-Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1935 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se establecen los formularios a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Nota: Este Reglamento aprueba diversos formularios previstos en el Reglamento 2016/1103. En concreto:
- Anexo I: formulario que deberá utilizarse para la certificación a que se refiere el art. 45.3.b) (Certificación relativa a una resolución en materia de regímenes económico matrimoniales).
- Anexo II: formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a un documento público a que se refieren los artículos 58.1 y 59.2 (Certificación relativa a un documento público en materia de regímenes económico matrimoniales).
- Anexo III: formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una transacción judicial a que se refiere en el art. 60.2 (Certificación relativa a una transacción judicial en materia de regímenes económico matrimoniales).
Por cierto, ya se puede ir preparando la corrección de errores a la versión española, puesto que el título del certificado del anexo III dice así: "Certificación relativa a una transacción judicial en materia de refiere regímenes económico matrimoniales"
-Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1937 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, por el que se sustituye el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Nota: Se modifica ahora el anexo X del Reglamento 4/2009, en el que se contiene la relación de autoridades administrativas de los Estados miembros con competencias en materia de obligaciones de alimentos. El origen de la modificación está en la notificación realizada por Letonia y en la modificación de autoridades realizada por el Reino Unido.
-Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.
Nota: De acuerdo con el art. 1 de la Decisión, "a fin de garantizar la aplicación continua y práctica de determinados elementos de la Estrategia, la Unión promoverá la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (CIRATN) mediante el apoyo a las actividades de la UNODC —en particular de su Subdivisión de Prevención del Terrorismo (SPT)—, la cual, entre otras cosas, apoya los esfuerzos de los Estados para adherirse a instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y para consolidar tanto sus marcos nacionales en materia jurídica y de justicia penal como su capacidad institucional de lucha contra el terrorismo nuclear, y al Programa del UNCCT sobre prevención de ataques con armas de destrucción en masa (ADM) y la respuesta a ellos/terrorismo con armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN), el cual, entre otras cosas, se propone apoyar a los Estados y a las organizaciones internacionales para evitar el acceso a materiales ADM/QBRN y su utilización por parte de grupos terroristas y para asegurar que estén mejor preparados y puedan responder de manera efectiva ante un ataque terrorista con tales materiales".
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