miércoles, 15 de junio de 2022

BOE de 15.6.2022


- Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.318(74).

- Enmiendas de 2019 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante la Resolución MSC.460(101).

- Enmiendas de 2019 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.319(74).

Nota: Todas las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2021, es decir, hace casi 18 meses(!!).

- Orden INT/538/2022, de 14 de junio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan a las 24:00 horas del 15 de junio de 2022, por lo que ahora se procede prorrogarlos, sin cambios, por un mes adicional, esto es, hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2022.

- Ley 4/2022 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco.

Nota: Esta ley copia los vicios de los que adolecen los Reales Decretos-leyes dictados por el gobierno, esto es, la extensa, prolija y farragosa exposición de motivos. Estamos ante una ley de 11 páginas con una exposición de motivos de 8 y media; es decir, el 77 por 100 de su extensión es exposición de motivos. O si se prefiere, solamente el 23 por 100 es texto articulado.

Como indica su título, el objeto de esta ley es regular el recurso de casación en materia de derecho civil vasco (art. 1). La ley se aplicará a los recursos de casación que el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil o cualquier otra norma procesal de rango legal atribuyan en materia civil al conocimiento de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (art. 2).

[BOE n. 142, de 15.6.2022]


martes, 14 de junio de 2022

Bibliografía - La protección de las inversiones en el Derecho internacional

 

- La protección de las inversiones en el derecho internacional: un breve marco conceptual
Martín Jesús Urrea Salazar, Profesor de Derecho Internacional Privado en Centro de Estudios Universitarios CEDEU, Miembro del Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales (IEJI). Universidad Rey Juan Carlos.
Diario La Ley, Nº 10089, Sección Doctrina, 14 de Junio de 2022

La regulación de la inversión internacional plantea problemas derivados de la carencia de un régimen institucional de carácter universal y de una regulación multilateral. Sin embargo, han existido y existen en la actualidad intentos de elaborar una reglamentación internacional multilateral, y entre ellos destaca el seguido en el seno de la OMC, iniciado por un grupo de países miembros en la Conferencia Ministerial de Buenos Aires en 2017 y que espera ver sus frutos a finales de este año 2022.


DOUE de 14.6.2022


- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

[DOUE C229, de 14.6.2022]


BOE de 14.6.2022


- Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Nota: Mediante escritura se formalizó un préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre una finca propiedad de los prestatarios, de nacionalidad lituana, con domicilio en Lituania y casados entre sí bajo el régimen económico-matrimonial legal de su país, que, según manifiestan en dicha escritura, es el de comunidad de bienes. Dicha finca fue adquirida mediante escritura de compraventa otorgada el mismo día.
Respecto de la finalidad del préstamo, consta en la escritura que «la Parte Prestataria deberá destinar el importe del Préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a segunda residencia, compra». Y se añade lo siguiente: «(...) Situación familiar y convivencias [sic]. Manifiesta la parte propietaria que sobre la vivienda descrita no existe limitación alguna a sus facultades dispositivas derivadas de su carácter familiar o convivencial, conforme a lo establecido en el artículo 1.320 del Código Civil».
El registrador de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, las manifestaciones contenidas en la escritura calificada no cumplen la exigencia establecida en los artículos 21.3 y 129.2.b) LH acerca sobre la constancia del carácter, habitual o no habitual, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteca.

Esta Dirección General ha puesto de relieve (cfr. Resolución de 28 de octubre de 2021) que, respecto del cumplimiento de los referidos artículos 21.3 y 129.2 LH en la constitución de hipoteca sobre una vivienda, a la hora de expresar si se pretende o no atribuir carácter de vivienda habitual a la finca que se hipoteca, puede no ser suficiente la manifestación que los hipotecantes hagan sobre el carácter familiar de la misma en cumplimiento de otras normas que establecen una singular protección de la vivienda familiar en situación de normalidad matrimonial, como son las de los artículos 1320 del Código Civil y 91 del Reglamento Hipotecario, toda vez que puede no coincidir domicilio o vivienda habitual del disponente con el domicilio o vivienda habitual de la familia. Pero tales consideraciones no son aplicables a este caso por constituirse la hipoteca por ambos consortes.
Por ello, si se tiene en cuenta que los hipotecantes tienen su domicilio en Lituania y manifiestan que compran la finca como «segunda residencia» e, igualmente, que no son aplicables las limitaciones legales impuestas respecto de los actos de disposición sobre vivienda habitual, debe concluirse que, interpretadas las cláusulas del contrato en el sentido más adecuado para que produzcan efecto, están expresando que no se pretende atribuir a la finca que se hipoteca el carácter de vivienda habitual a los efectos de las normas protectoras antes referidas.

