LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 874/2014 de 27 Ene. 2015, Rec. 10711/2014: Acumulación de condenas. Acumulación en España de penas impuestas por otro país de la UE. Incidencia de la entrada en vigor de la LO 7/2014 de 12 Nov. sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE, que traspone la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo de 24 Jul. 2008, y la 2008/315/JAI de 26 Feb 2009, y que establece dos limitaciones a la efectividad en España de condenas en el extranjero: un límite objetivo (art. 14.2) y un límite temporal (Disp. Adic.) que impide considerar condenas de Tribunales de países de la UE con anterioridad a 15 Ago. 2010. Interpretación de ley. La aplicación de tales excepciones al reconocimiento de efectos es compatible y conforme con la Decisión, que expresamente permitía en su art. 3 la incorporación de las mismas de manera facultativa. Ponderación de la posibilidad de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE que se descarta en base a la doctrina del “acto claro”. En el caso, denegación de inclusión, en el Auto de acumulación de penas del acusado, de una condena impuesta por el Tribunal de Gran Instancia de Paris y ya cumplida antes de su extradición. Supuesto que encaja en las exclusiones de la LO 7/2014, y en el art. 3.4 de la Decisión. Proceso en España recayendo sentencia en Oct. 2003 por hechos acaecidos en 1980, anteriores por tanto a los que motivan la condena en Francia, de May. 1997. La ponderación de la condena en Francia conllevaría reducir el tiempo máximo de cumplimiento de 30 a 20 años por las condenas impuestas en España, luego no es exigible la aplicación del principio de equivalencia, ni el contenido de los art. 76 y 988 LECrim. Diferencias entre este caso y los resueltos por STEDH Caso del Rio Prada y STS 186/14 de 13/3/14. Análisis comparativo. Voto particular.
Ponente: Soriano Soriano, José Ramón.Nº de Sentencia: 874/2014Nº de Recurso: 10711/2014Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8497, Sección Comentarios de jurisprudencia, 10 de Marzo de 2015LA LEY 7370/2015
EL COMENTARIO:
Caso PICABEA. Acumulación de condenas: inclusión de sentencias dictadas por Tribunales de Estados miembros de la Unión Europea
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8497, Sección Comentarios de jurisprudencia, 10 de Marzo de 2015
LA LEY 1468/2015
La sentencia desestima el recurso interpuesto por el etarra Pedro José Picabea Ugalde contra el AAN, Secc. Tercera de 4 de septiembre de 2014, en el que se denegó al recurrente la acumulación de una condena ya cumplida por sentencia de 26 de mayo de 1997 del Tribunal de Gran Instancia de París de 10 años de prisión por asociación de malhechores y otros en su respectiva ejecutoria penal (núm. 14/2005).
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