Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas.
Nota: Esta norma desarrolla el art. 13 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el que se establece la obligación de informar al Banco de España por parte de los proveedores de servicios de pago en relación con las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta. Así pues, su objeto es concretar las obligaciones de información de las entidades que actúen como proveedores de servicios de pago respecto de las tasas de descuento y de intercambio percibidas en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado, cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén establecidos en España (Norma primera, párrafo primero).Quedan sometidos a esta disposición las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las sucursales en España de cualquiera de las entidades extranjeras antes mencionadas (Norma primera, párrafo segundo).
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