SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 13 de marzo de 2019, en el asunto C‑635/17 (E): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Exclusiones del ámbito de aplicación de la Directiva — Artículo 3, apartado 2, letra c) — Exclusión de las personas beneficiarias de protección subsidiaria — Extensión por parte del Derecho nacional del derecho a la reagrupación familiar a dichas personas — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 11, apartado 2 — Falta de documentos justificativos oficiales que acrediten los vínculos familiares — Explicaciones no consideradas suficientemente verosímiles — Obligaciones de las autoridades de los Estados miembros de llevar a cabo diligencias adicionales — Límites.
Fallo del Tribunal:
"1) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, para interpretar lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en una situación como la que es objeto del litigio principal, en la que el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre una solicitud de reagrupación familiar presentada por un beneficiario del estatuto conferido por la protección subsidiaria, cuando el Derecho nacional ha declarado esa disposición aplicable a tal situación de manera directa e incondicional.
2) El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, en las que una reagrupante beneficiaria del estatuto conferido por la protección subsidiaria ha presentado una solicitud de reagrupación familiar en favor de un menor del que es tía y supuestamente tutora, que reside como refugiado y sin lazos familiares en un tercer país, se opone a que se desestime esta solicitud por el único motivo de que la reagrupante no ha presentado los documentos justificativos oficiales del fallecimiento de los padres biológicos del menor y, por tanto, del carácter efectivo de sus vínculos familiares con este, y de que las autoridades competentes no consideran verosímiles las explicaciones dadas por la reagrupante para justificar la imposibilidad de presentar tales documentos basándose únicamente en la información general disponible acerca de la situación en el país de origen, sin tomar en consideración la situación concreta de la reagrupante y del menor ni las dificultades particulares a las que, según alegan, tuvieron que enfrentarse antes y después de huir de su país de origen."
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