viernes, 29 de marzo de 2019

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 68 (marzo 2019)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 68, de día 29 de marzo de 2019:


TRIBUNA
-Martín Ortega Carcelén, Los retos de Gibraltar tras el Brexit
El análisis de la cuestión de Gibraltar debe comenzar aclarando los conceptos jurídicos internacionales que están en su origen. Gibraltar tiene un estatuto especial porque se basa en una cesión de derechos territoriales hecha por España a Gran Bretaña a través del Tratado de Utrecht de 1713. Sin embargo, no fue una cesión de soberanía. Por este motivo, Reino Unido no puede traspasar el territorio a un tercero, ni Gibraltar puede ser independiente. Cualquier cambio de su situación da derecho a España a recuperar la soberanía originaria. Gibraltar estaba obligado a cumplir las normas de la Unión Europea, con excepciones como la Unión Aduanera, pero el Brexit replantea esta situación. Un Brexit duro supondría la separación física, y nadie quiere esta solución. España y Reino Unido han negociado un modus vivendi que pone el acento en el cumplimiento de normas europeas por parte de Gibraltar. El auténtico reto es evitar que Gibraltar se convierta en un espacio sin ley aprovechando su estatuto jurídico intermedio.
DOCTRINA
-José Carlos Fernández Rozas, Permanencia y expansión del bilateralismo: Los acuerdos comerciales de nueva generación entre la Unión Europea y terceros países
Los Acuerdos comerciales de nueva generación (ALC) son importantes instrumentos en la apertura de los mercados y para generar las condiciones marco propicias para el comercio y la inversión. Acrecientan el comercio entre las Partes contratantes suministrando una regulación de carácter estable capaz de solucionar las controversias y, propician el acceso preferencial a otros mercados. Paralelamente estimulan a las empresas a aumentar su productividad, reducen costos de producción y facilitan la fabricación de productos diferenciados e innovadores, lo cual beneficia positivamente al consumidor y a la sociedad en general. Todo ello explica que la UE esté inmersa en un ambicioso proceso de negociación de acuerdos comerciales con varios países de todos los continentes. Los ALC de «nueva generación» incluyen, entre otras cosas, una serie de disposiciones relacionadas con servicios e inversiones, así como medidas que cubren la eliminación de aranceles y barreras no arancelarias que normalmente están asociados con estos instrumentos.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Ignacio Garrote Fernández-Díez, La expresión de la obra y su carácter original como requisitos de su protección por el derecho de autor
El Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha abordado en distintas ocasiones en su jurisprudencia la cuestión de qué requisitos debe reunir una creación intelectual para ser considerada una «obra» protegible por el derecho de autor. En el presente artículo se aborda esta cuestión al hilo del estudio de un supuesto límite recientemente resuelto por la Gran Sala del TJUE, el de si el sabor de un alimento (un queso para untar a las finas hierbas) puede ser considerado una «obra» en el sentido de la Directiva 2001/29. El Tribunal señala que el concepto de «obra» es un concepto autónomo de Derecho de la Unión que tiene dos ingredientes o elementos que deben estar presentes de manera simultánea: tenemos que estar ante una creación original y dicha creación debe tener una expresión precisa y objetiva, lo que no ocurre con el sabor de un queso para untar.
-Santiago Álvarez González, Litispendencia, reconocimiento y orden público
En su Sentencia de 16 de enero de 2019 (Asunto C-386/17) el Tribunal de Justicia señaló que las normas de litispendencia que figuran en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 y en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, deben interpretarse en el sentido de que, cuando, en el marco de un litigio en materia matrimonial, de responsabilidad parental o de obligaciones alimentarias, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la segunda demanda ha adoptado, en violación de dichas normas, una resolución que ha adquirido firmeza, estas se oponen a que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que forma parte el órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda denieguen, por esta sola razón, el reconocimiento de dicha resolución. En particular, esta violación no puede justificar, por sí sola, la denegación del reconocimiento de dicha resolución por ser manifiestamente contraria al orden público de este Esta do miemb ro. El comentario que sigue coincide con el TJ en su solución básica, aunque pone de manifiesto algunos puntos débiles o argumentos no totalmente aceptables en su razonamiento.
-M.ª Ángeles Rodríguez Vázquez, La aplicación de la lex fori a las obligaciones alimenticias y el artículo 4.3 del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007
En la Sentencia de 20 de septiembre de 2018, asunto C-214/17, Alexander Mölk c. Valentine Mölk, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta los requisitos que establece el artículo 4.3 del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre 2007 para que se aplique la ley del foro a las obligaciones alimenticias: es preciso que la autoridad que conoce del asunto sea la del Estado de la residencia habitual del deudor y, por otra parte, que sea el acreedor quien entable la acción. La lex fori, designada en virtud del artículo 4.3, no rige una demanda posterior interpuesta, con el fin de reducir la pensión alimenticia, por el deudor contra el acreedor ante los órganos jurisdiccionales del Estado de residencia habitual del deudor.

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