jueves, 16 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.6.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de junio de 2022, en el asunto C‑520/20 (Nachalnik na Rayonno upravlenie Silistra): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II) — Decisión 2007/533/JAI — Artículos 38 y 39 — Descripción de un objeto buscado — Objetivos de la descripción — Incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal — Ejecución — Medidas necesarias y acción basada en una descripción — Entrega del objeto incautado al Estado miembro informador — Normativa nacional que no permite negarse a ejecutar la descripción.

Fallo del Tribunal: "El artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución están obligadas a ejecutar una descripción relativa a un objeto introducida en el sistema de información de Schengen de segunda generación, aun cuando alberguen dudas en cuanto a los motivos para la introducción de dicha descripción, tal como se enuncian en el artículo 38, apartado 1, de esa Decisión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022, en el asunto C‑572/20 (ACC Silicones): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Dividendos procedentes de participaciones sociales poseídas por un accionariado disperso — Devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital abonado por una sociedad no residente — Requisitos — Libre circulación de capitales — Principio de proporcionalidad.

Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de la normativa tributaria de un Estado miembro que supedita la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital pagado sobre dividendos procedentes de participaciones inferiores a los umbrales previstos por la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, percibidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro, a la prueba de que dicho impuesto no puede ser imputado, ni ser objeto de un traslado de imputación a ejercicios posteriores en la tributación personal de dicha sociedad o de sus socios directos o indirectos, ni deducido por esa sociedad como gastos profesionales o de explotación, mientras que no se prevé dicho requisito cuando se trata de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital pagado por una sociedad residente que percibe el mismo tipo de rendimientos."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de junio de 2022, en el asunto C‑577/20 (Sosiaali‑ ja terveysalan lupa‑ ja valvontavirasto): Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 2 — Ámbito de aplicación — Artículo 13, apartado 2 — Profesiones reguladas — Requisitos para la obtención del derecho de acceso al título de psicoterapeuta en un Estado miembro sobre la base de un título en psicoterapia expedido por una universidad establecida en otro Estado miembro — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Libertades de circulación y establecimiento — Apreciación de la equivalencia de la formación en cuestión — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principio de cooperación leal entre los Estados miembros — Cuestionamiento, por el Estado miembro de acogida, del grado de conocimientos y de cualificaciones que un título expedido en otro Estado miembro permite presumir — Requisitos.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, y los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que una solicitud de acceso a una profesión regulada y de autorización para ejercerla en el Estado miembro de acogida presentada, con arreglo a dicho artículo 13, apartado 2, por una persona que, por un lado, posee un título de formación relativo a dicha profesión expedido en un Estado miembro en el que dicha profesión no está regulada y que, por otro lado, no cumple el requisito de haber ejercido esa profesión durante el período mínimo contemplado en el referido artículo 13, apartado 2, debe ser apreciada por la autoridad competente del Estado miembro de acogida a la luz de los artículos 45 TFUE o 49 TFUE.
2) Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad competente del Estado miembro de acogida que conozca de una solicitud de autorización para ejercer una profesión regulada en ese Estado miembro está obligada a considerar verídico un título expedido por la autoridad de otro Estado miembro y no puede, en principio, cuestionar el grado de conocimientos y cualificaciones que ese título permite presumir que ha adquirido el solicitante. Solo cuando albergue dudas serias, basadas en elementos concretos constitutivos de un conjunto de indicios concordantes que induzcan a pensar que el título que invoca el solicitante no refleja el grado de conocimientos y cualificaciones que permite presumir adquirido por este, dicha autoridad puede solicitar a la autoridad emisora que vuelva a examinar, a la luz de esos elementos, la procedencia de la expedición de dicho título, y esta última autoridad deberá, en su caso, revocarlo. Entre dichos elementos concretos puede figurar, en su caso, en particular, información transmitida tanto por personas distintas de los organizadores de la formación de que se trate como por las autoridades de otro Estado miembro que actúen en el marco de sus funciones. Cuando la autoridad emisora haya vuelto a examinar, a la luz de dichos elementos, la procedencia de la expedición de dicho título, sin revocarlo, la autoridad del Estado miembro de acogida solo podrá cuestionar la procedencia de su expedición con carácter excepcional, en el supuesto de que las circunstancias del caso concreto pongan de manifiesto de manera evidente la falta de veracidad del título de que se trate."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 16 de junio de 2022, en el asunto C‑265/21 (AB y AB-CD): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 5, punto 1 — Competencia en materia contractual — Concepto de “materia contractual” — Acción declarativa de propiedad basada en dos contratos sucesivos — Contrato que debe tomarse en consideración para determinar el lugar de la obligación que sirve de base a la demanda — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Reglamento (CE) n.º 593/2008.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación presupone la determinación de una obligación jurídica libremente consentida por una persona respecto a otra y en la que se basa la acción del demandante, aun cuando esta obligación no vincule directamente a las partes del litigio. En el marco de la interpretación de esta disposición, el órgano jurisdiccional nacional debe velar por que se respete el equilibrio entre el objetivo de previsibilidad y seguridad jurídica y el de proximidad y buena administración de la justicia.
