La necesaria compatibilidad de las penas impuestas en el espacio común europeo. La adaptación que requiere su correcta ejecución en España
Javier NISTAL BURÓN, Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Diario La Ley, Nº 8494, Sección Tribuna, 5 de Marzo de 2015, Ref. D-87
LA LEY 1553/2015
La Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, transpone al ordenamiento interno español, entre otras normas comunitarias, la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, que posibilita que los españoles que se encuentran cumpliendo condena en cualquier país de la Unión Europea, puedan seguir cumpliendo la pena en España y, a la inversa, que reclusos comunitarios que están en territorio español puedan hacerlo en sus países de origen. Ahora bien, para que esto se pueda llevar a cabo se exigen una serie de requisitos, entre los que se encuentra la compatibilidad de las condenas impuestas en los distintos países comunitarios. De no existir esta compatibilidad punitiva será necesario proceder a la pertinente adaptación de la pena en el país que se ejecuta la misma.Nota: Véase la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (véase la entrada de este blog del día 27.3.2009). Véase igualmente la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (véase la entrada de este blog del día 15.8.2008).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.