miércoles, 8 de junio de 2022

BOE de 8.6.2021


- Ley 1/2022 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Nota: En relación con la exigencia de autorización administrativa a los centros privados, el artículo 103.2 establece que "los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación".

- Decreto-ley 3/2022 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.

Nota: El apartado 14 del artículo 2 modifica el artículo 58.1 de la Ley 8/2012 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del turismo de las Islas Baleares. En el precepto se regulan las condiciones de apertura de establecimientos por parte de agencias de viajes:
"1. Las agencias de viajes domiciliadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen que ser objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística, en la cual tiene que constar la declaración de tener constituida la garantía definida en este artículo, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en otras leyes complementarias, así como en la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que ser objeto de inscripción en los registros turísticos, previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística. En este caso, las administraciones turísticas competentes aceptarán toda protección constituida por el organizador o minorista conforme la normativa del estado miembro o de la comunidad autónoma de su establecimiento.
Las agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que presentar a la Administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, que también tiene que incluir la declaración de tener constituida la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos."

[BOE n. 136, de 8.6.2022]

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