2) A efectos de apreciar el fundamento de una acción con el fin de determinar si dicha acción está comprendida en la «materia contractual», en el sentido del artículo 5, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto no está obligado a examinar, en el momento de verificar la competencia, la obligación contractual o, en su caso, el contenido del contrato o los contratos controvertidos. Para comprobar si se cumplen los requisitos esenciales de su competencia, dicho órgano jurisdiccional únicamente identifica los puntos de conexión con el Estado del foro que justifican su competencia en virtud de dicha disposición y examina todos los elementos de que dispone, en particular, las alegaciones pertinentes del demandante en cuanto a la naturaleza de las obligaciones en las que se basa su acción y, en su caso, las objeciones formuladas por el demandado. La circunstancia de que la acción controvertida en el litigio principal sea una acción declarativa de un derecho de propiedad no influye en el hecho de que dicha acción esté comprendida en la «materia contractual» y, por lo tanto, en el ámbito de aplicación del artículo 5, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001.
3) La acción declarativa de un derecho de propiedad sobre un bien mueble, cuando se basa en dos contratos que no vinculan directamente a las partes del litigio, está comprendida en la «materia contractual», en el sentido del artículo 5, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001. El contrato que debe tenerse en cuenta para determinar el lugar de la obligación que sirve de base a la demanda es el contrato original objeto del litigio."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 16 de junio de 2022, en el asunto C‑459/20 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Utrecht, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Derecho de residencia de un nacional de un país tercero, progenitor de un hijo menor de edad, ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que es nacional ese menor — Menor residente fuera del territorio de la Unión — Denegación de residencia susceptible de privar al menor de la posibilidad de desplazarse al territorio de la Unión — Interés superior del menor — Relación de dependencia entre el progenitor nacional del país tercero y el hijo menor de edad, ciudadano de la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega el derecho de residencia derivado en el territorio de ese Estado a un nacional de un país tercero, progenitor de un hijo menor que es nacional de dicho Estado, cuando el menor nunca ha residido en el territorio de la Unión, tiene su residencia habitual fuera de ese territorio y no pretende ejercer los derechos inherentes a su estatuto de ciudadano de la Unión solicitando entrar y residir en este Estado miembro en compañía de dicho progenitor del que depende.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que un nacional de un país tercero, progenitor de un hijo menor de edad que es ciudadano de la Unión, presenta una solicitud para obtener un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional el menor y al que este último pretende desplazarse con el fin de residir en él, la autoridad competente de dicho Estado miembro está obligada a comprobar que el desplazamiento del menor se realiza teniendo en cuenta su interés superior, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta apreciación ha de permitir determinar, a la luz de todas las circunstancias del caso, la posible incidencia del desplazamiento sobre el bienestar físico y moral del menor, su situación económica y las relaciones afectivas, familiares y sociales que mantiene. Esta apreciación debe basarse asimismo en elementos que permitan demostrar que el desplazamiento del menor es real y que su residencia en el Estado miembro de que se trata no tiene en absoluto un carácter temporal u ocasional ni persigue únicamente obtener un permiso de residencia derivado al amparo del artículo 20 TFUE en beneficio de uno de los progenitores.
A efectos de apreciar la existencia de una relación de dependencia que permita fundamentar un derecho de residencia derivado al amparo del artículo 20 TFUE, el momento en que el progenitor nacional del país tercero ha asumido el cuidado diario de su hijo, ciudadano de la Unión, constituye una circunstancia determinante. Incumbe a la autoridad nacional competente determinar, a la vista de todas las circunstancias concretas del caso de autos, el grado en que dicho progenitor asume la custodia o la carga legal, económica o afectiva del menor en el momento en que se pronuncie sobre su solicitud y asegurarse de que tal carga se ejerce en el marco de una vida familiar real y estable.
En cambio, la circunstancia de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, y otro miembro de la familia, nacional de un país tercero, hayan asumido en el pasado o estén en condiciones de asumir en el futuro la carga legal, económica o afectiva del menor no permite deducir que no exista, entre el progenitor nacional del país tercero y el menor, una relación de dependencia tal que el menor se vería privado de su derecho de circular y residir en el territorio del Estado miembro del que es nacional si se denegara al progenitor nacional del país tercero el reconocimiento de un derecho de residencia en el Estado miembro de que se trata."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 16 de junio de 2022, en el asunto C‑230/21 (Belgische Staat): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Concepto de “menor no acompañado” — Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus progenitores — Refugiado menor de edad en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro — Matrimonio infantil no reconocido en dicho Estado miembro.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Los artículos 2, letra f), y 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, no pueden interpretarse en el sentido de que un menor que reside en un Estado miembro debe no estar casado para poder ser considerado un “menor no acompañado”, en el sentido del artículo 2, letra f), de dicha Directiva, y, por consiguiente, poder beneficiarse del derecho a la reagrupación familiar con su ascendiente, previsto en el artículo 10, apartado 3, letra a), de la citada Directiva."


Bibliografía - La competencia judicial en el procedimiento monitorio europeo

 

- La competencia judicial en el procedimiento monitorio europeo
Juan Alberto Rojas Corrales, Letrado de la Administración de Justicia, Punto de Contacto de la Red de Expertos en Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia (RECILAJ) y de la Red Judicial Europea (EJN)
Diario La Ley, Nº 10091, Sección Tribuna, 16 de Junio de 2022

Se pretende examinar las principales cuestiones interpretativas que existen en torno a las reglas de atribución competencial del monitorio europeo. Cuestión que reviste una cierta complejidad visto que el Reglamento 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un monitorio europeo, no contiene normas de competencia sino que la regula por remisión tanto a otras normas europeas, como a los distintos ordenamientos nacionales, lo que ha exigido una importante labor interpretativa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


