lunes, 3 de diciembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-652/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Nigyar Rauf Kaza Ahmedbekova, Rauf Emin Ogla Ahmedbekov / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículos 3, 4, 10 y 23 — Solicitudes de protección internacional presentadas por separado por miembros de una misma familia — Evaluación individual — Toma en consideración de las amenazas que pesan sobre un miembro de la familia en el marco de la evaluación individual de la solicitud de otro miembro de la familia — Normas más favorables que los Estados miembros pueden mantener o adoptar para ampliar el asilo o la protección subsidiaria a los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional — Apreciación de los motivos de la persecución — Participación de un nacional azerbaiyano en la interposición de una demanda contra su país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos — Normas comunes de procedimiento — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Derecho a un recurso efectivo — Examen completo y ex nunc — Motivos de persecución o elementos de hecho no alegados ante la autoridad decisoria pero invocados en el marco del recurso interpuesto contra la decisión adoptada por dicha autoridad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2018.
-Asunto C-56/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Bahtiyar Fathi / Predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Artículo 3 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Examen de una solicitud de protección internacional sin una decisión explícita sobre la determinación del Estado miembro responsable del examen — Directiva 2011/95/UE — Artículos 9 y 10 — Motivos de persecución por motivos de religión — Prueba — Legislación iraní sobre la apostasía — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46, apartado 3 — Tutela judicial efectiva)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2018.
-Asunto C-105/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Komisia za zashtita na potrebitelite / Evelina Kamenova (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Artículo 2, letras b) y d) — Directiva 2011/83/UE — Artículo 2, punto 2 — Conceptos de «comerciante» y de «prácticas comerciales»)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2018.
-Asunto C-337/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie — Polonia) — Feniks Sp. z o.o. / Azteca Products & Services SL [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencias especiales — Artículo 7, punto 1, letra a) — Concepto de «materia contractual» — Acción pauliana]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2018.
-Asunto C-379/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Procedimiento penal incoado por Società Immobiliare Al Bosco Srl [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Plazo previsto en el Derecho del Estado miembro requerido para ejecutar un mandamiento de embargo preventivo — Aplicabilidad de este plazo a un título de embargo preventivo expedido en otro Estado miembro y cuya ejecución se haya otorgado en el Estado requerido.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2018.
-Asunto C-478/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — IQ / JP [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 15 — Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto — Ámbito de aplicación — Artículo 19 — Litispendencia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-519/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 7 de agosto de 2018 — TB / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en el sentido de que, si un Estado miembro autoriza en virtud de dicho artículo la entrada de un miembro de la familia no incluido entre aquellos que figuran en el artículo 4, podrá aplicar a ese miembro de la familia únicamente el requisito que establece el artículo 10, apartado 2 (que esté «a cargo del refugiado»)?
2) En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión: ¿implica la condición de persona «a cargo» («dependency») regulada en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva una situación de hecho en la cual deben concurrir, de forma cumulativa, las distintas dimensiones de la dependencia, o basta con que se dé cualquiera de tales dimensiones, dependiendo de las circunstancias particulares de cada asunto, para que pueda verificarse dicha condición? En este contexto, ¿es conforme con el requisito que establece el artículo 10, apartado 2 (que esté «a cargo del refugiado»), una disposición nacional que, excluyendo una apreciación individualizada, considera exclusivamente un único elemento fáctico (un aspecto indicativo de la dependencia: «no [ser] objetivamente [capaz] de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud») como condición que hace que se cumpla ese requisito?
3) En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión y, por tanto, el Estado miembro pueda aplicar otros requisitos aparte del que se recoge en el artículo 10, apartado 2 (que esté «a cargo del refugiado»), ¿quiere esto decir que el Estado miembro está facultado para establecer, si lo considera conveniente, cualquier requisito, incluidos los establecidos en relación con otros miembros de la familia en el artículo 4, apartados 2 y 3, o puede aplicar exclusivamente el requisito que se recoge en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva? En ese caso, ¿qué situación de hecho implica el requisito «objectively unable to provide for their own needs on account of their state of health» del artículo 4, apartado 3, de la Directiva? ¿Debe interpretarse en el sentido de que el miembro de la familia no pueda [proveer] «a sus propias necesidades» o en el sentido de que «no sea capaz» de cuidar «de sí mismo», o debe interpretarse, en su caso, de otra forma?"
-Asunto C-548/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Saarländisches Oberlandesgericht (Alemania) el 23 de agosto de 2018 — BGL BNP Paribas SA / TeamBank AG Nürnberg.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es aplicable el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), a los efectos frente a terceros en caso de cesión múltiple?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿A qué Derecho se someten en ese caso los efectos frente a terceros?
3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Cabe la aplicación analógica de la disposición?
4) En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: ¿A qué Derecho se someten en ese caso los efectos frente a terceros?"
-Asunto C-564/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 7 de septiembre de 2018 — LH / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Pueden interpretarse las disposiciones relativas a las solicitudes inadmisibles del artículo 33 de la Directiva 2013/32/UE, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (en lo sucesivo, «Directiva de procedimientos»), en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que establece que, en el procedimiento de asilo, será inadmisible la solicitud que ponga de manifiesto que el solicitante llegó a Hungría a través de un país donde no estuvo expuesto a persecución ni a riesgo de daño grave, o en el que se garantiza un nivel adecuado de protección?
2) ¿Puede interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 31 de la Directiva de procedimientos —teniendo también en cuenta el contenido de los artículos 6 y 13 de Convenio Europeo de Derechos Humanos— en el sentido de que es conforme [con dicha normativa] la legislación de un Estado miembro que, por lo que respecta a las solicitudes inadmisibles en los procedimientos de asilo, establece una duración imperativa de ocho días para el procedimiento contencioso-administrativo?"
-Asunto C-565/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale per la Lombardia (Italia) el 6 de septiembre de 2018 — Société Générale S.A. / Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso.
Cuestión planteada: "¿Se oponen los artículos 18 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE a una normativa nacional que aplica a las transacciones financieras, con independencia del Estado de residencia de los operadores financieros y del intermediario, un impuesto que recae sobre las partes que intervienen en la transacción, cuya cuota está compuesta por un importe fijo creciente por tramos de valor de las negociaciones y un importe variable en función del tipo de instrumento negociado y del valor del contrato, y que debe abonarse si las operaciones gravadas tienen por objeto la negociación de un instrumento derivado basado en un título emitido por una sociedad residente en el Estado que establece dicho impuesto?"

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