jueves, 21 de marzo de 2019

DOUE de 21.3.2019


-Decisión (UE) 2019/453 del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo sobre el estatuto entre la UE y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.

-Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión.
Nota: De acuerdo con su art. 1, este Reglamento establece un marco para el control por los Estados miembros, por motivos de seguridad o de orden público, de las inversiones extranjeras directas dentro de la Unión y para un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros y la Comisión, por lo que respecta a las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a la seguridad o al orden público. Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de que cada Estado miembro tenga responsabilidad exclusiva sobre su seguridad nacional y del derecho de cada Estado miembro a proteger sus intereses esenciales de seguridad. Asimismo, tampoco podrá entenderse como limitación del derecho de cada Estado miembro a decidir si controla o no una determinada inversión extranjera directa en el marco de este Reglamento.
Este Reglamento se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer excepciones a la libre circulación de capitales que se establece en el art. 65.1.b) TFUE. Varios Estados miembros han establecido medidas que les permiten limitar tal circulación por motivos de seguridad o de orden público. Dichas medidas reflejan los objetivos y las preocupaciones de los Estados miembros con respecto a la inversión extranjera directa y podrían traducirse en mecanismos con diferencias entre sí en lo que respecta a su ámbito de aplicación y procedimiento. Los Estados miembros que quieran establecer tales mecanismos en el futuro podrían tener en cuenta el funcionamiento de los mecanismos existentes, así como la experiencia y mejores prácticas adquiridas con ellos.

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