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

[BOE n. 141, de 14.6.2022]


lunes, 13 de junio de 2022

Jurisprudencia - Incidencia de los antecedentes penales en la recuperación de la autorización de residencia de larga duración

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 558/2022 de 11 May. 2022, Rec. 7466/2019: Interés casacional. Extranjeros. Residencia en España. Autorización de residencia de larga duración. Recuperación. Requisitos. Ausencia de antecedentes penales. La existencia de antecedentes penales en los últimos 5 años impide, en principio, la recuperación de la autorización, sin embargo, ello no excluye que, atendiendo al principio de proporcionalidad, también deban tomarse en consideración para resolver la solicitud el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia.

Ponente: Román García, Fernando.
Nº de Sentencia: 558/2022
Nº de Recurso: 7466/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10088, Sección Jurisprudencia, 13 de Junio de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1843
[Texto de la sentencia]

DOUE de 13.6.2022


- Recomendación (UE) 2022/915 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativa a la cooperación policial operativa.

Nota: El objeto de este acto es reforzar la cooperación policial operativa entre las autoridades policiales. La cooperación policial operativa abarca situaciones en las que las autoridades policiales de un Estado miembro operan en el territorio de otro Estado miembro en el contexto de acciones transfronterizas y otras acciones transnacionales entre dos o más Estados miembros; por ejemplo, durante persecuciones transfronterizas, operaciones de vigilancia transfronteriza, patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas, o en operaciones relacionadas con la temporada turística o con un acontecimiento de masas.

[DOUE L158, de 13.6.2022]


BOE de 13.6.2022


- Texto consolidado del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.

Nota: Este texto consolidado incluye el texto del Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones de los Vehículos que efectúen Transportes Internacionales por Carretera (AETR), hecho en Ginebra de 1 de julio de 1970 (BOE número 277, de 18 de noviembre de 1976); la enmienda 1, en vigor desde el 3 de agosto de 1983 (BOE número 176, de 25 de julio de 1983); la enmienda 2, en vigor desde el 24 de abril de 1992 (BOE número 155, de 30 de junio de 1993); la enmienda 3, en vigor desde el 28 de febrero de 1995 (BOE número 290, de 5 de diciembre de 1995); la enmienda 4, en vigor desde el 27 de febrero de 2004 (BOE número 136, de 8 de junio de 2017); la enmienda 5, en vigor desde el 16 de junio de 2006 (BOE número 47, de 23 de febrero de 2007); la enmienda 6, en vigor desde el 20 de septiembre de 2010 (BOE número 136, de 8 de junio de 2017); la enmienda 7, en vigor desde el 5 de julio de 2016 (BOE número 136, de 8 de junio de 2017); la enmienda 8, en vigor desde el 8 de enero de 2020 (BOE número 262, de 3 de octubre de 2020) y la enmienda 9, en vigor desde el 23 de abril de 2022 (BOE número 113, de 12 de mayo de 2022).

Véase la corrección de errores del texto consolidado.

[BOE n. 140, de 13.6.2022]

domingo, 12 de junio de 2022

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar el libro "Uniones registradas en la Unión Europea", del que es autor Pablo Quinzá Redondo.

La presente monografía toma como referencia el fenómeno de las uniones registradas con elemento de extranjería para focalizarse en los efectos económico-patrimoniales que estas despliegan con ocasión de su creación y disolución o anulación. Para ello, se parte de la normativa reguladora de la Unión Europea respecto de esta materia, como es el Reglamento (UE) nº 2016/1104. En particular, se analiza su ámbito de aplicación, las normas de competencia judicial internacional y las de ley aplicable bajo el prisma del ordenamiento jurídico español, en el que la regulación de este tipo de uniones ha venido tradicionalmente acompañada de una enorme complejidad derivada de su heterogeneidad regulatoria y de la ausencia de una normativa común (estatal) que las aborde. El lector encontrará, en este sentido, un estudio general tal reglamento europeo, pero claramente enfocado en los problemas y soluciones que se plantean en España.

