-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de abril de 2014, en el Asunto C‑190/12 (Emerging Markets Series of DFA Investment Trust Company): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas — Diferencia de trato entre los dividendos pagados a fondos de inversión residentes y no residentes — Exclusión de la exención fiscal — Restricción injustificada.
Fallo del Tribunal:"1) El artículo 63 TFUE, relativo a la libre circulación de capitales, se aplica en una situación, como la controvertida en el asunto principal, en la que, en virtud de la normativa fiscal nacional, los dividendos pagados por sociedades establecidas en un Estado miembro a un fondo de inversión establecido en un Estado tercero no son objeto de exención fiscal, mientras que los fondos de inversión establecidos en ese Estado miembro gozan de tal exención.2) Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE han de interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, en virtud de la cual no pueden gozar de una exención fiscal los dividendos pagados por sociedades establecidas en ese Estado miembro a un fondo de inversión situado en un Estado tercero, siempre que exista entre ese Estado miembro y el Estado tercero de que se trate una obligación convencional de asistencia administrativa mutua que permita a las autoridades tributarias nacionales comprobar la información remitida, en su caso, por el fondo de inversión. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente, en el asunto principal, examinar si el mecanismo de intercambio de información previsto en esa relación de cooperación permite efectivamente que las autoridades tributarias polacas comprueben, en su caso, la información facilitada por los fondos de inversión establecidos en el territorio de los Estados Unidos de América sobre los requisitos relativos a la creación y al desarrollo de sus actividades, con el fin de determinar si operan dentro de un marco normativo equivalente al de la Unión."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 10 de abril de 2014, en el Asunto C‑435/12 (ACI Adam y otros): Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartados 2, letra b), y 5 — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Reproducción para uso privado — Carácter legal del origen de la copia — Directiva 2004/48/CE — Ámbito de aplicación.
Fallo del Tribunal:"1) El Derecho de la Unión, en particular el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el apartado 5 de dicho artículo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no distingue la situación en la que la fuente a partir de la que se realiza una reproducción para uso privado es lícita de aquella en la que dicha fuente es ilícita.2) La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un procedimiento, como el controvertido en el litigio principal, en el que quienes han de abonar la compensación equitativa solicitan al tribunal remitente que dicte sentencias declarativas en contra del organismo responsable de percibir y distribuir esta remuneración entre los titulares de los derechos de autor, que se opone a esta pretensión."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 10 de abril de 2014, en los Asuntos acumulados C‑58/13 y C‑59/13 (Torresi): [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio Nazionale Forense (Italia)] Concepto de “órgano jurisdiccional” de un Estado miembro – Consiglio Nazionale Forense – Independencia – Imparcialidad – Artículo 3 de la Directiva 98/5/CE – Validez – Ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto del aquel en el que se ha obtenido el título – Abuso de Derecho – Respeto de la identidad nacional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:"1) El artículo 3 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, se opone a la práctica por parte de un Estado miembro de denegar, por motivos de fraude de Derecho, la inscripción en la sección especial del registro de un Colegio de abogados reservada para los abogados con título extranjero de los nacionales de ese Estado miembro que poco después de obtener el título profesional en otro Estado miembro regresan al primer Estado miembro.2) El examen de la segunda cuestión planteada no ha revelado ningún aspecto que afecte a la validez del artículo 3 de la Directiva 98/5."
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