miércoles, 9 de abril de 2014

DOUE de 9.4.2014


-Notificación de la entrada en vigor, entre la Unión Europea y la República de Islandia, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
Nota: El Acuerdo entrará en vigor para Islandia el 1 de mayo de 2014. Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, así como la entrada de este blog del día 13.4.2012.
-Decisión del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo entre la UE e Islandia sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.
Véase el Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, así como la entrada de este blog del día 29.5.2010.

Véase la corrección de errores, publicada más de ocho años y medio después.

-Lista de las autoridades competentes cuyo personal debidamente autorizado tendrá acceso para introducir, modificar, suprimir o consultar datos en el Sistema de Información de Visados (VIS).
Nota: véase el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).

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