sábado, 23 de marzo de 2019

BOE de 23.3.2019


Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.
Nota: Esta disposición tiene por objeto desarrollar las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad en puerto que es propia a los consignatarios de buques, con independencia de la titularidad estatal o autonómica del puerto de que se trate (art. 1).
Cabe destacar el art. 4, en el que se regula la obligación de consignación para los buques extranjeros:
"Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán."
Este precepto tiene su origen en el artículo 10.2 de la Ley de navegación marítima, en el que se establece la obligación para los buques extranjeros de contar con un consignatario en los puertos españoles (véase la entrada de este blog del día 25.7.2014).

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