-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 6 de diciembre de 2018, en el asunto C‑480/17 (Montag): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Impuesto sobre la renta — Deducibilidad de las cotizaciones abonadas a un organismo profesional de previsión y a un seguro privado de jubilación — Exclusión para los no residentes.
Fallo del Tribunal:"El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un contribuyente no residente, sujeto, en ese Estado miembro, al impuesto sobre la renta por obligación real, no puede deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta el importe de las cotizaciones obligatorias abonadas a un organismo profesional de previsión, en la proporción correspondiente a la parte de los rendimientos sujetos al impuesto en ese Estado miembro cuando estos presentan un vínculo directo con la actividad que ha generado ese rendimiento, mientras que un contribuyente residente, sujeto al impuesto sobre la renta por obligación personal, puede deducir tales cotizaciones de la base imponible del impuesto sobre la renta, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional.El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un contribuyente no residente, sujeto, en ese Estado miembro, al impuesto sobre la renta por obligación real, no puede deducir de la base imponible sobre la renta el importe de las cotizaciones complementarias abonadas a un organismo profesional de previsión y el de las cotizaciones abonadas en el marco de un seguro privado de jubilación, mientras que un contribuyente residente, sujeto al impuesto sobre la renta por obligación personal, puede deducir tales cotizaciones de la base imponible del impuesto sobre la renta, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2018, en el asunto C‑675/17 (Preindl): Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de títulos de formación obtenidos en periodos de formación parcialmente superpuestos — Potestad de verificación del Estado miembro de acogida.
Fallo del Tribunal:"1) Los artículos 21, 22 y 24 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, deben interpretarse en el sentido de que obligan a un Estado miembro, cuya legislación prevé la obligación de formación a tiempo completo y la prohibición de matriculación simultánea en dos formaciones, a reconocer automáticamente títulos de formación contemplados por esta Directiva y expedidos en otro Estado miembro tras finalizar formaciones parcialmente concomitantes.2) Los artículos 21 y 22, letra a), de la Directiva 2005/36 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el Estado miembro de acogida verifique el cumplimiento de la condición con arreglo a la cual la duración total, el nivel y la calidad de las formaciones a tiempo parcial no deben ser inferiores a las formaciones a tiempo completo."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2018, en el asunto C‑551/18 PPU (IK): Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Contenido y forma — Artículo 8, apartado 1, letra f) — Falta de mención de la pena accesoria — Validez — Consecuencias — Efecto sobre la privación de libertad.
Fallo del Tribunal: "El artículo 8, apartado 1, letra f), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la omisión, en la orden de detención europea sobre cuya base se ha realizado la entrega de la persona afectada, de la pena accesoria de puesta a disposición a la que ha sido condenada dicha persona por el mismo delito y mediante la misma resolución judicial en la que se ha impuesto la pena principal privativa de libertad no se opone, en las circunstancias del litigio principal, a que la ejecución de esta pena accesoria, cuando haya expirado la pena principal y tras la decisión formal dictada a este fin por el tribunal nacional competente en materia de ejecución de las penas, dé lugar a una privación de libertad."
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