SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 1 de abril de 2014, en el Asunto C‑80/12 (Felixstowe Dock and Railway Company y otros): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuestos sobre sociedades — Consolidación fiscal — Grupos de sociedades y consorcios — Normativa nacional que permite la transferencia de pérdidas entre una sociedad perteneciente a un consorcio y una sociedad perteneciente a un grupo, vinculadas por una “sociedad de enlace” miembro a la vez del grupo y del consorcio — Requisito de residencia de la “sociedad de enlace” — Discriminación por razón del lugar del domicilio social — Sociedad matriz superior del grupo establecida en un Estado tercero y titular de las sociedades que pretenden intercambiar pérdidas entre sí a través de sociedades establecidas en Estados terceros.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que admite la posibilidad de que se transfieran a una sociedad residente perteneciente a un grupo pérdidas sufridas por otra sociedad residente que pertenece a un consorcio cuando una «sociedad de enlace», perteneciente a la vez a dicho grupo y a dicho consorcio, también resida en ese Estado miembro, y ello al margen de la residencia de las sociedades titulares, por sí mismas o a través de sociedades intermedias, del capital de la sociedad de enlace y de las demás sociedades afectadas por la transferencia de pérdidas, mientras que excluye tal posibilidad cuando la sociedad de enlace está establecida en otro Estado miembro."
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