¿Deben los Testigos de Jehová cumplir las normas establecidas por el Derecho de la Unión Europea en materia de Protección de Datos Personales? A propósito de la sentencia núm. C-25/17, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 10 de julio de 2018
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado en la Universidad Miguel Hernández (UMH)
Juan José Gonzalo Domenech, Consultor legal junior en Áudea Seguridad de la Información
Diario La Ley, 24 de Mayo de 2018, Editorial Wolters Kluwer
La protección de datos no se escapa de ningún ámbito de nuestra vida, ni siquiera la religión. Actualmente, existen prácticas por algunas comunidades (e incluso empresas) que consiste en acudir presencialmente a los domicilios de personas para fidelizar creyentes (o clientes). Para esas prácticas suelen tomarse datos personales, pero dicha práctica muestra algunos puntos oscuros como la existencia de corresponsables, la existencia o no de ficheros y la aplicación de la legislación sobre protección de datos.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de julio de 2018, en el asunto C–25/17 (Jehovan todistajat), así como la entrada de este blog del día 10.7.2018.
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