Extracto del índice de la obra:

INTRODUCCIÓN

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104
1. Ámbito de aplicación territorial
2. Ámbito de aplicación personal
2.1. Elementos personales
2.2. Elementos formales
2.3. Relación con el Reglamento (UE) nº 2016/1103
3. Ámbito de aplicación material
3.1. Vertiente positiva
3.2. Vertiente negativa
4. Ámbito de aplicación temporal

II. NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104
1. En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la unión registrada
1.1. Objetivos y dinámica de funcionamiento
1.2. El artículo 4 de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 2016/1103
1.3. La coordinación de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 650/2012
1.4. Sucesiones no internacionales y ámbito de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 2016/1104
1.5. El diferente ámbito de aplicación territorial de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 650/2012 y su relación con la concentración de la competencia: el caso español
2. En caso de disolución o anulación de la unión registrada
2.1. Objetivos y dinámica de funcionamiento
2.2. El art. 5 de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 2016/1103
2.3. La determinación del órgano jurisdiccional internacionalmente competente
2.4. Uniones registradas no internacionales y ámbito de aplicación del art. 5 del Reglamento (UE) nº 2016/1104
2.5. La aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 2016/1104: el caso español
3. Otros casos
3.1. Concepto y tipología de otros casos
3.2. Sumisión expresa o tácita “limitada”
3.3. Tribunales competentes en ausencia de sumisión expresa o tácita “limitada”
3.4. Competencia subsidiaria
3.5. Forum necessitatis
4. Competencia alternativa
4.1. Orígenes y razón de ser
4.2. El órgano jurisdiccional que se inhibe
4.3. Los órganos jurisdiccionales que resuelven el asunto

III. LEY APLICABLE REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104
1. Principios comunes en la determinación de la ley aplicable
1.1. Aplicación universal
1.2. Unidad de la ley aplicable
1.3. Ausencia de reenvío
2. Determinación de la ley aplicable
2.1. Autonomía de la voluntad conflictual
2.2. Ley aplicable en ausencia de elección
3. Los Estados plurilegislativos
3.1. En general
3.2. El caso español

BIBLIOGRAFÍA

Ficha:

P. Quinzá Redondo
"Uniones registradas en la Unión Europea"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, mayo 2022
200 págs. -  25€ (Papel), 15€ (eBook)
ISBN: 978-84-1113-663-1 (Papel) - 978-84-1113-664-8 (eBook)


Revista de revistas (5 a 12 junio)

 

- European Transport Law - Droit Européen des Transports - Europäisches Transportrecht - Diritto Europeo dei Trasporti - Derecho Europeo de Transportes - Europees Vervoerrecht: 2021, núm. 2; 2021, núm. 3; 2021, núm. 4; 2021, núm. 5; 2022, núm. 1.
- La Ley Mediación y Arbitraje: núm. 9 (2021); núm. 10 (2022).
- Spain Arbitration Review: núm. 43 (2022).
- ZEuP - Zeitschrift für europäisches Privatrecht: 2022, núm. 2.


viernes, 10 de junio de 2022

El Profesor Andrés Rodríguez Benot ha sido nombrado vocal permanente de la Comisión General de Codificación


La Ministra de Justicia ha nombrado al Profesor Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, vocal permanente de la sección sexta (Derecho Procesal) de la Comisión General de Codificación (CGC).

Según sus Estatutos, la CGC es el órgano superior colegiado de asesoramiento al Ministro de Justicia al que corresponde, en el ámbito de las competencias propias del departamento ministerial al que está adscrito, la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico. Igualmente, podrá asumir dichas funciones en materias que sean competencia de otros Ministerios, previa solicitud expresa de estos al Ministro de Justicia.

El Profesor Rodríguez Benot cuenta en su haber numerosos nombramientos como experto: representante de España en el Comité de Derecho Civil del Consejo de la Unión Europea y Asesor-Experto de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea en materia de Derecho Internacional Privado; asesor del Ministerio de Justicia en materia de Derecho Internacional Privado e integrante de la ponencia que elaboró el borrador de anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.

En agosto de 2017 fue Ponente en la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Asimismo, es miembro, entre otros, de la Academia Internacional de Derecho Comparado; de la Delegación española en el Proyecto ADL sobre modernización de la justicia en Marruecos (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación); de la International Society of Family Law; de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado; de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado; del Foro Hispano-Marroquí de Juristas; cofundador del Foro Español de Derecho Internacional Privado; numerario de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia; correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

En la actualidad dirige la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide y el Colegio Notarial de Andalucía.

