jueves, 18 de octubre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.10.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2018, en el asunto C‑149/17 (Bastei Lübbe): Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Indemnización en caso de que se intercambien archivos infringiendo los derechos de autor — Conexión a Internet accesible a miembros de la familia del titular — Exención de la responsabilidad del titular sin que sea necesario precisar la naturaleza del uso de la conexión por parte del miembro de la familia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7.
Fallo del Tribunal: "El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el artículo 3, apartado 1, de esta, por una parte, y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, por otra, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, tal como la interpreta el tribunal nacional competente, en virtud de la cual el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que dicho miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que haya hecho de ella."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2018, en el asunto C‑662/17 (E. G.): Procedimiento prejudicial — Sistema Europeo Común de Asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46, apartado 2 — Recurso contra una resolución que deniega la concesión del estatuto de refugiado pero que concede el estatuto de protección subsidiaria — Admisibilidad — Falta de interés suficiente cuando el estatuto de protección subsidiaria concedido por un Estado miembro otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional — Pertinencia, a efectos del examen de la identidad de dichos derechos y beneficios, de la situación particular del solicitante.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 46, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria acordado por una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal no confiere los «mismos derechos y beneficios que los otorgados por el estatuto de refugiado con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho nacional», en el sentido de esta disposición, de manera que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro no puede declarar inadmisible un recurso interpuesto contra una resolución que considera infundada una solicitud en cuanto a la concesión del estatuto de refugiado, pero que concede el estatuto de protección subsidiaria, por razón del interés insuficiente del solicitante en el mantenimiento del proceso, cuando se verifique que, según la normativa nacional aplicable, los derechos y beneficios que confieren esos dos estatutos de protección internacional no son efectivamente idénticos.
Tal recurso no puede declararse inadmisible aunque se compruebe que, a la vista de la situación concreta del solicitante, la concesión del estatuto de refugiado no podría conferirle más derechos y beneficios que la concesión del estatuto de protección subsidiaria toda vez que el solicitante no invoca, o no invoca aún, derechos que se conceden en virtud del estatuto de refugiado, pero que no se conceden, o solo en menor medida, en virtud del estatuto de protección subsidiaria."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 18 de octubre de 2018, en el asunto C‑535/17 (NK): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.º 1346/2000 — Ámbito de aplicación — Reglamento (CE) n.º 864/2007 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por un síndico contra un tercero que ha actuado de forma ilícita frente a los acreedores.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivada de las normas generales del Derecho civil, como la controvertida en el litigio principal, interpuesta contra un tercero por un síndico en virtud de la obligación, que ha sido impuesta a dicho síndico por la legislación nacional en materia de procedimientos de insolvencia, de administrar y liquidar la masa de la quiebra en nombre del conjunto de los acreedores, por haber actuado dicho tercero de forma ilícita frente a estos, y cuyo producto se integra en la masa de la quiebra, queda comprendida ratione materiae en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.