- Comunicación 1/2022, de 24 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la celebración de vista en los procedimientos previstos en la Ley de Defensa de la Competencia.
Nota: La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en sus artículos 49 y siguientes regula el procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas, previendo el artículo 51.3 la posibilidad de que, instruido el procedimiento por la Dirección de Competencia y en fase de resolución, el Consejo pueda acordar la celebración de vista. La misma Ley regula en sus artículos 55 y siguientes el procedimiento de control de concentraciones económicas, previendo el artículo 58.3 la celebración de vista ante el Consejo si así lo solicitan los notificantes. Estas previsiones legales de celebración de vista oral encuentran su desarrollo reglamentario en los artículos 19, 37 y 68 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), en los que de forma sucinta se establecen algunas pautas sobre el procedimiento a seguir.
Mediante esta Comunicación, la CNMC pretende contribuir a mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación, de forma que las partes y sus representantes prevean o anticipen con más claridad cómo proceder a la hora de solicitar la celebración de una vista oral, al tiempo que sirva de guía sobre el desarrollo de la actuación oral del procedimiento sancionador o de control de concentraciones regulados en la LDC, en aquellos casos en que el Consejo de la CNMC, previa solicitud de los interesados o de oficio, acuerde su celebración oral.
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