lunes, 15 de octubre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-431/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (España) el 29 de junio de 2018 — María Pilar Bueno Ruiz, Zurich Insurance PL, Sucursal de España / Irene Conte Sánchez.
Cuestión planteada: "[¿S]e opone al artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el estado de peligro que se genera por el derrame de fluidos de un vehículo sobre la plaza de aparcamiento en la que está aparcado o con ocasión de la realización de las maniobras de aparcamiento en una plaza de garaje privada, plaza ubicada en un entorno comunitario, y respecto de terceros usuarios de esa comunidad?"
-Asunto C-459/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 16 de julio de 2018 — Argenta Spaarbank NV / Belgische Staat.
Cuestión planteada:
"¿Se opone el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a un régimen fiscal nacional en virtud del cual, al calcular el beneficio imponible de una sociedad sujeto pasivo por obligación personal en Bélgica con un establecimiento permanente en un Estado miembro cuyos beneficios están íntegramente exentos en Bélgica en virtud de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición entre Bélgica y otro Estado miembro:
— la deducción por capital riesgo se reduce en un importe, en concepto de deducción por capital riesgo, calculado sobre la diferencia positiva entre, por un lado, el valor contable neto de los elementos del activo del establecimiento permanente y, por otro, el total de los elementos del pasivo que no están comprendidos en los fondos propios de la sociedad y que se imputan al establecimiento permanente, y
— no se aplica la reducción antes mencionada cuando el importe de dicha reducción es inferior al beneficio de ese establecimiento permanente,
mientras que no se aplica ninguna reducción a la deducción por capital riesgo si esta diferencia positiva puede atribuirse a un establecimiento permanente situado en Bélgica?"

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