DOUE de 16.6.2022


- Comunicación de la Comisión sobre orientaciones para el acceso al mercado laboral, la educación y formación profesionales y el aprendizaje de adultos para las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Nota: La Comisión invita a los Estados miembros a que sigan trabajando para ayudar a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y facilitar su integración en el mercado laboral, de acuerdo con la orientación de la presente Comunicación y las otras iniciativas que se han presentado hasta el momento a escala de la UE. Se anima a los Estados miembros a cooperar con las partes interesadas pertinentes para garantizar una respuesta global y coordinada, y a utilizar todo el apoyo disponible a escala de la UE, incluida la financiación.
La Comisión está dispuesta a seguir trabajando con las autoridades nacionales y otras partes interesadas pertinentes, y continuará ofreciendo orientación en vista de la situación cambiante, incluso a través de la plataforma de solidaridad y la plataforma de preguntas y respuestas sobre fondos. Asimismo, la Comisión seguirá respaldando el aprendizaje mutuo entre Estados miembros, recopilando información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros, en particular a través de redes especializadas como la Red de Servicios Públicos de Empleo y el Comité consultivo sobre formación profesional, y facilitando información pertinente a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania a través del espacio web especializado y las redes sociales. Cada euro y cada esfuerzo destinados hoy al desarrollo humano de las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania contribuyen al futuro de la UE y de Ucrania.

[DOUE C233, de 16.6.2022]


BOE de 16.6.2022


- Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior y de la Descentralización de la República de Níger con el objetivo de crear un equipo mixto de cooperación policial para la lucha contra las organizaciones y redes criminales ligadas al terrorismo en Níger, hecho en Niamey el 7 de marzo de 2022.

Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 7 de marzo de 2022, es decir, hace más de tres meses (!!).

- Enmiendas adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2020 a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.

Nota: Las Enmiendas han entrado en vigor el 1 de junio de 2022.
El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, entró en vigor el 21 de noviembre de 1976. Los anejos del ATP han sido modificados y actualizados periódicamente desde la entrada en vigor del Acuerdo por el Grupo de trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP.11) del Comité de transportes interiores de la Comisión económica para Europa.
Toda consulta relativa a la aplicación del ATP debe dirigirse a la autoridad competente que corresponda. Puede encontrarse también información adicional en la página web de la División de transportes de la CEPE-ONU.

Véase la primera corrección de errores y la segunda corrección de errores a las Enmiendas.

- Enmiendas de 2019 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante la Resolución MSC.462(101).

Nota: Estas enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2021, es decir, hace un año y medio (!!!).

- Terminación del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos, en nombre de las Antillas Holandesas y el Reino de España, hecho en Madrid y Willenstad el 26 de noviembre de 2004 y el 12 de abril de 2005.

Nota: El Canje de Notas entró en vigor el 23 de noviembre de 2005. Mediante Nota verbal de 3 de junio de 2022, los Países Bajos notificaron su intención de dar por terminado el Acuerdo para todos los territorios del Reino de los Países Bajos que formaban las antiguas Antillas Holandesas dada la derogación de la Directiva 2003/48/CE. Así, el Tratado dejará de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2023.

[BOE n. 143, de 16.6.2022]


miércoles, 15 de junio de 2022

Bibliografía - El embargo de derechos de crédito frente a Estados soberanos


- El embargo de derechos de crédito frente a estados soberanos. Alternativa al embargo de bienes y dificultades prácticas
Javier Izquierdo, Socio de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca; Marta Robles, Abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
Diario La Ley, Nº 10090, Sección Tribuna, 15 de Junio de 2022
[Texto del trabajo]

La dificultad habitual de hallar bienes de un Estado soberano fuera de sus fronteras, en su vertiente de bienes susceptibles de embargo, plantea como alternativa la posibilidad de instar el embargo de derechos de crédito, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia aceptan de forma unánime esta opción. Si bien el único requisito es que, ni siquiera de forma exhaustiva, sea posible determinar su existencia, la experiencia nos ha demostrado que, cuando nos encontramos ante un Estado soberano, ese requisito de determinación deberá ser algo más exigente, y la solicitud de embargo de derechos de crédito deberá presentarse como la única alternativa para hacer efectiva la condena frente al Estado en cuestión, ante la normal reticencia de juzgados y tribunales a traspasar los límites su inmunidad.

DOUE de 15.6.2022


- Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013

Nota: El Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento con el objetivo de garantizar que los Estados miembros apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, eficiente y correcta, contribuyendo así a mantener la confianza mutua entre los Estados miembros y el buen funcionamiento del espacio sin control en las fronteras interiores (art. 1).
A partir del 1 de octubre de 2022 queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1053/2013, excepto las disposiciones relativas a la adopción de los informes de evaluación y las recomendaciones, que serán aplicables hasta que se adopten los informes de evaluación y las recomendaciones a que se refiere el artículo 31.3 del presente Reglamento (véase el art. 32).
De acuerdo con el artículo 33, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 1 de octubre de 2022.

[DOUE L 160, de 15.6.2022]

- Informe especial 13/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo — «La libre circulación en la UE durante la pandemia de COVID-19 - Supervisión limitada de los controles en las fronteras interiores y acciones descoordinadas de los Estados miembros»

Nota: El derecho de los ciudadanos de la UE a circular libremente por el territorio de los Estados miembros es una libertad fundamental de la Unión Europea. Hemos examinado la supervisión por parte de la Comisión de los controles en las fronteras interiores de Schengen y las restricciones de viaje impuestas por los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19, así como los esfuerzos realizados en la UE para coordinar estas restricciones hasta el final de junio de 2021. Concluimos que las limitaciones del marco jurídico dificultaron la supervisión por parte de la Comisión de las restricciones a la libre circulación impuestas por los Estados miembros. Además, la Comisión no llevó a cabo un control adecuado para garantizar que los controles en las fronteras interiores se ajustaran a la legislación de Schengen. A pesar de las iniciativas de la Comisión, las restricciones de viaje de los Estados miembros fueron en su mayoría descoordinadas.

