La eficacia de los poderes de representación voluntaria otorgados ante notario extranjero y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Sixto A. Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Granada)
Diario La Ley, Nº 9376, Sección Tribuna, 13 de Marzo de 2019
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de diciembre de 2018 da un paso definitivo en favor de la eficacia en España de los poderes de representación otorgados ante notario público extranjero. Pero ello requiere un análisis detallado que ponga de manifiesto sus contradicciones y, sobre todo, el riesgo que implica para un sistema de seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias, como el español, que es reconocido internacionalmente. Es posible que se trate de una doctrina bien intencionada, preocupada por facilitar la eficacia de tales poderes y de no introducir obstáculos ni costes externos al intercambio internacional de bienes. El fin, sin embargo, rara vez justifica los medios, especialmente cuando estos conculcan principios básicos de nuestro sistema jurídico.
Nota: Véase la Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa, así como la entrada de este blog del día 28.1.2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.