-Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.
Nota: Mediante esta norma se incorporan parcialmente al Derecho español las siguientes Directivas: Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE; la Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros; la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios; y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.
Esta disposición tiene por objeto desarrollar el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (véase la entrada de este blog del día 30.12.2017). Véase igualmente el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 18: Notificación de los límites de posiciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
-Art. 24.2: Obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión, incluidas determinadass empresas de servicios de inversión autorizadas en Estados no miembros de la Unión Europea que operen en la Unión Europea, que negocien derivados al margen de un centro de negociación.
-DF 4ª: Modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Esta modificación contiene múltiples referencias a las entidades de crédito de otros Estados miembros de la UE y de terceros Estados que presten en territorio español servicios o ejerzan actividades. Cabe destacar entre las modificaciones la introducción de un nuevo capítulo V (arts. 27 a 29 ter) en el título I, en el que se reglamentan las sucursales, la libre prestación de servicios o la actuación en España de empresas de la UE y de terceros países, así como la actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados de la UE o en Estados no miembros de la UE.
Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (DF 10ª).
-Circular 2/2018, de 21 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Nota: La norma 1 modifica la Circular 4/2017 del Banco de España, de 27 de noviembre, del Banco de España, y la norma 2 la Circular 1/2013 del Banco de España, de 24 de mayo.
La letra a) de la norma 1 da nueva redacción al apartado 4 de la norma 1 de la Circular 4/2017, en la que se regula el ámbito de aplicación de la Circular y que pasa a tener el siguiente contenido:
"Las normas contenidas en el título II de esta circular serán de aplicación a los estados financieros reservados individuales de las entidades de crédito y de las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, incluyendo aquellas cuya sede central se encuentra en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y aquellas que no, así como a los estados financieros reservados consolidados con fines distintos de supervisión que se regulan en esta circular de los grupos consolidables de entidades de crédito."
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