De entre los acuerdos tomados por el Consejo de Ministros en su sesión de ayer 11 de octubre cabe destacar los siguientes (véase la referencia completa de la sesión):
-Aprobar la autorización de la firma del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la UE y Singapur. El objetivo primordial de este Acuerdo de Protección de las Inversiones (API) es generar seguridad jurídica y brindar nuevas oportunidades comerciales y de inversión en consonancia con la visión de la Estrategia Europa 2020. Para su consecución, el Acuerdo establece un Sistema de Tribunales de Inversión para la solución de diferencias en materia de inversión, y pretende encontrar un equilibrio entre proteger a los inversores y salvaguardar el derecho de los Estados a legislar para perseguir objetivos de políticas públicas. Así, el Capítulo Tres, referido a la solución de diferencias, constituye el núcleo central del Acuerdo, y queda, asimismo, subdividido en dos secciones:
La Sección A regula la solución de diferencias entre Inversores y Partes. Se definen los conceptos de demandante y demandado, se establecen normas, reglas y plazos para la solución amistosa de controversias, los procedimientos de consultas, mediación, así como de presentación de una demanda. En relación con este último extremo, también se estipulan las condiciones para la presentación de la demanda y se especifican los respectivos Tribunales, pertinentes para cada uno de los diversos casos.
La Sección B se ocupa de la solución de diferencias entre las Partes, regulando el ámbito de aplicación y los procedimientos de consultas y de mediación.
A la entrada en vigor del Acuerdo, dejarán de tener efecto anteriores Acuerdos. Tras su formalización, el Acuerdo formará parte integrante de las relaciones bilaterales generales que se rigen por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur y formará parte de un marco institucional común junto con el Acuerdo de Colaboración y Cooperación y el Acuerdo de Libre Comercio.
-Aprobar un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal. Este texto convencional persigue posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
-Aprobar un Acuerdo por el que se acepta la enmienda del Anexo del Convenio entre España y Japón sobre servicios aéreos, hecho en Madrid el 18 de marzo de 1980. De acuerdo a la modificación aceptada por ambas partes, se permitirá una mayor flexibilidad en el establecimiento de rutas aéreas comerciales, otorgándole, a las autoridades aeronáuticas, una mayor libertad en la elección de puntos territoriales en Japón, puntos intermedios, puntos en España y puntos más allá de las rutas explotadas por ambos países. La selección de los puntos territoriales será competencia exclusiva de las compañías aéreas, tal como queda especificado en el Anexo. Tras la selección de los puntos, estos deberán ser notificados 45 días antes del inicio de los servicios a ambas autoridades aeronáuticas, cabiendo la posibilidad de ser sustituidos de igual manera.
La enmienda entrará en vigor mediante intercambio de Notas Diplomáticas, por lo que tan solo se precisará de la aceptación por parte del Consejo de Ministros.
La enmienda entrará en vigor mediante intercambio de Notas Diplomáticas, por lo que tan solo se precisará de la aceptación por parte del Consejo de Ministros.
-Autorizar la firma del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Malasia. Este Acuerdo se presenta como el primer Acuerdo negociado entre ambas partes, sustituyendo al actual marco jurídico del Acuerdo de Cooperación entre la UE y los países miembros de la ASEAN. Tras su firma, se amplía el alcance del compromiso mutuo en el ámbito económico y comercial, de justicia y de los asuntos de interior.
El objetivo del Acuerdo consiste en reforzar la cooperación en una amplia gama de ámbitos políticos, y se persigue, a través de una serie de disposiciones, la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. El presente Acuerdo presenta, además, un capítulo sobre cooperación comercial, que allana el camino para ultimar las actuales negociaciones del ALC.
Entre otras cuestiones, el Título IV se ocupa de la cooperación en materia comercial y de inversión. Destaca el doble compromiso por reforzar y hacer avanzar el sistema multilateral de comercio y lograr un acuerdo de libre comercio. Además, se establecen preceptos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, aduanas, inversiones, política de competencia, servicios, y protección de la propiedad intelectual. El Título V alude a la cooperación en materia de justicia y seguridad. Aborda el refuerzo de la cooperación en materias de Estado de derecho y sistemas jurídicos, protección de datos personales, lucha contra la delincuencia organizada, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y lucha contra la droga. Las cuestiones migratorias tienen un protagonismo específico, estableciéndose pautas para cooperar en la gestión de flujos migratorios. La protección consular a ciudadanos de la Unión Europea también queda recogida.
El Acuerdo se aplicará provisionalmente respecto a cuestiones exclusivamente de competencia de la UE.
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