Véase el texto completo del Informe [aquí].

[DOUE C231, de 15.6.2022]


BOE de 15.6.2022


- Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.318(74).

- Enmiendas de 2019 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante la Resolución MSC.460(101).

- Enmiendas de 2019 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.319(74).

Nota: Todas las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2021, es decir, hace casi 18 meses(!!).

- Orden INT/538/2022, de 14 de junio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan a las 24:00 horas del 15 de junio de 2022, por lo que ahora se procede prorrogarlos, sin cambios, por un mes adicional, esto es, hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2022.

- Ley 4/2022 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco.

Nota: Esta ley copia los vicios de los que adolecen los Reales Decretos-leyes dictados por el gobierno, esto es, la extensa, prolija y farragosa exposición de motivos. Estamos ante una ley de 11 páginas con una exposición de motivos de 8 y media; es decir, el 77 por 100 de su extensión es exposición de motivos. O si se prefiere, solamente el 23 por 100 es texto articulado.

Como indica su título, el objeto de esta ley es regular el recurso de casación en materia de derecho civil vasco (art. 1). La ley se aplicará a los recursos de casación que el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil o cualquier otra norma procesal de rango legal atribuyan en materia civil al conocimiento de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (art. 2).

[BOE n. 142, de 15.6.2022]


martes, 14 de junio de 2022

Bibliografía - La protección de las inversiones en el Derecho internacional

 

- La protección de las inversiones en el derecho internacional: un breve marco conceptual
Martín Jesús Urrea Salazar, Profesor de Derecho Internacional Privado en Centro de Estudios Universitarios CEDEU, Miembro del Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales (IEJI). Universidad Rey Juan Carlos.
Diario La Ley, Nº 10089, Sección Doctrina, 14 de Junio de 2022

La regulación de la inversión internacional plantea problemas derivados de la carencia de un régimen institucional de carácter universal y de una regulación multilateral. Sin embargo, han existido y existen en la actualidad intentos de elaborar una reglamentación internacional multilateral, y entre ellos destaca el seguido en el seno de la OMC, iniciado por un grupo de países miembros en la Conferencia Ministerial de Buenos Aires en 2017 y que espera ver sus frutos a finales de este año 2022.


DOUE de 14.6.2022


- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

[DOUE C229, de 14.6.2022]


BOE de 14.6.2022


- Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Nota: Mediante escritura se formalizó un préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre una finca propiedad de los prestatarios, de nacionalidad lituana, con domicilio en Lituania y casados entre sí bajo el régimen económico-matrimonial legal de su país, que, según manifiestan en dicha escritura, es el de comunidad de bienes. Dicha finca fue adquirida mediante escritura de compraventa otorgada el mismo día.
Respecto de la finalidad del préstamo, consta en la escritura que «la Parte Prestataria deberá destinar el importe del Préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a segunda residencia, compra». Y se añade lo siguiente: «(...) Situación familiar y convivencias [sic]. Manifiesta la parte propietaria que sobre la vivienda descrita no existe limitación alguna a sus facultades dispositivas derivadas de su carácter familiar o convivencial, conforme a lo establecido en el artículo 1.320 del Código Civil».
El registrador de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, las manifestaciones contenidas en la escritura calificada no cumplen la exigencia establecida en los artículos 21.3 y 129.2.b) LH acerca sobre la constancia del carácter, habitual o no habitual, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteca.

Esta Dirección General ha puesto de relieve (cfr. Resolución de 28 de octubre de 2021) que, respecto del cumplimiento de los referidos artículos 21.3 y 129.2 LH en la constitución de hipoteca sobre una vivienda, a la hora de expresar si se pretende o no atribuir carácter de vivienda habitual a la finca que se hipoteca, puede no ser suficiente la manifestación que los hipotecantes hagan sobre el carácter familiar de la misma en cumplimiento de otras normas que establecen una singular protección de la vivienda familiar en situación de normalidad matrimonial, como son las de los artículos 1320 del Código Civil y 91 del Reglamento Hipotecario, toda vez que puede no coincidir domicilio o vivienda habitual del disponente con el domicilio o vivienda habitual de la familia. Pero tales consideraciones no son aplicables a este caso por constituirse la hipoteca por ambos consortes.
Por ello, si se tiene en cuenta que los hipotecantes tienen su domicilio en Lituania y manifiestan que compran la finca como «segunda residencia» e, igualmente, que no son aplicables las limitaciones legales impuestas respecto de los actos de disposición sobre vivienda habitual, debe concluirse que, interpretadas las cláusulas del contrato en el sentido más adecuado para que produzcan efecto, están expresando que no se pretende atribuir a la finca que se hipoteca el carácter de vivienda habitual a los efectos de las normas protectoras antes referidas.

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

[BOE n. 141, de 14.6.2022]


lunes, 13 de junio de 2022

Jurisprudencia - Incidencia de los antecedentes penales en la recuperación de la autorización de residencia de larga duración

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 558/2022 de 11 May. 2022, Rec. 7466/2019: Interés casacional. Extranjeros. Residencia en España. Autorización de residencia de larga duración. Recuperación. Requisitos. Ausencia de antecedentes penales. La existencia de antecedentes penales en los últimos 5 años impide, en principio, la recuperación de la autorización, sin embargo, ello no excluye que, atendiendo al principio de proporcionalidad, también deban tomarse en consideración para resolver la solicitud el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia.

