NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-464/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Gerona (España) el 17 de julio de 2018 — ZX / Ryanair DAC
Cuestiones planteadas:-Asunto C-518/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českých Budějovicích (República Checa) el 7 de agosto de 2018 — RD / SC
"1) ¿[E]l foro de la sumisión tácita previsto y regulado en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 exige, en todos sus aspectos, una interpretación autónoma y común para todos los Estados miembros y, por tanto, no puede estar condicionada por las limitaciones que establezcan las normas de competencia judicial interna de los Estados miembros?
2) [¿E]l foro de la sumisión tácita previsto y regulado en el artículo 26 del Reglamento no 1215/2012 es una norma de competencia judicial internacional «pura», determinando exclusivamente los tribunales de un Estado miembro pero
correspondiendo al Derecho procesal del mismo concretar el tribunal territorialmente competente o, por el contrario, es una norma de competencia judicial tanto internacional como territorial[?]
3) [¿L]a consideración de un vuelo operado por una compañía aérea domiciliada en otro Estado miembro pero con salida o destino en un Estado miembro en el que tiene una sucursal que presta servicios auxiliares a la compañía y que a través de ella no se han comprado los billetes, puede ser, atendiendo [a] las circunstancias del caso, un supuesto de litigio relativo a la explotación de sucursales, agencias o cualesquiera otros establecimientos que justifique el criterio de conexión del foro del artículo 7.5) del Reglamento (UE) no 1215/2012[?]
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en el sentido de que un crédito sobre el que se ha adoptado una resolución tras la práctica de la prueba puede considerarse no impugnado cuando ni el demandado, quien reconoció la deuda antes de la interposición de la demanda, ni su representante designado por el tribunal participaron en el procedimiento judicial ni formularon ninguna objeción en el transcurso del procedimiento?"[DOUE C392, de 29.10.2018]
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