Ley 10/2014 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
Nota: Véase el recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014 de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. así como la entrada de este blog del día 30.9.2014.
Véase igualmente la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 31/2015, de 25 de febrero de 2015, en el recurso de inconstitucionalidad 5829-2014, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana (competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales). Esta sentencia se publica en el Suplemento del TC del mismo BOE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.