Ponente: Román García, Fernando.
Nº de Sentencia: 558/2022
Nº de Recurso: 7466/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10088, Sección Jurisprudencia, 13 de Junio de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1843
[Texto de la sentencia]

DOUE de 13.6.2022


- Recomendación (UE) 2022/915 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativa a la cooperación policial operativa.

Nota: El objeto de este acto es reforzar la cooperación policial operativa entre las autoridades policiales. La cooperación policial operativa abarca situaciones en las que las autoridades policiales de un Estado miembro operan en el territorio de otro Estado miembro en el contexto de acciones transfronterizas y otras acciones transnacionales entre dos o más Estados miembros; por ejemplo, durante persecuciones transfronterizas, operaciones de vigilancia transfronteriza, patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas, o en operaciones relacionadas con la temporada turística o con un acontecimiento de masas.

[DOUE L158, de 13.6.2022]


BOE de 13.6.2022


- Texto consolidado del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.

Nota: Este texto consolidado incluye el texto del Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones de los Vehículos que efectúen Transportes Internacionales por Carretera (AETR), hecho en Ginebra de 1 de julio de 1970 (BOE número 277, de 18 de noviembre de 1976); la enmienda 1, en vigor desde el 3 de agosto de 1983 (BOE número 176, de 25 de julio de 1983); la enmienda 2, en vigor desde el 24 de abril de 1992 (BOE número 155, de 30 de junio de 1993); la enmienda 3, en vigor desde el 28 de febrero de 1995 (BOE número 290, de 5 de diciembre de 1995); la enmienda 4, en vigor desde el 27 de febrero de 2004 (BOE número 136, de 8 de junio de 2017); la enmienda 5, en vigor desde el 16 de junio de 2006 (BOE número 47, de 23 de febrero de 2007); la enmienda 6, en vigor desde el 20 de septiembre de 2010 (BOE número 136, de 8 de junio de 2017); la enmienda 7, en vigor desde el 5 de julio de 2016 (BOE número 136, de 8 de junio de 2017); la enmienda 8, en vigor desde el 8 de enero de 2020 (BOE número 262, de 3 de octubre de 2020) y la enmienda 9, en vigor desde el 23 de abril de 2022 (BOE número 113, de 12 de mayo de 2022).

Véase la corrección de errores del texto consolidado.

[BOE n. 140, de 13.6.2022]

domingo, 12 de junio de 2022

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar el libro "Uniones registradas en la Unión Europea", del que es autor Pablo Quinzá Redondo.

La presente monografía toma como referencia el fenómeno de las uniones registradas con elemento de extranjería para focalizarse en los efectos económico-patrimoniales que estas despliegan con ocasión de su creación y disolución o anulación. Para ello, se parte de la normativa reguladora de la Unión Europea respecto de esta materia, como es el Reglamento (UE) nº 2016/1104. En particular, se analiza su ámbito de aplicación, las normas de competencia judicial internacional y las de ley aplicable bajo el prisma del ordenamiento jurídico español, en el que la regulación de este tipo de uniones ha venido tradicionalmente acompañada de una enorme complejidad derivada de su heterogeneidad regulatoria y de la ausencia de una normativa común (estatal) que las aborde. El lector encontrará, en este sentido, un estudio general tal reglamento europeo, pero claramente enfocado en los problemas y soluciones que se plantean en España.

Extracto del índice de la obra:

INTRODUCCIÓN

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104
1. Ámbito de aplicación territorial
2. Ámbito de aplicación personal
2.1. Elementos personales
2.2. Elementos formales
2.3. Relación con el Reglamento (UE) nº 2016/1103
3. Ámbito de aplicación material
3.1. Vertiente positiva
3.2. Vertiente negativa
4. Ámbito de aplicación temporal

II. NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104
1. En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la unión registrada
1.1. Objetivos y dinámica de funcionamiento
1.2. El artículo 4 de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 2016/1103
1.3. La coordinación de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 650/2012
1.4. Sucesiones no internacionales y ámbito de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 2016/1104
1.5. El diferente ámbito de aplicación territorial de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 650/2012 y su relación con la concentración de la competencia: el caso español
2. En caso de disolución o anulación de la unión registrada
2.1. Objetivos y dinámica de funcionamiento
2.2. El art. 5 de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 2016/1103
2.3. La determinación del órgano jurisdiccional internacionalmente competente
2.4. Uniones registradas no internacionales y ámbito de aplicación del art. 5 del Reglamento (UE) nº 2016/1104
2.5. La aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 2016/1104: el caso español
3. Otros casos
3.1. Concepto y tipología de otros casos
3.2. Sumisión expresa o tácita “limitada”
3.3. Tribunales competentes en ausencia de sumisión expresa o tácita “limitada”
3.4. Competencia subsidiaria
3.5. Forum necessitatis
4. Competencia alternativa
4.1. Orígenes y razón de ser
4.2. El órgano jurisdiccional que se inhibe
4.3. Los órganos jurisdiccionales que resuelven el asunto

