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 27, apartados 3, letra g), y 4 — Solicitud de consentimiento para el ejercicio de acciones penales por infracciones distintas de las que justificaron la entrega — Artículo 28, apartado 3 — Solicitud de consentimiento para una entrega ulterior de la persona de que se trate a otro Estado miembro — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho de la persona afectada a ser oída por la autoridad judicial de ejecución — Procedimientos)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.10.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-562/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de septiembre de 2021 — Orden de detención europea emitida contra X, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

Cuestión prejudicial: "¿Qué criterio debe aplicar una autoridad judicial de ejecución que ha de decidir sobre la ejecución de una ODE dirigida a la ejecución de una pena o medida de seguridad privativas de libertad impuestas con carácter firme a la hora de apreciar si, en el Estado miembro emisor, en el proceso que ha dado lugar a la condena, se ha vulnerado el derecho a un juez establecido previamente por la ley, si en dicho Estado miembro no se disponía de un recurso efectivo contra a una eventual vulneración de tal derecho?"

- Asunto C-563/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de septiembre de 2021 — Orden de detención europea emitida contra Y, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Resulta adecuado aplicar el criterio establecido en la sentencia Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), y confirmado en la sentencia Openbaar Ministerie (Independencia de la autoridad judicial de emisión), cuando existe un riesgo real de que la persona afectada sea juzgada por un tribunal no establecido previamente por la ley?
2) ¿Resulta adecuado aplicar el criterio establecido en la sentencia Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), y confirmado en la sentencia Openbaar Ministerie (Independencia de la autoridad judicial de emisión), cuando una persona reclamada que pretende oponerse a su entrega no puede cumplir tal criterio debido a que no resulta posible determinar en ese momento la composición de los tribunales que le juzgarán en razón del modo arbitrario en que se asignan los asuntos?
3) La inexistencia de un recurso efectivo para impugnar la validez del nombramiento de jueces en Polonia en circunstancias en las que es evidente que la persona reclamada no puede comprobar en tal momento si los tribunales que la juzgarán estarán compuestos por jueces que no han sido nombrados legalmente, ¿constituye una vulneración de la esencia del derecho a un proceso equitativo, en virtud de la cual la autoridad judicial de ejecución deberá abstenerse de entregar a la persona reclamada?"

- Asunto C-566/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 14 de septiembre de 2021 — AA / Banca S

Cuestiones prejudiciales: "El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ¿permite modificar una cláusula en el sentido de que el derecho puramente potestativo del profesional de transformar la moneda del contrato de préstamo constituya, de hecho, una obligación para él si tal modificación es plenamente favorable para el consumidor y la mera exclusión de la cláusula abusiva del contrato no produce beneficio alguno a este último?"

- Asunto C-568/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de septiembre de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / E. y S., actuando ambos también en representación de sus hijos menores de edad

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 2, inicio y letra l), del Reglamento Dublín en el sentido de que una tarjeta diplomática expedida por un Estado miembro en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas constituye un documento de residencia en el sentido de dicha disposición?"

- Asunto C-614/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 4 de octubre de 2021 — G / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse y aplicarse el Reglamento de Dublín, a la vista de sus considerandos 3, 32 y 39, en relación con los artículos 1, 4, 6, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el principio de confianza entre Estados no es divisible, de modo que las violaciones graves y sistemáticas del Derecho de la Unión cometidas por el Estado miembro posiblemente responsable antes del traslado en relación con nacionales de terceros países que (aún) no son objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento de Dublín impiden absolutamente el traslado a este Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín, en relación con los artículos 1, 4, 6, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que si el Estado miembro responsable vulnera de forma grave y estructural el Derecho de la Unión, el Estado miembro que procede al traslado no puede partir del principio de confianza entre Estados, sino que debe disipar cualquier duda o demostrar que, tras el traslado, el solicitante no se verá en una situación contraria al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3) ¿En qué medios de prueba puede fundamentar el solicitante su alegación de que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín se opone a su traslado, y qué nivel de prueba deberá exigirse a tal respecto? A la vista de las referencias al acervo de la Unión en los considerandos del Reglamento de Dublín, ¿tiene el Estado miembro que procede al traslado una obligación de cooperación o de comprobación, o bien, de existir vulneraciones graves y estructurales de los derechos fundamentales en relación con nacionales de terceros países, deberán obtenerse garantías individuales del Estado miembro responsable de que, tras el traslado, (sí) se respetarán los derechos fundamentales del solicitante? ¿Será distinta la respuesta a esta pregunta cuando el solicitante tiene dificultades para aportar la prueba, al no poder respaldar con documentos sus declaraciones coherentes y detalladas, pese a que, a la vista de la naturaleza de su declaración, no quepa esperar tal cosa?"