Enhorabuena al Profesor Rodríguez Benot por su merecido nombramiento.


Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 105-1, de 10.6.2022).

Nota: El objeto de este proyecto de ley es regular el régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible (art. 1.1). Se entiende por 'política de cooperación para el desarrollo sostenible' la que "define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, o aquellas que acuerde Naciones Unidas, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior" (art. 1.2).
La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible (AOTDS), conforme a las métricas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (véase el art. 1.5)
España destinará el 0,7 por 100 de la renta nacional bruta (RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030 (véase el art. 1.6).
Se deroga la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (disposición derogatoria única).

BOE de 10.6.2022


- Comunicación 1/2022, de 24 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la celebración de vista en los procedimientos previstos en la Ley de Defensa de la Competencia.

Nota: La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) en sus artículos 49 y siguientes regula el procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas, previendo el artículo 51.3 la posibilidad de que, instruido el procedimiento por la Dirección de Competencia y en fase de resolución, el Consejo pueda acordar la celebración de vista. La misma Ley regula en sus artículos 55 y siguientes el procedimiento de control de concentraciones económicas, previendo el artículo 58.3 la celebración de vista ante el Consejo si así lo solicitan los notificantes. Estas previsiones legales de celebración de vista oral encuentran su desarrollo reglamentario en los artículos 19, 37 y 68 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), en los que de forma sucinta se establecen algunas pautas sobre el procedimiento a seguir.
Mediante esta Comunicación, la CNMC pretende contribuir a mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación, de forma que las partes y sus representantes prevean o anticipen con más claridad cómo proceder a la hora de solicitar la celebración de una vista oral, al tiempo que sirva de guía sobre el desarrollo de la actuación oral del procedimiento sancionador o de control de concentraciones regulados en la LDC, en aquellos casos en que el Consejo de la CNMC, previa solicitud de los interesados o de oficio, acuerde su celebración oral.

[BOE n. 138, de 10.6.2022]

jueves, 9 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.6.2022)


- ARRÊT DE LA COUR (grande chambre) 9 juin 2022 dans l’affaire C‑673/20 (Préfet du Gers et Institut national de la statistique et des études économiques): Renvoi préjudiciel – Citoyenneté de l’Union – Ressortissant du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord résidant dans un État membre – Article 9 TUE – Articles 20 et 22 TFUE – Droit de vote et d’éligibilité aux élections municipales dans l’État membre de résidence – Article 50 TUE – Accord sur le retrait du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord de l’Union européenne et de la Communauté européenne de l’énergie atomique – Conséquences du retrait d’un État membre de l’Union – Radiation des listes électorales dans l’État membre de résidence – Articles 39 et 40 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Validité de la décision (UE) 2020/135.

