-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono de la troposfera, hecho en Gotemburgo (Suecia) el 30 de noviembre de 1999.
Nota: Corrección de errores que nos llega con casi nueve años (!!!) de retraso. Como dice el refrán: "Nunca es tarde si la dicha es buena." Véase el Instrumento de ratificación del Protocolo al Convenio de 1979.
-Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
Nota: El apartado 4.3 considera pasajeros potencialmente conflictivos para el transporte aéreo, entre otros, a las "personas bajo custodia legal", entre las que incluye "aquellos pasajeros extranjeros que se les haya denegado la entrada en el territorio nacional deberán permanecer en una sala de inadmitidos hasta su salida del país".El punto 8.3 del "Adjunto H" (Evaluación de la idoneidad del personal en el ámbito de la aviación civil) somete al requisito de evaluación de idoneidad a todos los trabajadores que vayan a acceder a la ZRS, "tanto si se trata de trabajadores nacionales como de extranjeros. En estos casos se debe especificar, en el formulario de evaluación de idoneidad, si ha residido en territorio español de forma continua los últimos 5 años. Para periodos de residencia en territorio nacional inferiores a 5 años, es necesario que el trabajador aporte, junto a una traducción legalizada de los mismos, el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente de los países donde haya residido".El punto 9 del mismo "Adjunto H" contiene un listado de tipos delictivos que provocarán siempre que el informe de idoneidad sea negativo, y entre los cuales están el tráfico ilegal de órganos humanos (art.156 bis), la trata de seres humanos (art. 177 bis), el delito contra los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis), el blanqueo de capitales (arts. 301 y 302), así como los delitos de lesa humanidad y genocidio (arts. 607 y 607 bis).
-Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con, entre otros, los arts. 16, 17, 20 y disposición final segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (véase la entrada de este blog del día 10.12.2013).
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