viernes, 14 de diciembre de 2018

DOUE de 14.12.2018


-Decisión nº 1/2018 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 4 de diciembre de 2018, en lo que respecta a una invitación al Reino Unido a adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito [2018/1987]
Nota: En el presente acto se recoge la intención de invitar al Reino Unido a adherirse al Convenio a partir de la fecha en que deje de ser un Estado miembro de la UE o de la fecha en que deje de aplicarse todo régimen transitorio entre la UE y el Reino Unido conforme al cual el Convenio se aplique al Reino Unido y en el Reino Unido.
Véase el Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
-Decisión nº 2/2018 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito [2018/1988]
Nota: Mediante el presente acto se modifica el apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
-Decisión nº 1/2018 del Comité Mixto UE-PTC, de 4 de diciembre de 2018, en lo que respecta a una invitación al Reino Unido a adherirse al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías [2018/1989]
Nota: Se recoge la intención de invitar al Reino Unido a adherirse al Convenio a partir de la fecha en que deje de ser un Estado miembro de la UE o de la fecha en que deje de aplicarse todo régimen transitorio entre la UE y el Reino Unido conforme al cual el Convenio se aplique al Reino Unido y en el Reino Unido.
Véase el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

-Reglamento Delegado (UE) 2018/1922 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Nota: Se modifican el anexo I (lista de productos de doble uso), los anexos IIa a IIg (los anexos IIa a IIf establecen las autorizaciones generales de exportación de la Unión, y el anexo IIg establece una lista de productos de doble uso que deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las autorizaciones generales de exportación nacionales y de las de la Unión), así como el anexo IV (requisitos de autorización para determinadas de transferencias intracomunitarias) del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.

Véase la primera corrección de errores y la segunda corrección de errores de este Reglamento Delegado.

-Vigésimo informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares
Nota: Véase la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008 , por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.

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