Fallo del Tribunal:
"1) Les articles 9 et 50 TUE, ainsi que les articles 20 à 22 TFUE, lus en combinaison avec l’accord sur le retrait du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord de l’Union européenne et de la Communauté européenne de l’énergie atomique, adopté le 17 octobre 2019 et entré en vigueur le 1er février 2020, doivent être interprétés en ce sens que, depuis le retrait du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord de l’Union européenne, le 1er février 2020, les ressortissants de cet État qui ont exercé leur droit de résider dans un État membre avant la fin de la période de transition, ne bénéficient plus du statut de citoyen de l’Union, ni, plus particulièrement, au titre de l’article 20, paragraphe 2, sous b), et de l’article 22 TFUE, du droit de vote et d’éligibilité aux élections municipales dans leur État membre de résidence, y compris lorsqu’ils sont également privés, en vertu du droit de l’État dont ils sont ressortissants, du droit de vote aux élections organisées par ce dernier État.
2) L’examen des troisième et quatrième questions préjudicielles n’a révélé aucun élément de nature à affecter la validité de la décision (UE) 2020/135 du Conseil, du 30 janvier 2020, relative à la conclusion de l’accord sur le retrait du Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord de l’Union européenne et de la Communauté européenne de l’énergie atomique."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 9 de junio de 2022, en el asunto C‑69/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats’s-Hertogenbosch (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Hertogenbosch, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Controles fronterizos, asilo e inmigración — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Nacional que padece una enfermedad grave y que es objeto de un procedimiento de retorno — Tratamiento médico para aliviar el dolor — Tratamiento no disponible en el país de origen — Denegación del aplazamiento de la expulsión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida privada.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en combinación con los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un nacional de un tercer país, gravemente enfermo y en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, sea objeto de una medida de expulsión en caso de que vaya a verse expuesto, debido a la imposibilidad de obtener legalmente, en su país de origen, el único tratamiento analgésico eficaz, a un aumento significativo e irremediable de su dolor. El plazo en el que tal aumento vaya a manifestarse carece de pertinencia alguna a efectos de esta apreciación.
2. El artículo 5 de la Directiva 2008/115, en combinación con los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las consecuencias de la medida de expulsión en el estado de salud de un nacional de un tercer país solo se tengan en consideración a la hora de determinar si y, en su caso, con sujeción a qué requisitos, dicho nacional está en condiciones de viajar. Estas consecuencias deben apreciarse también cuando se compruebe, desde su llegada al Estado de destino, que dicho nacional podrá disfrutar de la asistencia médica indispensable para evitar cualquier riesgo real de agravamiento significativo e irremediable de su estado de salud.
3. El artículo 5, letra b), de la Directiva 2008/115, en combinación con el artículo 7 de la Carta y el artículo 9 de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden tener en cuenta el estado de salud del nacional de un tercer país, como componente de su vida privada, a la hora de apreciar si la ejecución de la expulsión de este puede vulnerar el derecho al respeto de la vida privada de dicho nacional, puesto que las consecuencias jurídicas de una eventual comprobación de la vulneración quedan comprendidas en el ámbito de competencias del legislador nacional."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 9 de junio de 2022, en el asunto C‑203/21 (DELTA STROY 2003): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad — Burgas (Tribunal Provincial de Burgas, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/212/JAI — Aplicabilidad — Imposición de una sanción pecuniaria a una persona jurídica por falta de pago de deudas tributarias — Sanción de carácter penal — Presunción de imputación de la infracción a la persona jurídica — Presunción de comisión de la infracción — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 a 49 — Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas — Presunción de inocencia — Derecho de defensa — Proporcionalidad.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 47 a 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que, con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, establece una presunción de imputación a una persona jurídica de una infracción penal presuntamente cometida por cuenta de esta última por una persona física facultada para obligarla, así como la imposición de una sanción pecuniaria por tal infracción a dicha persona jurídica, sin perjuicio del derecho de esta última a destruir estas presunciones en el contexto de un recurso judicial contra la resolución sancionadora, siempre y cuando las modalidades concretas de ejercicio de dicho recurso no afecten de forma desproporcionada al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa.
2) El artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, en respuesta al incumplimiento por el sujeto pasivo de sus obligaciones declarativas en materia de IVA, establece un régimen sancionador que permite imponer una multa mínima de un importe equivalente al beneficio económico obtenido o que se pudo llegar a obtener, siempre que esta normativa sea idónea para garantizar la consecución del objetivo de lucha contra el fraude fiscal y no vaya más de lo necesario para alcanzar dicho objetivo."


El Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley que adapta el ordenamiento español al Reglamento sobre Eurojust y otras cuestiones de cooperación jurídica internacional


El Consejo de Ministros en su sesión de día 7 de junio aprobó el Proyecto de Ley por el que se adapta al ordenamiento nacional el Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust, que regula los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. El objetivo del proyecto de ley es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo [véase la referencia completa de la sesión].

El proyecto de ley incorpora una serie de disposiciones para mejorar la transparencia en la selección de los candidatos que ocupen los puestos de miembro nacional, adjunto o asistente como la publicación la convocatoria en el BOE o la constitución de una Comisión de Selección encargada de conformar una terna de candidatos. También se incorporan en la convocatoria criterios de igualdad.

Se persigue la adaptación de la normativa española al marco europeo, fomentando un proceso de selección transparente que introduce criterios sobre igualdad y cumple con el compromiso de la regeneración democrática y modernización de las instituciones, afianzando la independencia de Eurojust. Además, incluye el análisis del estatuto y de las competencias que el Reglamento prevé para el miembro nacional Eurojust, entre las que cuenta con la enumeración de las competencias que los miembros nacionales deben tener en los Estados miembros, estableciendo así un mínimo común que aporte homogeneidad en operaciones conjuntas.

