-Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Nota: Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, el art. 2 combina los criterios de territorialidad y extraterritorialidad:"Será de aplicación el presente reglamento a las conductas o hechos que, con fundamento en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca en los términos establecidos en el artículo 12 [toda acción u omisión tipificada como tal en el capítulo II del título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado] y se cometan:a) Dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas.b) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos.c) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad; o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora según la normativa en vigor.d) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, será también de aplicación a los hechos o conductas detectados en territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas y considerados como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada según los términos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria o internacional, aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón de buque."En la sección 8ª del capítulo III (arts. 34 a 36) se reglamentan lo procedimientos sancionadores vinculados a buques de bandera de conveniencia.
-Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
Nota: Véase el art. 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en el que se reglamenta el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.En esta disposición se prevé la realización de los trámites pertinentes a través de Internet, mediante la utilización de una clave de tramitación telemática (CTT) personalizada.
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