- Asunto C-639/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 19 de octubre de 2021 — PB / Geos SAS, Geos International Consulting Limited

Cuestiones prejudiciales:
"— ¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 1, y 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que, en caso de que se invoque, respecto a una sociedad con domicilio en un Estado miembro y demandada por un trabajador ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado, una situación de coempleo del mismo trabajador contratado por otra sociedad, el órgano jurisdiccional pertinente no está obligado, al determinar su competencia para pronunciarse sobre las pretensiones formuladas contra las dos sociedades, a apreciar previamente la existencia de una situación de coempleo?
— ¿Deben interpretarse dichos artículos en el sentido de que, en tal caso, la autonomía de las reglas especiales de competencia en materia de contratos individuales de trabajo no se opone a la aplicación de la regla general de competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de domicilio del demandado establecida en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012?"

[DOUE C2, de 3.1.2022]

Consulta Vinculante - Publicar una obra sobre materias relacionadas con la abogacía no obliga a darse de alta en una rúbrica adicional del IAE

 

- Consulta Vinculante V2556-21, de 21 de octubre de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL: Impuesto sobre Actividades Económicas. Publicar una obra sobre materias relacionadas con la abogacía no obliga a darse de alta en una rúbrica adicional del IAE. La elaboración de un manual acompañado de una herramienta en formato papel dirigida como instrumento de consulta y registro al servicio de abogados en ejercicio, no exige de su autor clasificar su actividad en otra rúbrica del Impuesto, siempre y cuando la publicación verse sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica.

Diario La Ley, Nº 9981, 3 de Enero de 2022
[Texto de la consulta]

Jurisprudencia - El procedimiento preferente de expulsión del extranjero puede justificarse aun cuando éste se encuentre interno en un centro penitenciario

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1356/2021 de 22 Nov. 2021, Rec. 1789/2020: Interés casacional. Extranjeros. Procedimiento preferente de expulsión. Justificación. Con carácter general no puede afirmarse que el hecho de encontrarse el sujeto en prisión en el momento de ser incoado el expediente de expulsión elimine automáticamente la posibilidad de apreciar la concurrencia de las circunstancias que justifican acudir al procedimiento preferente de expulsión. El internamiento no comporta necesaria e ineludiblemente, en todos los casos, la desaparición del riesgo de incomparecencia y del riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. Los riesgos han de evaluarse caso por caso, en función del historial delictivo del sujeto al que se refiera el expediente de expulsión y de las demás circunstancias concurrentes en cada supuesto.

Ponente: Román García, Fernando.
Nº de Sentencia: 1356/2021
Nº de Recurso: 1789/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9981, Sección La Sentencia del día, 3 de Enero de 2022
ECLI: ES:TS:2021:4333
[Texto de la sentencia]

Bibliografía - La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública remite a un órgano judicial inexistente

 

- ¿Por qué la Dirección General de seguridad jurídica y fe pública nos remite a un órgano judicial inexistente: el juzgado de lo civil?
Javier Martín-Borregón y García de la Chica, Magistrado, Profesor asociado en Departamento de Derecho Procesal y Derecho Penal de la UCM
Diario La Ley, Nº 9981, Sección Tribuna, 3 de Enero de 2022

