miércoles, 31 de octubre de 2018

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 63 (octubre 2018)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 63, de día 31 de octubre de 2018:

TRIBUNA
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Persona y familia en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia tras el Brexit
El presente trabajo trata de poner de relieve que la vida de los británicos y del resto de los ciudadanos de la UE cambiará de forma importante tras el brexit, más allá de lo que pueda suponer la inaplicación de unos pocos reglamentos. Los primeros dejarán de ser ciudadanos europeos, con todo lo que ello afectará a su vida personal y familiar, y los segundos no podrán ejercer en el Reino Unido los derechos derivados de esa ciudadanía. Todo ello sin olvidad que el brexit también tendrá consecuencias sobre nacionales de terceros países.
DOCTRINA
-José Luis MONEREO PÉREZ, Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO, La ciudadanía de la Unión y la libertad de circulación y residencia como derechos prevalentes en el sistema social de la Unión Europea: la imposibilidad de denegar asistencia personal con motivo de su estancia en otro Estado miembro
Este artículo de investigación analiza el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros en relación con la denegación de una prestación de asistencia social. Concretamente resuelve el TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales que nosotros analizamos detalladamente: 1) ¿Constituye una prestación como la asistencia [personal] prevista en la Ley sobre servicios para personas con discapacidad una "prestación de enfermedad" en el sentido del art. 3, apartado 1, del Reglamento no 883/2004?; 2) ¿Se produce una restricción del derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, consagrado en los arts. 20 TFUE y 21 TFUE, cuando la concesión en el extranjero de una prestación como la asistencia [personal] prevista en la Ley sobre servicios para personas con discapacidad no está regulada de forma específica y los requisitos para la concesión de la prestac ión se interpretan de manera que la asistencia [personal] no se concede en otro Estado miembro en el que una persona cursa estudios superiores de tres años para obtener una titulación?
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Marta MUÑOZ DE MORALES ROMERO, ¡Sí se puede! O sobre cómo la cuestión prejudicial no es monopolio del juez de ejecución. Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, Asunto C–268/17: AY
Este trabajo examina la competencia del juez de emisión para interponer una cuestión prejudicial a raíz de la sentencia del TJUE, de 25 de julio de 2018, dictada en el asunto AY. Posteriormente, se analiza su impacto en el procedimiento seguido por los líderes independentistas dando pautas para la formulación de una futura petición prejudicial.
-José David ORTEGA RUEDA, Efectos del concurso sobre los procedimientos declarativos de reclamación de cantidad en curso según el Reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia. Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2018, asunto C-250/17: Virgilio Tarragó da Silveira contra la masa de la quiebra de Espírito Santo Financial Group, S.A.
El art. 15 del Reglamento 1346/2000 estipula que los efectos del procedimiento de insolvencia con respecto a otros procedimientos en curso en relación con un bien o un derecho de la masa se regirán exclusivamente por la Ley del Estado miembro en el que esté en curso dicho procedimiento. En la presente sentencia se analiza si los procedimientos de reclamación de cantidad pueden acogerse a este régimen o si, por el contrario, deberemos atenernos al ordenamiento del Estado donde se hubiese abierto el concurso.
-Javier GARCÍA AMEZ, Asistencia sanitaria, tortura y derecho a la protección subsidiaria
La protección contra la tortura es una labor que compete a todos los Estados y proteger a las personas contra la misma es una tarea esencial. El derecho a la protección subsidiaria también protegerá a los nacionales de terceros países frente a expulsiones cuando han sido víctimas de actos de tortura en el pasado y no tienen garantizada una adecuada atención sanitaria en su país de origen para recuperarse de las secuelas.

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