III. LEY APLICABLE REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104
1. Principios comunes en la determinación de la ley aplicable
1.1. Aplicación universal
1.2. Unidad de la ley aplicable
1.3. Ausencia de reenvío
2. Determinación de la ley aplicable
2.1. Autonomía de la voluntad conflictual
2.2. Ley aplicable en ausencia de elección
3. Los Estados plurilegislativos
3.1. En general
3.2. El caso español

BIBLIOGRAFÍA

Ficha:

P. Quinzá Redondo
"Uniones registradas en la Unión Europea"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, mayo 2022
200 págs. -  25€ (Papel), 15€ (eBook)
ISBN: 978-84-1113-663-1 (Papel) - 978-84-1113-664-8 (eBook)


Revista de revistas (5 a 12 junio)

 

- European Transport Law - Droit Européen des Transports - Europäisches Transportrecht - Diritto Europeo dei Trasporti - Derecho Europeo de Transportes - Europees Vervoerrecht: 2021, núm. 2; 2021, núm. 3; 2021, núm. 4; 2021, núm. 5; 2022, núm. 1.
- La Ley Mediación y Arbitraje: núm. 9 (2021); núm. 10 (2022).
- Spain Arbitration Review: núm. 43 (2022).
- ZEuP - Zeitschrift für europäisches Privatrecht: 2022, núm. 2.


viernes, 10 de junio de 2022

El Profesor Andrés Rodríguez Benot ha sido nombrado vocal permanente de la Comisión General de Codificación


La Ministra de Justicia ha nombrado al Profesor Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, vocal permanente de la sección sexta (Derecho Procesal) de la Comisión General de Codificación (CGC).

Según sus Estatutos, la CGC es el órgano superior colegiado de asesoramiento al Ministro de Justicia al que corresponde, en el ámbito de las competencias propias del departamento ministerial al que está adscrito, la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico. Igualmente, podrá asumir dichas funciones en materias que sean competencia de otros Ministerios, previa solicitud expresa de estos al Ministro de Justicia.

El Profesor Rodríguez Benot cuenta en su haber numerosos nombramientos como experto: representante de España en el Comité de Derecho Civil del Consejo de la Unión Europea y Asesor-Experto de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea en materia de Derecho Internacional Privado; asesor del Ministerio de Justicia en materia de Derecho Internacional Privado e integrante de la ponencia que elaboró el borrador de anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.

En agosto de 2017 fue Ponente en la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Asimismo, es miembro, entre otros, de la Academia Internacional de Derecho Comparado; de la Delegación española en el Proyecto ADL sobre modernización de la justicia en Marruecos (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación); de la International Society of Family Law; de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado; de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado; del Foro Hispano-Marroquí de Juristas; cofundador del Foro Español de Derecho Internacional Privado; numerario de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia; correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

En la actualidad dirige la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide y el Colegio Notarial de Andalucía.

Enhorabuena al Profesor Rodríguez Benot por su merecido nombramiento.


Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 105-1, de 10.6.2022).

Nota: El objeto de este proyecto de ley es regular el régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible (art. 1.1). Se entiende por 'política de cooperación para el desarrollo sostenible' la que "define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, o aquellas que acuerde Naciones Unidas, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior" (art. 1.2).
La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible (AOTDS), conforme a las métricas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (véase el art. 1.5)
España destinará el 0,7 por 100 de la renta nacional bruta (RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030 (véase el art. 1.6).
Se deroga la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (disposición derogatoria única).

BOE de 10.6.2022


- Comunicación 1/2022, de 24 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la celebración de vista en los procedimientos previstos en la Ley de Defensa de la Competencia.

Nota: La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en sus artículos 49 y siguientes regula el procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas, previendo el artículo 51.3 la posibilidad de que, instruido el procedimiento por la Dirección de Competencia y en fase de resolución, el Consejo pueda acordar la celebración de vista. La misma Ley regula en sus artículos 55 y siguientes el procedimiento de control de concentraciones económicas, previendo el artículo 58.3 la celebración de vista ante el Consejo si así lo solicitan los notificantes. Estas previsiones legales de celebración de vista oral encuentran su desarrollo reglamentario en los artículos 19, 37 y 68 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), en los que de forma sucinta se establecen algunas pautas sobre el procedimiento a seguir.
Mediante esta Comunicación, la CNMC pretende contribuir a mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación, de forma que las partes y sus representantes prevean o anticipen con más claridad cómo proceder a la hora de solicitar la celebración de una vista oral, al tiempo que sirva de guía sobre el desarrollo de la actuación oral del procedimiento sancionador o de control de concentraciones regulados en la LDC, en aquellos casos en que el Consejo de la CNMC, previa solicitud de los interesados o de oficio, acuerde su celebración oral.

[BOE n. 138, de 10.6.2022]

jueves, 9 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.6.2022)


- ARRÊT DE LA COUR (grande chambre) 9 juin 2022 dans l’affaire C‑673/20 (Préfet du Gers et Institut national de la statistique et des études économiques): Renvoi préjudiciel – Citoyenneté de l’Union – Ressortissant du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord résidant dans un État membre – Article 9 TUE – Articles 20 et 22 TFUE – Droit de vote et d’éligibilité aux élections municipales dans l’État membre de résidence – Article 50 TUE – Accord sur le retrait du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord de l’Union européenne et de la Communauté européenne de l’énergie atomique – Conséquences du retrait d’un État membre de l’Union – Radiation des listes électorales dans l’État membre de résidence – Articles 39 et 40 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Validité de la décision (UE) 2020/135.

