-Recurso de inconstitucionalidad n.º 7089-2013, contra la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.
Nota: El TC acuerda mantener la suspensión de la disposición adicional de la Ley Foral 8/2013 y levantar la suspensión de los demás preceptos.Véase la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, el Recursos de inconstitucionalidad n.º 7089-2013, así como la entrada de este blog del día 23.12.2013.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1397-2014, contra diversos preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1411-2014, contra diversos preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1454-2014, contra los artículos 6; 14.2; 17, último inciso del párrafo primero y letras a) a d); 18.2, letras b) a f); 19; 20; 21.2 y 3; 23.2; 26; 27; disposición adicional décima y disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Nota: Entre otros preceptos, en estos recursos se impugnan los arts. 16, 17, 20 y la disposición final segunda, referidos, respectivamente, al libre acceso al ejercicio de actividades económicas y la exigencia de autorización en casos de necesidad, al reconocimiento en todo el territorio español de las actuaciones administrativas, así como a la modificación del art. 11.2 de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.Véase la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, así como la entrada de este blog del día 10.12.2013.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 1410-2014, contra los artículos 12.2, 3 y 4; 17; 18; 19.1; 21.2; 23; 24.4 y 5; 25.4; 27.1, 2, 3 y 4; 28.4, 5 y 6; 29; 30.2; 33; 34.1, 2 y 4; 35.1; 39; 40.3 y 4; 43.1, 2, 3 y 4; 44.4, 5 y 7; 45; 46.2 y 3; 47.2 a) y 6; 49; 50.1; la disposición final octava.1, en cuanto que invoca el artículo 149.1.23ª CE como habilitación competencial de los artículos anteriormente citados y de los apartados 1 al 7 del anexo VI; y la expresión "y supletoria" de la disposición final undécima in fine, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Nota: Entre otros preceptos, se impugnan los arts. art. 49 (consultas a otros Estados en los procedimientos de evaluación ambiental) y 50 (consultas de otros Estados en sus procedimientos de evaluación ambiental).Véase la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la entrada de este blog del día 11.12.2013.
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