Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 28 Feb. 2014, rec. 378/2013: Derecho de asilo y protección subsidiaria. Solicitud realizada en puesto fronterizo: aeropuerto. Alegación de extorsión y amenazas por grupo guerrillero colombiano (FARC). Informe favorable de ACNUR. Indebida denegación en base al art. 21.2 b) de la L. Asilo. Se rechazó porque la persecución denunciada no provenía de las autoridades nacionales del país de origen, que las combaten activamente y que incluso dispusieron de medidas de protección a los solicitantes, es decir, por no tratarse de una persecución tolerada o admitida tácitamente por la autoridad nacional. No obstante, la resolución denegatoria fue dictada en un procedimiento brevísimo, que la actual Ley de asilo admite como tercera vía y en supuestos excepcionales, pues supone una disminución de garantías para el solicitante, dado que excluye la intervención de la Comisión Interministerial del Asilo y Refugio (CIAR). Ha de equipararse tal denegación a la inadmisión a trámite de la anterior legislación, y por tanto, su interpretación ha de ser restrictiva. Se ordena la admisión a trámite de la solicitud y la tramitación por el procedimiento de urgencia, con intervención de la CIAR.
Ponente: Perelló Doménech, María Isabel.
Nº de Recurso: 378/2013
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8288, Sección Jurisprudencia, 8 Abr. 2014
LA LEY 17018/2014
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