jueves, 19 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.9.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2019, en el asunto C‑467/18 (Rayonna prokuratura Lom): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Artículos 6, 47 y 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2012/13/UE — Artículo 8, apartado 2 — Directiva 2013/48/UE — Artículo 12 — Directiva (UE) 2016/343 — Artículo 3 — Normativa nacional por la que se autoriza, por motivos terapéuticos y de seguridad, el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad — Derecho a ser informado de sus derechos — Derecho de acceso a un abogado — Derecho a la tutela judicial efectiva — Presunción de inocencia — Persona vulnerable.
Fallo del Tribunal:
“1) La Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, deben interpretarse en el sentido de que son aplicables a un procedimiento judicial, como el regulado por la normativa nacional de que se trata en el procedimiento principal, que por motivos terapéuticos y de seguridad autoriza el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad. La Directiva 2012/13 debe interpretarse en el sentido de que las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal han de ser informadas de sus derechos lo antes posible a partir del momento en que las sospechas de que son objeto justifiquen, en una situación que no implique urgencia, que las autoridades competentes limiten su libertad mediante medidas coercitivas y, a más tardar, antes de que la policía las interrogue por primera vez.
2) El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13 y el artículo 12 de la Directiva 2013/48 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que establece un procedimiento judicial que autoriza, por motivos terapéuticos y de seguridad, el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad, en la medida en que esa normativa nacional no permite al órgano judicial competente comprobar si se han respetado los derechos procesales reconocidos por las citadas Directivas en el curso de la tramitación de procesos anteriores al procedimiento de que conoce el órgano judicial en cuestión, que no hayan estado sometidos a tal control judicial.
3) La Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y el artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales deben interpretarse en el sentido de que ni esta Directiva ni el citado precepto de la Carta de los Derechos Fundamentales son aplicables a un procedimiento judicial de internamiento psiquiátrico con fines terapéuticos, como el establecido en los artículos 155 y siguientes de la Zakon za zdraveto (Ley de Sanidad), controvertida en el procedimiento principal, por existir el riesgo de que, habida cuenta de su estado de salud, la persona afectada suponga un peligro para su salud o la de terceros.
4) El principio de presunción de inocencia formulado en el artículo 3 de la Directiva 2016/343 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento judicial de internamiento psiquiátrico, por motivos terapéuticos y de seguridad, de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad, como el procedimiento controvertido en el asunto principal, el mencionado principio exige que el Ministerio Fiscal aporte la prueba de que la persona cuyo internamiento psiquiátrico se solicita es el autor de los actos que se consideran constitutivos de tal peligro.”
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2019, en el asunto C‑544/18 (Dakneviciute): Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Actividad por cuenta propia — Nacional de un Estado miembro que ha dejado de ejercer su actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto — Mantenimiento de la condición de trabajadora autónoma.
Fallo del Tribunal: “El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene su condición de trabajadora autónoma, siempre que reanude dicha actividad o encuentre otra actividad por cuenta propia o un empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.”

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