Fallo del Tribunal:
"1) Les articles 9 et 50 TUE, ainsi que les articles 20 à 22 TFUE, lus en combinaison avec l’accord sur le retrait du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord de l’Union européenne et de la Communauté européenne de l’énergie atomique, adopté le 17 octobre 2019 et entré en vigueur le 1er février 2020, doivent être interprétés en ce sens que, depuis le retrait du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord de l’Union européenne, le 1er février 2020, les ressortissants de cet État qui ont exercé leur droit de résider dans un État membre avant la fin de la période de transition, ne bénéficient plus du statut de citoyen de l’Union, ni, plus particulièrement, au titre de l’article 20, paragraphe 2, sous b), et de l’article 22 TFUE, du droit de vote et d’éligibilité aux élections municipales dans leur État membre de résidence, y compris lorsqu’ils sont également privés, en vertu du droit de l’État dont ils sont ressortissants, du droit de vote aux élections organisées par ce dernier État.
2) L’examen des troisième et quatrième questions préjudicielles n’a révélé aucun élément de nature à affecter la validité de la décision (UE) 2020/135 du Conseil, du 30 janvier 2020, relative à la conclusion de l’accord sur le retrait du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord de l’Union européenne et de la Communauté européenne de l’énergie atomique."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 9 de junio de 2022, en el asunto C‑69/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats’s-Hertogenbosch (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Hertogenbosch, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Controles fronterizos, asilo e inmigración — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Nacional que padece una enfermedad grave y que es objeto de un procedimiento de retorno — Tratamiento médico para aliviar el dolor — Tratamiento no disponible en el país de origen — Denegación del aplazamiento de la expulsión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida privada.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en combinación con los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un nacional de un tercer país, gravemente enfermo y en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, sea objeto de una medida de expulsión en caso de que vaya a verse expuesto, debido a la imposibilidad de obtener legalmente, en su país de origen, el único tratamiento analgésico eficaz, a un aumento significativo e irremediable de su dolor. El plazo en el que tal aumento vaya a manifestarse carece de pertinencia alguna a efectos de esta apreciación.
2. El artículo 5 de la Directiva 2008/115, en combinación con los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las consecuencias de la medida de expulsión en el estado de salud de un nacional de un tercer país solo se tengan en consideración a la hora de determinar si y, en su caso, con sujeción a qué requisitos, dicho nacional está en condiciones de viajar. Estas consecuencias deben apreciarse también cuando se compruebe, desde su llegada al Estado de destino, que dicho nacional podrá disfrutar de la asistencia médica indispensable para evitar cualquier riesgo real de agravamiento significativo e irremediable de su estado de salud.
3. El artículo 5, letra b), de la Directiva 2008/115, en combinación con el artículo 7 de la Carta y el artículo 9 de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden tener en cuenta el estado de salud del nacional de un tercer país, como componente de su vida privada, a la hora de apreciar si la ejecución de la expulsión de este puede vulnerar el derecho al respeto de la vida privada de dicho nacional, puesto que las consecuencias jurídicas de una eventual comprobación de la vulneración quedan comprendidas en el ámbito de competencias del legislador nacional."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 9 de junio de 2022, en el asunto C‑203/21 (DELTA STROY 2003): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad — Burgas (Tribunal Provincial de Burgas, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/212/JAI — Aplicabilidad — Imposición de una sanción pecuniaria a una persona jurídica por falta de pago de deudas tributarias — Sanción de carácter penal — Presunción de imputación de la infracción a la persona jurídica — Presunción de comisión de la infracción — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 a 49 — Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas — Presunción de inocencia — Derecho de defensa — Proporcionalidad.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 47 a 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que, con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, establece una presunción de imputación a una persona jurídica de una infracción penal presuntamente cometida por cuenta de esta última por una persona física facultada para obligarla, así como la imposición de una sanción pecuniaria por tal infracción a dicha persona jurídica, sin perjuicio del derecho de esta última a destruir estas presunciones en el contexto de un recurso judicial contra la resolución sancionadora, siempre y cuando las modalidades concretas de ejercicio de dicho recurso no afecten de forma desproporcionada al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa.
2) El artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, en respuesta al incumplimiento por el sujeto pasivo de sus obligaciones declarativas en materia de IVA, establece un régimen sancionador que permite imponer una multa mínima de un importe equivalente al beneficio económico obtenido o que se pudo llegar a obtener, siempre que esta normativa sea idónea para garantizar la consecución del objetivo de lucha contra el fraude fiscal y no vaya más de lo necesario para alcanzar dicho objetivo."


El Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley que adapta el ordenamiento español al Reglamento sobre Eurojust y otras cuestiones de cooperación jurídica internacional


El Consejo de Ministros en su sesión de día 7 de junio aprobó el Proyecto de Ley por el que se adapta al ordenamiento nacional el Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust, que regula los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. El objetivo del proyecto de ley es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo [véase la referencia completa de la sesión].

El proyecto de ley incorpora una serie de disposiciones para mejorar la transparencia en la selección de los candidatos que ocupen los puestos de miembro nacional, adjunto o asistente como la publicación la convocatoria en el BOE o la constitución de una Comisión de Selección encargada de conformar una terna de candidatos. También se incorporan en la convocatoria criterios de igualdad.

Se persigue la adaptación de la normativa española al marco europeo, fomentando un proceso de selección transparente que introduce criterios sobre igualdad y cumple con el compromiso de la regeneración democrática y modernización de las instituciones, afianzando la independencia de Eurojust. Además, incluye el análisis del estatuto y de las competencias que el Reglamento prevé para el miembro nacional Eurojust, entre las que cuenta con la enumeración de las competencias que los miembros nacionales deben tener en los Estados miembros, estableciendo así un mínimo común que aporte homogeneidad en operaciones conjuntas.

