Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Nota: Por fin se publica el Real Decreto-ley 6/2019, dos días después de haberse publicado el Real Decreto-ley 7/2019 y cinco días después del 5/2019. ¡Minucias de numeración!
Por otro lado, llama la atención la "extraordinaria y urgente necesidad" como presupuesto de adopción de la norma, cuando en ella se contienen disposiciones que no entrarán en vigor hasta el año 2020 o el 2021: nueva DT 13ª, núm. 1, letras d), e) y f), del Estatuto de los trabajadores (ET); nueva DT 9ª, letras b) y c), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Curioso concepto el del Gobierno de "urgente necesidad".
Entrando en el contenido (de urgente necesidad) de la norma, cabe destacar:
- Nueva redacción del art. 45.1.d) del ET (causas y efectos de la suspensión del contrato): "Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes."
- Nueva redacción del art. 48.5, párrafo 3º, del ET (suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo): "En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción."
- Nueva redacción art. 49.b), párrafo 6º, del EBEP (permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos): "Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas."
- Nueva redacción del art. 178.3 de la Ley General de la Seguridad Social (beneficiarios del subsidio por maternidad): "En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el párrafo cuarto del artículo 49.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad señalada en el apartado 1 será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda."
Véase el acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley.
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