miércoles, 13 de marzo de 2019

DOUE de 13.3.2019


-Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, en el que son parte la UE, por un lado, y la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo, Montenegro y la República de Serbia, por otro. El Tratado venía aplicándose provisionalmente desde el día de su firma, el 9 de octubre de 2017.
Véase el texto del Tratado, así como la entrada de este blog del día 27.10.2017.
-Decisión (UE) 2019/393 del Consejo, de 7 de marzo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Nota: Se autoriza la firma del Protocolo entre la UE, Suiza y Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
Véase Reglamento (UE) n ° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n ° 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley. Véase la entrada de este blog del día 29.6.2013.
-Decisión (UE) 2019/394 del Consejo, de 7 de marzo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Nota: Se autoriza la firma del Protocolo entre la UE, Islandia y Noruega del Acuerdo entre la CE e Islandia y Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
Véase Reglamento (UE) n ° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n ° 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley. Véase la entrada de este blog del día 29.6.2013.
-Decisión (UE) 2019/395 del Consejo, de 7 de marzo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Nota: Se autoriza la firma del Protocolo del Acuerdo entre la CE y Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la UE y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso de Eurodac a efectos de aplicación de la ley, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
Véase Reglamento (UE) n ° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n ° 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley. Véase la entrada de este blog del día 29.6.2013.

-Estrategia 2019-2023 relativa a la Justicia en Red Europea.
Nota: En los últimos años, el Portal Europeo de e-Justicia se ha enriquecido con páginas de información, herramientas de búsqueda y formularios dinámicos. También se ha renovado el diseño, en un intento de mejorar y facilitar la experiencia al usuario. El desarrollo de herramientas electrónicas para la justicia en red ha sido exponencial, puesto que ahora dichas herramientas hacen posible el uso de canales electrónicos seguros para los procedimientos judiciales digitales, la comunicación fidedigna entre las autoridades judiciales, la simplificación de la información sobre disposiciones jurídicas para los ciudadanos y el acceso a determinados registros nacionales que son competencia de los Estados miembros o de organizaciones profesionales. También se han incorporado a EUR-Lex otros tipos de documentos y herramientas de búsqueda. Asimismo, se ha actualizado con la introducción de jurisprudencia y actos legislativos nuevos, por ejemplo, medidas de transposición nacional y jurisprudencia nacional, así como resúmenes de legislación que explican los actos legislativos de la UE en lenguaje sencillo. Además, se han mejorado el funcionamiento y la estructura de EUR-Lex tomando como base las observaciones de los ciudadanos.
Véase el Plan de Acción Plurianual 2009-2013 relativo a la Justicia en Red Europea, así como el Plan de Acción Plurianual 2014-2018 relativo a la Justicia en Red Europea y la entrada de este blog del día 14.6.2014. Véase igualmente el Proyecto de Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en Red Europea y la entrada de este blog del día 21.12.2013.
-Plan de Acción 2019-2023 relativo a la Justicia en Red Europea.
Nota: La Estrategia ofrece una perspectiva de lo que es necesario incluir en el Plan de acción y de cómo aplicarlo, y justifica los tres objetivos de acceso a la información, comunicación electrónica en el ámbito de la justicia e interoperabilidad. Sin embargo, no proporciona ninguna indicación acerca de los proyectos concretos para su aplicación. Estos se detallan en el Plan de acción, que persigue la consecución de los objetivos presentados en la Estrategia y cuya estructura refleja los tres objetivos. El Plan de acción enumera los proyectos cuya aplicación está prevista para el período entre 2019 y 2023, con indicación de los participantes, las acciones para su aplicación práctica y las respectivas contribuciones de cada participante. El jefe de proyecto puede ser un Estado miembro, la Comisión, la Oficina de Publicaciones, otra organización o una combinación de varias de estas partes, y se responsabilizará de coordinar y liderar el trabajo en un proyecto hasta completarlo con éxito. Todos los participantes y partes implicados se responsabilizan del cumplimiento de su parte del proyecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.