lunes, 28 de abril de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-10/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de enero de 2014 — J.B.G.T. Miljoen/Otra parte: Staatssecretaris van Financiën.
Cuestiones planteadas:
"1) A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto de los dividendos sobre un reparto de dividendos, al impuesto sobre la renta que grava los rendimientos por dividendos, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: para apreciar si la presión fiscal efectiva sobre un no residente es superior a la presión fiscal sobre un residente, ¿debe compararse el impuesto sobre los dividendos neerlandés retenido que grava a un no residente con el impuesto sobre la renta neerlandés adeudado por el residente y calculado sobre los importes a tanto alzado de las rentas que, en el año de percepción de los dividendos, puede imputarse al total de participaciones de inversión que se posea en sociedades neerlandesas, o bien obliga el Derecho de la Unión Europea a tomar como referencia otro criterio de comparación?"
-Asunto C-14/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de enero de 2015 — X/Staatssecretaris van Financiën.
Cuestiones planteadas:
"1) A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto sobre los dividendos que grava un reparto de dividendos, al impuesto sobre la renta que grava los rendimientos por dividendos, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: para apreciar si la presión fiscal efectiva sobre un no residente es superior a la presión fiscal sobre un residente, ¿debe compararse el impuesto sobre los dividendos neerlandés retenido que grava a un no residente con el impuesto sobre la renta neerlandés adeudado por el residente y calculado sobre los importes a tanto alzado de las rentas que, en el año de percepción de los dividendos, puede imputarse al total de participaciones de inversión que se posea en sociedades neerlandesas, o bien obliga el Derecho de la Unión Europea a tomar como referencia otro criterio de comparación? En esa comparación, ¿debe tenerse también en cuenta el capital exento aplicable a los residentes, y en caso afirmativo, en qué medida (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2013, Welte (C 181/12)?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para apreciar si se neutraliza legalmente una eventual retención discriminatoria en la fuente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición celebrado por el Estado de la fuente, ¿basta con que: i) el convenio prevea una reducción fiscal en el Estado de residencia mediante una compensación del impuesto retenido en la fuente, aunque esa posibilidad no sea incondicional, ii) en el caso concreto, la reducción fiscal concedida por el Estado de residencia, debido a que únicamente se grava el dividendo neto percibido, ofrezca la compensación íntegra de la parte discriminatoria del impuesto retenido en la fuente?"
-Asunto C-17/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de enero de 2014 — Société générale SA/Otra parte: Staatssecretaris van Financiën.
Cuestiones planteadas:
"1) A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto sobre los dividendos que grava un reparto de dividendos, al impuesto de sociedades, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes?
2) a. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben tenerse en cuenta en la comparación todos los costes que, en sentido económico, guardan relación con las acciones de las que procede el dividendo?
b. En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿deben tenerse asimismo en cuenta la eventual contabilización de un dividendo procedente de beneficios existentes cuando se adquirió la acción y la eventual carga financiera generada por la tenencia de las correspondientes acciones?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para apreciar si se neutraliza legalmente una eventual retención discriminatoria en la fuente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición celebrado por el Estado de la fuente, ¿basta con que: i) el convenio contenga una disposición en este sentido, aunque esa posibilidad no sea incondicional, ii) en el caso concreto, ello dé lugar a que en los Países Bajos la presión fiscal soportada por un no residente no sea superior a la soportada por un residente? En el caso de que la compensación en el ejercicio en el que se percibieron los dividendos sea insuficiente, es relevante para apreciar la neutralización la posibilidad de trasladar la parte no compensada al ejercicio siguiente y de hacer uso de la compensación en ejercicios posteriores?"

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