Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Auto de 2 Feb. 2015, Rec. 245/2012: Filiación. Incidente de nulidad de actuaciones planteado contra la sentencia de la Sala de lo Civil del TS que denegó la inscripción en España de la filiación de dos menores nacidos en EE.UU en virtud de un contrato de gestación por sustitución. Inexistencia de vulneración del derecho a la vida privada de los menores. Diferencias del caso resuelto por la sentencia española con los casos franceses objeto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que concluyeron que las autoridades judiciales francesas violaron el derecho de los niños al respeto a su vida privada. La sentencia española protege el interés de los menores pues permite la fijación de las relaciones paterno-filiales mediante la determinación de la filiación biológica paterna y la formalización de las relaciones familiares “de facto” mediante la adopción o el acogimiento, protegiendo en todo momento la unidad familiar en que puedan estar integrados los menores.
Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.Nº de Recurso: 245/2012Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8502, Sección Jurisprudencia, 17 de Marzo de 2015LA LEY 2301/2015[texto en CENDOJ: Roj: ATS 335/2015 - ECLI:ES:TS:2015:335A]Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 Feb 2014, rec. 245/2012, así como la entrada de este blog del día 14.2.2014 y las referencias en ella contenidas.
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