Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional.
Nota: Este Reglamento desarrolla el ejercicio por el CGPJ de la competencia en materia de organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles al amparo de lo previsto en el art. 560.1.16.k de la LOPJ (véase la DF 1ª).
De acuerdo con su exposición de motivos, su Título I está dedicado a la actuación del CGPJ en apoyo del auxilio judicial internacional y en la aplicación del Derecho de la UE por los jueces y magistrados. También es necesario contar con una regulación moderna de las redes creadas por el CGPJ cuya actividad se proyecta en la esfera internacional. La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE) existen desde hace más de una década, si bien únicamente la primera tiene regulación reglamentaria. Por tanto, es preciso dotar a la segunda del correspondiente reflejo en nuestro ordenamiento jurídico y que la regulación de ambas sea completa y acorde con la labor que vienen desempeñando los Magistrados que conforman estas redes. A esta materia se dedicará el Título II, en el que no sólo se dota de garantías y seguridad jurídica a la actuación de las redes, sino también de se las articula como herramientas clave al servicio de la carrera Judicial. Por otra parte, se ha aprovechado la nueva reglamentación para regular el proceso de selección de los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el art. 33 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
El Título III está dedicado al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, donde se procede a integrar, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, motivo por el cual se deroga el citado artículo. El reparto se realizará a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres días, al órgano jurisdiccional con competencia para su ejecución o a la autoridad que corresponda, bien sea el Ministerio Fiscal, bien sea la Autoridad Central.
Se deroga el capítulo II del Título IV del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, así como el art. 15 del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales (véase la DD Única).
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