El proyecto incluye que cada Estado miembro otorgue a su miembro nacional atribuciones adicionales. En el caso de España podrá corregir errores en la solicitud, dividirla entre autoridades competentes o cualquier otra modificación que resulte necesaria para su rápida y correcta tramitación. Además, en casos urgentes, si no es posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente, el miembro nacional podrá llevar a cabo estas acciones directamente, informando de ello a la mayor brevedad.


DOUE de 9.6.2022


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Nota: EL Acuerdo entre la UE y Filipinas de 29 de noviembre de 2018 entró en vigor el 24 de mayo de 2022.
Véase el Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, así como la entrada de este blog del día 18.12.2018.

[DOUE L156, de 9.6.2022]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»)

Nota: El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo (las conocidas como «Decisiones Prüm») y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo. La propuesta se inscribe dentro de un paquete legislativo más amplio, también conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros ( objeto de otro dictamen del SEPD) y una propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa.
El objetivo de la propuesta es intensificar la cooperación policial y, en particular, el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales, estableciendo para ello las condiciones y procedimientos para la búsqueda automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos (impresiones dactilares), imágenes faciales, ficheros policiales y ciertos datos de matriculación de vehículos, así como el intercambio de datos tras una concordancia.

Véase el texto completo del Dictamen en inglés.

[DOUE C225, de 9.6.2022]


BOE de 9.6.2022


- Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.

Nota: La Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de Registro Civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha implantado un turno entre letrados de la Administración de Justicia para atender específicamente a las actuaciones urgentes que surjan en momentos en que no se encuentre en horas o días hábiles la oficina del Registro Civil.
Para tener en cuenta este hecho se modifica el último párrafo del apartado 3 (Normativa de aplicación) del anexo de la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021).

[BOE n. 137, de 9.6.2022]


miércoles, 8 de junio de 2022

Jurisprudencia - La justificación del procedimiento preferente para la expulsión del extranjero puede valorarse una vez iniciado si se acredita cambio en las circunstancias que motivaron su incoación

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 492/2022 de 27 Abr. 2022, Rec. 2958/2021: Interés casacional. Extranjeros. Expulsión. Tramitación por el procedimiento preferente. La previsión del art. 63 LOEX del riesgo de incomparecencia como circunstancia que permite excluir la concesión de un plazo de salida voluntaria, es conforme con las determinaciones de la Directiva 2008/115/CE, pues es ajustada la correspondencia entre el riesgo de incomparecencia a que se refiere el citado artículo de la Ley y el riesgo de fuga que se indica en el art. 7.4 de la Directiva. La apreciación de concurrencia de la circunstancia de riesgo de incomparecencia en un momento inicial justifica la opción de la tramitación por el procedimiento preferente, pero tal apreciación puede verse modificada, de acreditarse un cambio de las circunstancias concurrentes, a efectos de la adopción de la decisión de retorno y valorar la procedencia, o no, de la concesión del plazo para la salida voluntaria.

Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Sentencia: 492/2022
Nº de Recurso: 2958/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10085, Sección Jurisprudencia, 8 de Junio de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1758

DOUE de 8.6.2022


- Decisión (UE) 2022/895 del Consejo, de 24 de mayo de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con el fin de negociar un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos.

Nota: En diciembre de 2019, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 74/247 relativa a la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, en la que se decidió establecer un comité intergubernamental especial de expertos de composición abierta, representativo de todas las regiones, a fin de elaborar un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos.
Por su parte, la UE ha adoptado ya normas que abarcan una parte, aunque no la totalidad, de los elementos que más probablemente van a ser considerados como parte del convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos. Entre dichas normas se cuentan instrumentos sobre Derecho penal material, sobre cooperación policial y judicial en materia penal y sobre los estándares mínimos en materia de derechos procesales, así como unas garantías en materia de protección de datos y respeto de la vida privada. Asimismo, como ya se han hecho y debatido propuestas legislativas en otros ámbitos conexos, dichas propuestas también deben tenerse en cuenta en la medida en que su objeto consiste en reforzar la eficacia del marco reglamentario de la UE.
Por todo ello, se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en relación con las materias que competencia de la Unión, con miras a un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de esta Decisión, que pueden revisarse en función de la evolución de las negociaciones.

[DOUE L155, de 8.6.2022]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 22 al 25 de noviembre de 2021)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal (2020/2255(INL))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la introducción de una tarjeta europea de la seguridad social para la mejora digital de la aplicación del cumplimiento de los derechos de la seguridad social y la movilidad justa (2021/2620(RSP)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre las negociaciones multilaterales con vistas a la duodécima Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Ginebra del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2021 (2021/2769(RSP)) 

- Procedimientos de insolvencia: sustitución de los anexos A y B del Reglamento
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (COM(2021)0231 — C9-0178/2021 — 2021/0118(COD)).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B.

- Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): utilización de los documentos de datos fundamentales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (COM(2021)0399 — C9-0327/2021 — 2021/0219(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Filipinas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0359 — C9-0361/2021 — 2021/0178(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Jamaica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0363 — C9-0334/2021 — 2021/0179(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0369 — C9-0336/2021 — 2021/0183(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Pakistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0368 — C9-0335/2021 — 2021/0182(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Túnez al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0371 — C9-0337/2021 — 2021/0198(NLE)) 

[DOUE C224, d3 8.6.2022]