Reglamento (UE) no 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) no 2121/98.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, así como la entrada de este blog del día 14.11.2009.Con el presente Reglamento se establecen las normas por las que se rige la utilización de los documentos de control previstos en el art. 12 del Reglamento (CE) no 1073/2009, así como las modalidades de comunicación a los Estados miembros de los nombres de los transportistas que efectúan los servicios discrecionales y de los puntos de transbordo. Igualmente, se modifican, por razones de simplicidad, la hoja de ruta para los servicios discrecionales internacionales y para los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales y se establece que la hoja de ruta utilizada como documento de control para los transportes de cabotaje en forma de servicios regulares especiales se rellene en forma de informe recapitulativo mensual. Finalmente, se unifican los modelos para la comunicación por parte de los Estados miembros a la Comisión de la información estadística relativa al número de autorizaciones de servicios regulares y de transportes de cabotaje.Se deroga el Reglamento (CE) nº 2121/98 de la Comisión, de 2 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 684/92 y (CE) nº 12/98 del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte de viajeros en autocares y autobuses.
Véase la corrección de errores.
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