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SENTENCIAS
-Asunto C-82/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — Transportes Jordi Besora, S.L./Generalitat de Catalunya (Impuestos indirectos — Impuestos especiales — Directiva 92/12/ CEE — Artículo 3, apartado 2 — Hidrocarburos — Impuesto sobre las ventas minoristas — Concepto de «finalidad específica» — Transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas — Financiación — Afectación predeterminada — Gastos en medidas sanitarias y medioambientales)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2014.
-Asunto C-351/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Plzni — República Checa) — (OSA)/Léčebné lázně Mariánské Lázně a.s. (Directiva 2001/29/CE — Derecho de autor y derechos afines en la sociedad de la información — Concepto de «comunicación al público» — Difusión de obras en las habitaciones de un establecimiento termal — Efecto directo de las disposiciones de la Directiva — Artículos 56 TFUE y 102 TFUE — Directiva 2006/123/CE — Libre prestación de servicios — Competencia — Derecho exclusivo de gestión colectiva de los derechos de autor)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2014.
-Asunto C-470/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Svidník — Eslovaquia) — Pohotovost' s. r. o./Miroslav Vašuta (Procedimiento prejudicial — Contrato de crédito al consumo — Cláusulas abusivas — Directiva 93/13/CEE — Ejecución forzosa de un laudo arbitral — Demanda de intervención en un procedimiento de ejecución — Asociación para la defensa de los consumidores — Normativa nacional que no permite tal intervención — Autonomía procesal de los Estados miembros)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2014.
-Asunto C-1/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Cartier parfums — lunettes SAS, Axa Corporate Solutions Assurance SA/Ziegler France SA, Montgomery transports Sàrl, Inko Trade s.r.o., Jaroslav Matěja, Groupama transport [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 27, apartado 2 — Litispendencia — Artículo 24 — Prórroga de competencia — Determinación de la competencia del tribunal ante el que se presentó la primera demanda en virtud de la comparecencia de las partes sin formular objeciones o de la adopción de una resolución que haya adquirido firmeza]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2014.
-Asunto C-79/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers/Selver Saciri, Danijela Dordevic, Danjel Saciri, representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic, Sanela Saciri, representada por Selver Saciri y Danijela Dordevic, Denis Saciri, representado por Selver Saciri y Danijela Dordevic, Openbaar Centrum voor Maatschappelijk Welzijn van Diest (Directiva 2003/9/CE — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Artículo 13, apartado 1 — Plazos para la concesión de las condiciones materiales de acogida — Artículo 13, apartado 2 — Medidas relativas a las condiciones materiales de acogida — Garantías — Artículo 13, apartado 5 — Establecimiento y concesión de las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo — Importancia de la ayuda concedida — Artículo 14 — Modalidades de las condiciones de acogida — Saturación de las estructuras de acogida — Remisión de los solicitantes a los sistemas nacionales de protección social — Prestación de las condiciones de acogida en forma de asignaciones financieras)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2014.
-Asunto C-25/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 17 de Barcelona) — France Telecom España, S.A./Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/ CE — Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que grava a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia)
Objeto: Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 17 de Barcelona — Interpretación del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21) — Cánones por derechos de uso y derechos de instalar equipos — Dominio público local — Cesión de derechos y cesión de la gestión del uso.
Fallo: "El Derecho de la Unión debe interpretarse, a la vista de la sentencia de 12 de julio de 2012, Vodafone España y France Telecom España (C-55/11, C-57/11 y C-58/11), en el sentido de que se opone a la aplicación de una tasa, impuesta como contrapartida por la utilización y la explotación de los recursos instalados en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, en el sentido del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas sin ser propietarios de dichos recursos."
Nota: Solamente dos pequeñas precisiones:
1) Sería deseable que los miembros de nuestro poder judicial se esmerasen a la hora de plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE y comprobasen que lo que preguntan no ha sido ya resuelto por el Tribunal. Luego pasa lo que pasa, como en el presente caso, en el que el Tribunal tiene que emitir un Auto porque la respuesta a la cuestión planteadas "puede deducirse claramente de la jurisprudencia".
2) Nuevo revés que le cae a España en materia de imposición, demostrando que el afán recaudatorio de nuestras Administraciones públicas empieza a ser patológico.
-Asunto C-430/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Fővárosi Ítélőtábla — Hungría) — Ilona Baradics y otros/QBE Insurance (Europe) Ltd Magyarországi Fióktelepe, Magyar Állam (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Normativa nacional que fija los porcentajes mínimos para la garantía con la que debe contar un organizador de viajes a fin de reembolsar los fondos depositados por los consumidores en caso de insolvencia)
Objeto: Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Ítélőtábla — Interpretación de los artículos 7 y 9 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59) — Consumidores que celebraron, con un organizador de viajes, contratos de viajes en virtud de los cuales pagaron anticipos y, en algunos casos, el precio íntegro de los viajes — Organizador de viajes declarado insolvente antes del inicio de los viajes de dichos consumidores — Compatibilidad con dicha Directiva de una normativa nacional que establece porcentajes mínimos para la garantía con la que debe contar un organizador de viajes al objeto de rembolsar, en caso de insolvencia, los importes entregados por los consumidores.
Fallo:
"1) El artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en la medida en que, atendidos los métodos de ésta, no garantice efectivamente al consumidor el reembolso de todos los fondos que hubiera depositado y su repatriación en caso de insolvencia del organizador de viajes. Corresponde al juez remitente determinar si es así en el caso de la normativa nacional controvertida en el litigio de que conoce.
2) El artículo 7 de la Directiva 90/314 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no dispone de ningún margen de apreciación en cuanto al alcance de las contingencias que debe cubrir la garantía debida por el organizador o el detallista de viajes a los consumidores. Corresponde al juez remitente comprobar si el objeto o el efecto de los criterios establecidos por el Estado miembro interesado para la fijación del importe de esa garantía es limitar el alcance de las contingencias que ésta debe cubrir, en cuyo caso serían manifiestamente incompatibles con las obligaciones que se derivan de la mencionada Directiva y constituirían una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión que, sin perjuicio de la comprobación de la existencia de un nexo de causalidad directo, podría generar la responsabilidad del Estado miembro interesado."
[DOUE C112, de 14.4.2014]
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