Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Decisión 2011/432/UE del Consejo sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
Nota: Mediante este acto se modifican los anexos de la Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011 en relación con el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
Como ya dije en su día (véase la entrada de este blog del día 22.7.2011), lamentablemente la UE ha decidido adherirse a esta una nueva pieza del laberinto normativo en el que la propia UE nos ha metido en materia de obligaciones alimenticias. Este texto convencional coexistirá con las normas sobre reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones, transacciones judicial y documentos públicos con fuerza ejecutiva sobre obligaciones alimenticias contenidas en el Reglamento (CE) nº 4/2009, aplicándose en las relaciones entre Estados miembros de la UE y terceros países que hayan ratificado este texto convencional (para las relaciones entre Estados miembros tenemos el no menos lamentable Reglamento 4/2009), y coexistirá igualmente con otras normas convencionales bilaterales y multilaterales. Una amalgama de normas convencionales que crea una situación caótica para las obligaciones alimenticias.
Además, es éste un texto convencional prolijo y farragoso, con 65 artículos (!!!), y eso sin regular los temas de competencia internacional ni de ley aplicable. Sus procedimientos de reconocimiento y declaración de ejecutividad contenidos en su capítulo V son más bien poco favorables a su obtención. Está plagado de preceptos cansinos, como los arts. 23 y 24, que contienen unos complejos procedimientos (11 y 7 apartados, respectivamente) para la solicitud del reconocimiento y la declaración de ejecutividad; y eso que se afirma que estos procesos se regirán, en principio, por el ordenamiento del Estado requerido, para seguidamente regularlo (art. 23) e, incluso, reglamentar un procedimiento alternativo (art. 24). En el art. 25 se recogen hasta 11 complejas formalidades documentales. Un texto que nos devuelve a los clásicos procedimientos jurisdiccionales –todo lo contrario del reconocimiento y declaración de ejecutividad automáticos–, en los que se examina la resolución que se pretende ejecutar y se controla hasta la competencia del juez de origen. En definitiva, todo un clásico de los años 60 y 70 del pasado siglo. Y en todo esto ha decidido ahora meternos la UE; para regocijo de los deudores de alimentos, claro.
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