martes, 29 de abril de 2014

DOUE de 29.4.2014


Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea.
Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer las normas mínimas sobre el embargo de bienes con vistas a su posible decomiso y sobre el decomiso de bienes en el ámbito penal, todo ello sin perjuicio de los procedimientos que pueden utilizar los Estados miembros para decomisar los bienes de que se trate (art. 1).
La Directiva es aplicable a las infracciones penales contempladas en diversas normas de la UE que se enumeran en el art. 3, así como cualquier otro acto jurídico siempre que en el propio acto se establezca expresamente que la presente Directiva se aplica a las infracciones penales que se armonicen en el mismo. Entre las normas de la UE enumeradas en el art. 3 figuran las siguientes:
  • La Decisión Marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro.
  • La Decisión Marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito.
  • La Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.
  • La Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado.
  • La Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo.
  • La Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo.
De acuerdo con los Considerandos núms. 42, 43 y 44, esta Directiva es vinculante para Irlanda, únicamente con respecto a los delitos regulados por los instrumentos por los que está vinculada. De momento, no se aplica en el Reino Unido, pues no ha notificado su deseo de participar en ella; ahora bien, cuando lo haga, se le aplicará únicamente con respecto a los delitos regulados por los instrumentos por los que está vinculado. Finalmente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Directiva y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

Véase la corrección de errores, que afecta, entre otras cuestiones, a la fecha de transposición: 4 de octubre de 2016 (no 2015 como decía en el texto original).

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