En el presente trabajo el autor denuncia la práctica constante de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y su ahora sucesora, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de mencionar incorrectamente en sus resoluciones un órgano judicial que no existe en nuestra organización judicial: el Juzgado de lo Civil.

domingo, 2 de enero de 2022

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (30 diciembre 2021) - International Law and Human Rights Current References Digest (December 30, 2021)


Este Boletín (con 238 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace. 


sábado, 1 de enero de 2022

Feliz año 2022

 

Quiero empezar el año con unas líneas para desear a todos, lectores y no lectores de Conflictus Legum, un feliz año 2022, que espero venga cargado de cosas interesantes para el ámbito personal y el laboral, pero sobre todo traiga mucha salud y nos ayude a gestionar este tema.

Me parece conveniente empezar este nuevo año, después de casi dos años de sobresaltos y temores a causa del COVID, con unas reflexiones sobre el sentido de la vida, de nuestras propias vidas. Quien las hace es un pasajero del vuelo 1549 de US Airways, que despegó del aeropuerto La Guardia de Nueva York el 15 de enero de 2009 y que, pocos minutos después del despegue, amerizó en el río Hudson como consecuencia del impacto con una banda de gansos que inutilizó sus motores. Hace unos años, Clint Eastwood dirigió una película ('Sully') sobre este accidente aéreo centrada en el comandante del vuelo, Chesley Sullenberger, y su copiloto, Jeffrey Skiles. La pericia y gran profesionalidad de ambos, sobre todo del primero, hizo que los 150 pasajeros y los 5 tripulantes que viajaban en el avión salieran todos vivos del accidente. 

Uno de los pasajeros, el que estaba sentado en el asiento 1D del avión, es el protagonista de la charla TEDx de apenas cinco minutos en la que nos cuenta las tres cosas que aprendió mientras el avión caía. Desde que escuché la charla por primera vez, siempre me ha llamado la atención su afirmación de que antes del accidente coleccionaba vinos malos, que se estropeaban a la espera del momento oportuno para beberlo. Desde entonces, cuando quiere celebrar algo con alguien, abre la botella de vino y la bebe con esa persona, sin esperar la ocasión ideal (que nunca llega) para hacerlo. Creo que vale la pena escuchar sus reflexiones mientras creía que iba a morir.


BOE de 1.1.2022


- Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Nota: Esta disposición fija los nuevos criterios que van a regir la próxima evaluación de la actividad investigadora (los conocidos con el nombre de "sexenios"). Son criterios comunes a todos los campos:

A. Deberán presentarse cinco aportaciones y dos aportaciones sustitutorias. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
B. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
C. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.
D. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.
E. Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia en España en los años en que se realizaron los trabajos.
F. Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y responde a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan solo constatar que se trata de una aportación evaluable.
G. El mismo mérito no puede ser utilizado en sexenios de investigación y de transferencia.

A continuación se recogen los criterios específicos para cada uno de lo campos del conocimiento. Entre ellos, cabe destacar el Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia):

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.
2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Las personas solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta.
3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.
Respecto a libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators). Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al editor o coordinador o al resto de autores. En este caso, se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por la persona solicitante.
Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución y/o estén en bases de datos reconocidas (por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT).
Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.
4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso, las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia.
Se valorarán preferentemente:
a) Aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.
b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.
c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.
d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante realiza su investigación.
5. Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado 4:
a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.
b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
d) Los dictámenes y proyectos.
6. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.
No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente.

En el apéndice de la Resolución se señalan los criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las aportaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas 'de impacto'.

- Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

Nota: Desde el 17 de enero de 2022 hasta el 7 de febrero de 2022 podrán presentarse las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para la obtención del complemento de productividad ("sexenios") previstos en el Real Decreto 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario. Sobre los criterios de evaluación véase el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019 (véase la entrada de este blog del día 9.12.2019). Estos criterios generales se complementan con los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por resolución de la CNEAI de 23 de diciembre de 2021 (véase la entrada anterior de esta entrada).

Véase la Resolución de 14 de enero de 2022 por la que se modifica la base 6.7 de la convocatoria.

[BOE n. 1, de 1.1.2022]