El proyecto incluye que cada Estado miembro otorgue a su miembro nacional atribuciones adicionales. En el caso de España podrá corregir errores en la solicitud, dividirla entre autoridades competentes o cualquier otra modificación que resulte necesaria para su rápida y correcta tramitación. Además, en casos urgentes, si no es posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente, el miembro nacional podrá llevar a cabo estas acciones directamente, informando de ello a la mayor brevedad.


DOUE de 9.6.2022


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Nota: EL Acuerdo entre la UE y Filipinas de 29 de noviembre de 2018 entró en vigor el 24 de mayo de 2022.
Véase el Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, así como la entrada de este blog del día 18.12.2018.

[DOUE L156, de 9.6.2022]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»)

Nota: El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo (las conocidas como «Decisiones Prüm») y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo. La propuesta se inscribe dentro de un paquete legislativo más amplio, también conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros ( objeto de otro dictamen del SEPD) y una propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa.
El objetivo de la propuesta es intensificar la cooperación policial y, en particular, el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales, estableciendo para ello las condiciones y procedimientos para la búsqueda automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos (impresiones dactilares), imágenes faciales, ficheros policiales y ciertos datos de matriculación de vehículos, así como el intercambio de datos tras una concordancia.

Véase el texto completo del Dictamen en inglés.

[DOUE C225, de 9.6.2022]


BOE de 9.6.2022


- Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.

Nota: La Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de Registro Civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha implantado un turno entre letrados de la Administración de Justicia para atender específicamente a las actuaciones urgentes que surjan en momentos en que no se encuentre en horas o días hábiles la oficina del Registro Civil.
Para tener en cuenta este hecho se modifica el último párrafo del apartado 3 (Normativa de aplicación) del anexo de la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021).

[BOE n. 137, de 9.6.2022]


miércoles, 8 de junio de 2022

Jurisprudencia - La justificación del procedimiento preferente para la expulsión del extranjero puede valorarse una vez iniciado si se acredita cambio en las circunstancias que motivaron su incoación

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 492/2022 de 27 Abr. 2022, Rec. 2958/2021: Interés casacional. Extranjeros. Expulsión. Tramitación por el procedimiento preferente. La previsión del art. 63 LOEX del riesgo de incomparecencia como circunstancia que permite excluir la concesión de un plazo de salida voluntaria, es conforme con las determinaciones de la Directiva 2008/115/CE, pues es ajustada la correspondencia entre el riesgo de incomparecencia a que se refiere el citado artículo de la Ley y el riesgo de fuga que se indica en el art. 7.4 de la Directiva. La apreciación de concurrencia de la circunstancia de riesgo de incomparecencia en un momento inicial justifica la opción de la tramitación por el procedimiento preferente, pero tal apreciación puede verse modificada, de acreditarse un cambio de las circunstancias concurrentes, a efectos de la adopción de la decisión de retorno y valorar la procedencia, o no, de la concesión del plazo para la salida voluntaria.

Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Sentencia: 492/2022
Nº de Recurso: 2958/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10085, Sección Jurisprudencia, 8 de Junio de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1758

DOUE de 8.6.2022


- Decisión (UE) 2022/895 del Consejo, de 24 de mayo de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con el fin de negociar un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos.

Nota: En diciembre de 2019, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 74/247 relativa a la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, en la que se decidió establecer un comité intergubernamental especial de expertos de composición abierta, representativo de todas las regiones, a fin de elaborar un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos.
Por su parte, la UE ha adoptado ya normas que abarcan una parte, aunque no la totalidad, de los elementos que más probablemente van a ser considerados como parte del convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos. Entre dichas normas se cuentan instrumentos sobre Derecho penal material, sobre cooperación policial y judicial en materia penal y sobre los estándares mínimos en materia de derechos procesales, así como unas garantías en materia de protección de datos y respeto de la vida privada. Asimismo, como ya se han hecho y debatido propuestas legislativas en otros ámbitos conexos, dichas propuestas también deben tenerse en cuenta en la medida en que su objeto consiste en reforzar la eficacia del marco reglamentario de la UE.
Por todo ello, se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en relación con las materias que competencia de la Unión, con miras a un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de esta Decisión, que pueden revisarse en función de la evolución de las negociaciones.

[DOUE L155, de 8.6.2022]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 22 al 25 de noviembre de 2021)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal (2020/2255(INL))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la introducción de una tarjeta europea de la seguridad social para la mejora digital de la aplicación del cumplimiento de los derechos de la seguridad social y la movilidad justa (2021/2620(RSP)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre las negociaciones multilaterales con vistas a la duodécima Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Ginebra del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2021 (2021/2769(RSP)) 

- Procedimientos de insolvencia: sustitución de los anexos A y B del Reglamento
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (COM(2021)0231 — C9-0178/2021 — 2021/0118(COD)).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B.

- Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): utilización de los documentos de datos fundamentales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (COM(2021)0399 — C9-0327/2021 — 2021/0219(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Filipinas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0359 — C9-0361/2021 — 2021/0178(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Jamaica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0363 — C9-0334/2021 — 2021/0179(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0369 — C9-0336/2021 — 2021/0183(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Pakistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0368 — C9-0335/2021 — 2021/0182(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Túnez al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2021)0371 — C9-0337/2021 — 2021/0198(NLE)) 

[DOUE C224, d3 8.6.2022]

BOE de 8.6.2021


- Ley 1/2022 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Nota: En relación con la exigencia de autorización administrativa a los centros privados, el artículo 103.2 establece que "los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación".

- Decreto-ley 3/2022 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.

Nota: El apartado 14 del artículo 2 modifica el artículo 58.1 de la Ley 8/2012 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del turismo de las Islas Baleares. En el precepto se regulan las condiciones de apertura de establecimientos por parte de agencias de viajes:
"1. Las agencias de viajes domiciliadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen que ser objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística, en la cual tiene que constar la declaración de tener constituida la garantía definida en este artículo, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en otras leyes complementarias, así como en la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que ser objeto de inscripción en los registros turísticos, previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística. En este caso, las administraciones turísticas competentes aceptarán toda protección constituida por el organizador o minorista conforme la normativa del estado miembro o de la comunidad autónoma de su establecimiento.
Las agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que presentar a la Administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, que también tiene que incluir la declaración de tener constituida la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos."

[BOE n. 136, de 8.6.2022]

martes, 7 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-28/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 31 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi — Polonia) — TM / EJ (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de cobertura de los daños materiales — Alcance — Normativa de un Estado miembro que excluye la cobertura del lucro cesante por el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles)

Fallo del Tribunal: "El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional en virtud de la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles no cubre el daño consistente en un lucro cesante, siempre que esta limitación de la cobertura se aplique sin diferencia de trato en función del Estado miembro de residencia de la persona perjudicada o de la persona propietaria o poseedora del vehículo dañado."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-179/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 8 de marzo de 2022 — Proceso penal contra AR

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución de una orden de [detención] europea pretenda aplicar el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI está obligada, para reconocer la sentencia de condena, a solicitar la sentencia y el certificado expedido con arreglo la Decisión Marco 2008/909/JAI y a obtener el consentimiento del Estado de condena en virtud del artículo 4, [apartado 2] de la Decisión Marco 2008/909/JAI?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 25 y con el artículo 4, [apartado] 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en el sentido de que la denegación de la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y el reconocimiento de la sentencia de condena sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada, como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, [conllevan] la pérdida del derecho del Estado de emisión a proseguir la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 22, [apartado] 1, de la Decisión Marco 2008/909/JAI?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 8, [apartado] 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que pierde su carácter ejecutorio una sentencia de condena a una pena privativa de libertad en virtud de la cual se haya dictado una orden de detención europea denegada sobre la base del artículo 4, [punto] 6, con reconocimiento de la sentencia pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución (Estado miembro de la UE), y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, constituye una sentencia de «condena por los mismos hechos por un tercer Estado»?
En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial,
5) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución judicial por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, con suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, constituye una «sanción en curso de ejecución» en el caso de que aún no se haya iniciado la vigilancia del condenado?"

- Asunto C-217/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bologna (Italia) el 24 de marzo de 2022 — OV / Ministero dell’Interno — Unità Dublino

Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva en forma de recurso previsto por el artículo 27 de dicho Reglamento, en el sentido de que el demandante que ha formulado oposición ante la autoridad judicial del Estado miembro requirente contra la decisión de traslado adoptada por la Unidad Dublín de dicho Estado miembro en un procedimiento de readmisión con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), está legitimado para invocar el incumplimiento por el Estado miembro requerido de la obligación de información que establece el artículo 4 o de celebrar una entrevista personal conforme al artículo 5 de ese mismo Reglamento y, en caso afirmativo, qué consecuencias debe tener ese incumplimiento?"

[DOUE C222, de 7.6.2022]