viernes, 13 de marzo de 2015

DOUE de 13.3.2015


[Versión provisional hasta que EurLEX publique la versión en HTML, que permite el acceso individualizado a cada disposición]

-Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Nota: Esta disposición tiene por objeto facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción (art. 1). La Directiva se aplicará solamente a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en su art. 2: exceso de velocidad; no utilización del cinturón de seguridad; no detención ante un semáforo en rojo; conducción en estado de embriaguez; conducir bajo la influencia de las drogas; no utilización del casco de protección; circulación por un carril prohibido; utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Los Estados miembros deberán transponer la Directiva a más tardar el 6.5.2015, excepto Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido Irlanda del Norte, para los que el plazo se prorroga hasta el 6.5.2017 (art. 12.1).

[DOUE L68, de 13.3.2015]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.